- •2. Особенности перевода на испанский язык русских причастий.
- •2. Конкретизация при переводе с испанского языка на русский.
- •1. Перестановки при переводе с русского языка на испанский.
- •1. Генерализация при переводе с русского языка на испанский.
- •1. Конкретизация при переводе с русского языка на испанский.
- •2. Испанская публицистика: новые языковые явления и перевод.
- •1. Герундий в связочной функции в переводах на испанский язык.
- •Предисловие
- •Методические рекомендации
- •Часть первая актуальные события в россии и за рубежом. Визиты, встречи, переговоры, конференции урок 1
- •Словарь
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- •2. Особенности перевода на испанский язык русских причастий.
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- •Часть вторая внутренняя и внешняя политика испании и стран латинской америки урок 5
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- •2. Конкретизация при переводе с испанского языка на русский.
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- •1. Перестановки при переводе с русского языка на испанский.
- •Часть третья развитие отношений между испанией, странами латинской америки и россией урок 9
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- •1. Генерализация при переводе с русского языка на испанский.
- •Часть четвертая международные экономические отношения урок 13
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- •Часть шестая направления развития политики, экономики и права в мире на рубеже XX и XXI веков урок 21
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- •1. Конкретизация при переводе с русского языка на испанский.
- •Урок 24
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- •Урок 26
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- •2. Испанская публицистика: новые языковые явления и перевод.
- •Урок 27
- •Словарь
- •1. Герундий в связочной функции в переводах на испанский язык.
- •Содержание
Урок 18
А. Основной текст
Resulta ya un tópico señalar que durante el presente siglo la actividad política, económica, cultural, social ha intensificado su dimensión internacional superando las barreras estatales. Esta «internacionalización» de la vida pública ha repercutido de manera evidente no sólo en las relaciones entre los Estados, sino, también en la propia organización interna del poder público y de su ordenamiento jurídico. La Constitución, en varios pasajes, se hace eco de la importancia adquirida por las relaciones internacionales, señalando ya en su Preámbulo que uno de los fines que persigue la Nación Española es el de «colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra».
Uno de los terrenos donde la internacionalización de la vida pública se manifiesta de forma más clara es en la proliferación de organizaciones internacionales en las que se integran los Estados de cara a la mejor resolución de sus problemas generales o sectoriales, y con ámbito mundial, continental o regional. El principio que inspira la estructura y funcionamiento de estas organizaciones internacionales es, básicamente, el de la cooperación entre los Estados. Las formas en que esa cooperación se concreta son muy variadas.
Desde el punto de vista constitucional poseen una especial relevancia las que se han dado en llamar «organizaciones supranacionales». Estas suponen un paso más en la tradicional configuración de las organizaciones internacionales, intensificando la cooperación entre los Estados hasta buscar una auténtica integración de los mismos, si bien, al menos de momento, dicha integración afecta sólo a algunos terrenos de la actividad estatal.
La transformación que la idea de integración introduce en las relaciones internacionales tiene como una de sus repercusiones el cuestionar en cierta forma el tradicional principio de soberanía del Estado. En efecto, uno de los caracteres que han definido el Estado como forma de organización política es el de ser soberano en relación con los demás Estados; esa soberanía externa se traducía, entre otras cosas, en la imposibilidad jurídica de que normas o actos emanados fuera del Estado pudieran tener eficacia interna, salvo que el propio Estado se la reconociera; y ello, porque el Estado era el titular de todos los poderes.
La integración supranacional supone una revisión de la tradicional concepción de la soberanía externa del Estado puesto que implica que ciertos poderes son ejercidos por el ente supranacional, distinto de los Estados que lo conforman; en consecuencia, muchos de los actos y normas supranacionales hacen desplegar (1) sus efectos sin necesidad de reconocimiento, ejecución o desarrollo estatal. Desde el punto de vista jurídico, las organizaciones supranacionales se caracterizan, pues, por crear un auténtico ordenamiento que despliega sus efectos de manera directa en los distintos Estados que forman la organización; ello exige que ambos ordenamientos, el estatal y el supranacional, deban articularse entre sí.
A su vez, desde el punto de vista institucional, las organizaciones supranacionales, dadas las funciones que cumplen, presentan una estructura más compleja que la tradicional organización internacional.
La consecuencia jurídica de esa cesión del ejercicio de competencias es que una parte de los poderes del Estado deja de gestionarse directamente por las autoridades nacionales, sometiéndose a la acción del ente supranacional y rigiéndose por normas dictadas por éste. La importancia que tiene esta técnica de la integración ha conducido a que los tratados internacionales que la hacen posible se sometan a un procedimiento especial, debiendo autorizarse por las Cortes mediante ley orgánica, es decir, con el voto de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (2).