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ТПП исп лекции и материалы / Учебник тпп исп 4 curso 2 lengua.docx
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El acta

El acta es la relación escrita de los puntos sobre los que se delibera y de los acuerdos a los que se llega en cada una de las sesiones de una corporación o una entidad. Las sociedades y asociaciones de diversa índole llevan un Libro de Actas, porque son varias las veces que sus miembros se reúnen al cabo del año.

En ellas se ha de precisar el nombre de la corporación que celebra la reunión, el lugar, la fecha y la hora; debe plasmarse sucintamente el desarrollo de la sesión, con un resumen de las intervenciones más relevantes. Los acuerdos serán numerados convenientemente y en párrafos independientes. Las actas tienen que ser firmadas por las autoridades de la entidad correspondiente, normalmente por el presidente y el secretario.

De la redacción del acta se encarga el secretario, quien al comienzo de cada sesión dará lectura del acta anterior para su aprobación.

TEXTO 3

Acta fundacional

Reunidos en Samieira, el día trece de octubre de dos mil siete, a las veinte horas, las personas que a continuación se detallan:

1.- Rosendo Martínez Villaverde, con N.I.F. 35.255.926-T, mayor de edad de nacionalidad española, y con domicilio en Camino do Souto n° 42 Aren en la parroquia de Samieira Ayuntamiento de Poio y de la provincia de Pontevedra.

2.- María Cristina Gómez López, con N.F.I. 34.972.295-J, mayor de edad con nacionalidad española y con domicilio en Av. Fernández Ladreda n° 15 - 5o F del Ayuntamiento y provincia de Pontevedra.

3.- Loreto Socorro Ferrero González, con N.F.I 35.284.002-R, mayor de edad de nacionalidad española, y con domicilio en la Calle Rosalía de Castro n° 51 - 5o A del Ayuntamiento y provincia de Pontevedra

4.- María del Carmen Agís Gómez, con N.F.I. 35.305.568-Q, mayor de edad de nacionalidad española, y con domicilio en Ramón Encinas n° 12 en la parroquia de Raxo Ayuntamiento de Poio y de la provincia de Pontevedra

5.- Esteban Fabián Agis Gómez, con N.F.I. 77.410.208-M, mayor de edad de nacionalidad española, y con domicilio en Playa Raxó n° 27 en la parroquia de Raxo Ayuntamiento de Poio y de la provincia de Pontevedra

Acuerdan:

1o Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, feguladora del Derecho de Asociación que se denominará "ANDAINA", los fines de la asociación son los siguientes; a) Suscribir convenios, acuerdos o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas para ayudar a la infancia desprotegida, b) Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones de cualquier organismo público o privado para el cumplimiento de estos fines, c) Promocionar, tramitar, gestionar, participar y colaborar en programas de cualquier tipo, que tengan por finalidad la mejora de las condiciones de vida de la infancia, especialmente de aquellos niños que no tienen la atención de sus padres naturales, sean españoles o de cualquier otra nacionalidad, siempre de conformidad con aquello que dispone el artículo 14 del Reglamento de Extranjería vigente y cualquier otra disposición legal aplicable encaminada a esta finalidad, buscando y respetando, antes que nada, el interés superior del menor d) Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, e) Queda excluidos de ella cualquier ánimo de lucro.

2o Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3o El domicilio de la asociación se establece en Samieira (Poio) Pontevedra.

Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

- Presidente:

- Vicepresidente:

- Secretario:

- Tesorero:

- Vocal:

Se solicita la aprobación y su inscripción en el registro de Asociaciones. El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, provincial, autonómica, estatal o internacional) relacionada con las actividades'de la asociación, pero su campo de actuación básico será Galicia.

Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean com-probados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril - B.O.E. num. 110, de 9 de mayo de 2006)

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las veintiuna quince horas del día trece de octubre de dos mil siete.

LAS TAREAS: