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Dш TRIBUTACION - RUC.doc
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Año del centenario de macchu picchu para el mundo

F acultad de derecho

TEMA : REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO II

DOCENTE : ARMANDO HERNANDEZ ANGULO

ALUMNA : CESAR A. PERLATA HUAMANI

AÑO : IX CICLO

TURNO : NOCHE “A”

ICA – PERÚ

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

1.- BASE LEGAL.-

A través de Decreto Legislativo Nº 943, se dan los parámetros para el RUC (registro único de contribuyentes).

A) en el artículo 1 establece la definición del registro único de contribuyentes, en la que esta a cargo la superintendencia nacional de administración tributaria (SUNAT), ahora la administración publica esta regulado por el articulo 1 de la ley 27444

B) El inciso a) del artículo 2 de la Ley del RUC señala que deben inscribirse en este Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. C) Por su parte, el inciso b) del artículo 6° de la citada Ley dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro.

D) Es así que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del RUC indican que los contribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en dicho Registro deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente información:

Datos de identificación de la Persona Natural, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas:

a).- Apellidos y Nombres

b).- Tipo y número de documento de identidad

c).- Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión.

d).- Sexo.

e).- Nacionalidad

f).- País de procedencia

Datos de las personas jurídicas y otras entidades:

a).- Denominación o Razón Social.

b).- Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder.

c).- Origen del capital.

E) De otro lado, el inciso g) del artículo 24° del Reglamento bajo análisis dispone que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido, el cambio de nombre comercial.  

Como puede apreciarse de lo anteriormente glosado, las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido.

2.- CONCEPTO DEL RUC

El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros. Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal. Puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT. A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Algunos aspecto del RUC:

- Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- La actividad económica que se realiza, debidamente vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.

- El periodo de tiempo en que se realiza la actividad.

- El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.

- El tipo de contribuyente que se inscribe, considerando si es Persona Natural, Sociedad Conyugal, Sucesión Indivisa, Persona Jurídica u otra entidad.

- La existencia de representantes legales y establecimientos anexos.

- Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

• La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos. • El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna. • El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima , Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros. • La existencia de representantes legales y establecimientos anexos.

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