
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
Un Estado miembro que mantiene en vigor una norma nacional contraria, aun probado su inaplicación y el efectivo respeto de la norma de la UE, está incumpliendo su obligación de adoptar todas las medias necesarias para asegurar el complimiento de los Tratados y de los actos de las Instituciones.
La razón estriba, según el TJ, en que el mero mantenimiento en vigor, aún sin la aplicación, engendra siempre una situación de hecho ambigua, dejando a las personas afectadas en un estado de incertidumbre en cuanto a las posibilidades que tiene de acogerse a la norma de la UE.
4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
Dicha primacía se afirma de forma indirecta pero inequívoca en el párrafo final del artículo 96.1 CE:
Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
La fuerza de resistencia del Tratado frente a la Ley es la garantía de la primacía del Tratado sobre las leyes anteriores o posteriores contrarias. En consecuencia, las Leyes internas quedarán inaplicadas en caso de contradicción con un Tratado en vigor para España. Todo Tratado internacional goza de primacía sobre la Ley (estatal o autonómica) y es susceptible de aplicación directa.
5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
Los Tratados internacionales, en general, sólo gozan en España de jerarquía supra legal (art. 96.1 de la Constitución). EL caso particular de los Tratados comunitarios debe ser examinado no sólo a la luz del precepto general, sino del precepto específico (el art. 93 CE).
En caso de eventual contradicción entre una norma de los Tratados y la Constitución, se debe examinar la contradicción a la luz del artículo 93 CE para indagar si la atribución del ejercicio de competencias que exige la disposición litigiosa del Tratado está amparada por le artículo 93, o va más allá de lo contemplado en esa norma constitucional y exige una reforma de la CE.
5.1.1 El Control previo de constitucionalidad.
La CE prevé la posibilidad de un control previo de la constitucionalidad de los Tratados sobre los que se proyecta prestar el consentimiento del Estado (95,2 CE). Si cualquiera de las Cámaras (por mayoría simple) o le Gobierno observasen una contradicción entre la CE y el Texto del Tratado, cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado, podrán requerir al Tribunal Constitucional para que declare la existencia o la inexistencia o la de esa contradicción. También la reforma constitucional podría hacerse para tal fin sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional si la contradicción entre el Tratado y la CE pareciese evidente. En definitiva, se trata de evitar todo conflicto con la CE.
5.1.2 Los límites constitucionales de la atribución de competencias.
E
xisten
ciertos límites constitucionales a la atribución de competencias.
El artículo 93 de la CE no permite una atribución incontrolada no
una atribución ilimitada de competencias que pudieran poner en
peligro la pervivencia de España como Estado democrático, soberano
e independiente. No se dice que se puedan atribuir las competencias
constitucionales, sino que se puede atribuir el ejercicio de
competencias. Es decir, de determinadas competencias.
Los límites se encontrarían en una atribución de soberanía que pusiera en peligro la pervivencia de la propia Constitución y del Estado mismo, afectando a sus elementos esenciales como son el Estado social y democrático (pluralismo político y sindical, imperio del Derecho), la unidad nacional, la lengua común oficial, el sistema autonómico, la estructura constitucional de los poderes públicos, el respeto a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Título I.
Cuando un nuevo Tratado sea incompatible con la CE y no pueda salvarse la eventual contradicción con el artículo 93, entonces cabe la reforma de la CE.