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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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Impuesto a las embarcaciones de recreo

En esta Octava SEMANA se va a Identificar el Impuesto a las embarcaciones de Recreo.

Al terminar la Octava SEMANA, estará en la capacidad de:

  • Conocer el Impuesto a las embarcaciones de recreo y su criterio de Imputación.

  • Generalidades

  • Caracteristicas

  • Criterio de Imputación

Impuesto a las embarcaciones de recreo

Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título, de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto.

En ese sentido, se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto, siempre que estén matriculados en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Cabe precisar que se considera embarcación, a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la condición de sujeto del Impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

¿Cómo determinar el Impuesto?

  1. Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según correspondan, incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.

  2. Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.

  3. Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.

  4. Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.

  5. El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas (Para el año 2010, considerar el anexo de la Resolución Ministerial N° 018-2010-EF-15), debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.

  6. A la base imponible determinada según lo señalado en el párrafo anterior, se le aplicará la tasa del Impuesto (5%) a efecto de determinar el Impuesto a pagar.

  7. En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.

Declaración del Impuesto

Para tal efecto, los sujetos del Impuesto deben contar con número de RUC. Asimismo, deben contar con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

La Declaración sustitutoria o la rectificatoria, según corresponda, se presenta también a través del Formulario Virtual N° 1690. Cómo presento la declaración?

  1. Ingrese al ambiente SUNAT Operaciones en Línea en www.sunat.gob.pe

  2. Digite su Clave Sol y su Código de Usuario

  3. Seleccione el Formulario Virtual N° 1690

  4. Ingrese la información solicitada

    • Año al que corresponde la declaración.

    • Número de embarcaciones

    • Número de matrícula de la embarcación

    • Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando.

    • Valor de la embarcación.

    • Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales).

  5. Imprima su constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado así como el respectivo número de orden. Asimismo, puede indicar que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico.

Formas de Pago del Impuesto

El pago del Impuesto puede ser realizado de la siguiente manera:

  1. Al contado.

  2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.

Medio de Pago

El pago del Impuesto se realiza a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago.  Para efectuar el pago debe proporcionar la siguiente información: 

  • RUC,

  • Código de Tributo: 7151

  • Importe a pagar

  • Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. En ese sentido, para el año 2010, deberá consignar lo siguiente:

Forma de Pago

Período

a) Pago al contado

04 / 2010

b) Pago Fraccionado

 

 

Primera Cuota

04 / 2010

 

Segunda Cuota

07 / 2010

 

Tercera Cuota

10 / 2010

 

Cuarta Cuota

01 / 2011

 

Lugares de Pago del Impuesto

Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:

  • Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

Cronograma de Vencimiento - 2010 

Forma de Pago

Período

a) Pago al contado

30 de abril de 2010

b) Pago Fraccionado

 

 

Primera Cuota

30 de abril de 2010

 

Segunda Cuota

30 de julio de 2010

 

Tercera Cuota

29 de octubre de 2010

 

Cuarta Cuota

31 de enero de 2011

 

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