
- •Universidad peruana los andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- •Presentación
- •Introducción
- •Marco teórico del impuesto a la renta
- •Teorías de la renta
- •Teoría de la renta producto o teoría de la fuente
- •Teoría del flujo de riqueza
- •Teoría de consumo más incremento patrimonial
- •Criterios de vinculación del iMpuesto a la renta
- •Criterios subjetivos
- •Criterios objetivos
- •Según la legislación peruana
- •Definición de Renta
- •Las regalías.
- •Los resultados de la enajenación de:
- •Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
- •Teorías de renta aplicables a la Legislación Peruana
- •Criterios de Vinculación aplicables a la Legislación Peruana
- •Vinculación en base al criterio del domicilio
- •Vinculación en base al criterio de renta de fuente peruana
- •Exoneraciones e inafectaciones del impuesto a la renta
- •Inafectaciones
- •Sujetos inafectos al impuesto
- •Ingresos infectos
- •Exoneraciones al Impuesto (artículo 19º de la Ley)
- •Contribuyentes del impuesto a la renta Contribuyentes del Impuesto
- •Las Personas Naturales
- •Las Personas Jurídicas
- •Las Sucesiones Indivisas
- •Las Sociedades Conyugales
- •Las Asociaciones de hecho de profesionales
- •Impuesto a la renta de primera categoria
- •Impuesto a la renta de primera categoria concepto
- •Renta bruta de primera categoría.
- •Renta ficta de primera categoría
- •Renta neta de primera categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de segunda categoria
- •Renta de segunda categoría
- •Renta bruta de segunda categoría
- •Presunción de generación de intereses por préstamos en dinero
- •Renta neta de segunda categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de tercera categoria Concepto
- •Contribuyentes
- •Lectura:
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué señala el texto del artículo 44º de la ley del impuesto a la renta?
- •2.1 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares
- •2.1.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.2 El impuesto a la renta
- •2.2.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.3.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.4 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso X) del artículo 37º de la ley
- •2.4.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •Valorización de los bienes donados
- •2.5 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables
- •2.6 Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley
- •2.7 La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares
- •2.7.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.8 Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes
- •2.9 La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio
- •2.10.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.11 El igv, ipm e isc que grave el retiro de bienes
- •2.11.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.12 El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos
- •2.13 Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición
- •2.13.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.14 Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación
- •2.15 Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados
- •2.16 Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios
- •2.17 Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de quinta categoría
- •Renta neta de quinta categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuestos municipales
- •Impuestos municipales
- •Impuesto predial
- •Inafectos al pago del impuesto
- •Impuesto progresivo
- •Caso práctico
- •Valor de la construcción
- •Valor del área construida
- •Valor del terreno
- •Valor de Autoavalúo
- •Impuesto a la alcabala
- •Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
- •A modo de Conclusión
- •Lectura:
- •I) El Decreto Legislativo nº 499 (Publicado el 19.11.1988).-
- •Impuesto al patrimonio vehicular e impuesto a los juegos
- •Impuesto al patrimonio vehicular
- •III.- observaciones a la aplicación de la ley por la municipalidad provincial de tacna
- •Lectura: ¿conoce usted la afectación al impuesto al patrimonio vehicular?
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué es lo que grava el impuesto al patrimonio vehicular?: El aspecto material
- •4. ¿Quién es el sujeto pasivo en el impuesto al patrimonio vehicular?
- •5. ¿Cuándo se determina al sujeto pasivo del impuesto vehicular?
- •5.1 ¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehículo?
- •6.1 ¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?
- •8.1 La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%
- •8.2 Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar la declaración jurada?
- •8.3 Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
- •8.4 ¿Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaración Jurada?
- •9. ¿De que forma se puede cancelar el impuesto al patrimonio vehicular?
- •11. Pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con el impuesto al patrimonio vehicular
- •Casos prácticos
- •Valor original del automóvil : s/. 35 000
- •Valor original del automóvil : s/. 40 000
- •Valor original del automóvil : s/. 29,900
- •Valor Referencial del Año 2009 : s/. 43,170
- •Impuesto a los juegos
- •Introduccion
- •Impuesto municipal a los juegos
- •Impuesto a los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares
- •Impuesto al juego de pimball
- •Impuesto al juego de tragamonedas
- •Impuesto al juego de loterias
- •Impuesto a las apuestas y los eventos públicos no deportivos
- •Impuesto a las apuestas
- •Impuesto a los eventos públicos no deportivos
- •1) Justificación del iepnd
- •2) Críticas al iepnd
- •1) Espectáculo
- •1.1) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público puede presenciar o participar en el evento.
- •1.2) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público sólo puede presenciar este evento
- •1.3) Régimen vigente a partir del 2008
- •2) Espectáculo “Público”
- •2.1) Concepto de espectáculo público
- •2.2) Crítica
- •2.3) Discotecas exclusivas
- •3) Evento no deportivo
- •4) Titulo oneroso
- •4.1) Concepto
- •4.2) Crítica
- •7) Resumen
- •1) Contribuyente
- •2) Agente perceptor
- •3) Responsable solidario
- •1) Determinación de la base imponible
- •2) Concurrencia de eventos afectos e inafectos al iepnd
- •1) Espectáculos permanentes
- •2) Espectáculos temporales o eventuales
- •3) Evasión
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Información a ser comunicada a sunat
- •Importante:
- •Normas Legales
Impuesto a las embarcaciones de recreo
En esta Octava SEMANA se va a Identificar el Impuesto a las embarcaciones de Recreo.
Al terminar la Octava SEMANA, estará en la capacidad de:
Conocer el Impuesto a las embarcaciones de recreo y su criterio de Imputación.
Generalidades
Caracteristicas
Criterio de Imputación
Impuesto a las embarcaciones de recreo
Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título, de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto.
En ese sentido, se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto, siempre que estén matriculados en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Cabe precisar que se considera embarcación, a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la condición de sujeto del Impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
¿Cómo determinar el Impuesto?
Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según correspondan, incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.
Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.
Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.
Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.
El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas (Para el año 2010, considerar el anexo de la Resolución Ministerial N° 018-2010-EF-15), debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.
A la base imponible determinada según lo señalado en el párrafo anterior, se le aplicará la tasa del Impuesto (5%) a efecto de determinar el Impuesto a pagar.
En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.
Declaración del Impuesto
Para tal efecto, los sujetos del Impuesto deben contar con número de RUC. Asimismo, deben contar con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.
La Declaración sustitutoria o la rectificatoria, según corresponda, se presenta también a través del Formulario Virtual N° 1690. Cómo presento la declaración?
Ingrese al ambiente SUNAT Operaciones en Línea en www.sunat.gob.pe
Digite su Clave Sol y su Código de Usuario
Seleccione el Formulario Virtual N° 1690
Ingrese la información solicitada
Año al que corresponde la declaración.
Número de embarcaciones
Número de matrícula de la embarcación
Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando.
Valor de la embarcación.
Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales).
Imprima su constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado así como el respectivo número de orden. Asimismo, puede indicar que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico.
Formas de Pago del Impuesto
El pago del Impuesto puede ser realizado de la siguiente manera:
Al contado.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.
Medio de Pago
El pago del Impuesto se realiza a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago. Para efectuar el pago debe proporcionar la siguiente información:
RUC,
Código de Tributo: 7151
Importe a pagar
Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. En ese sentido, para el año 2010, deberá consignar lo siguiente:
Forma de Pago |
Período |
||||||||||||||||||||||||
|
Lugares de Pago del Impuesto
Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:
Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.
Cronograma de Vencimiento - 2010
Forma de Pago |
Período |
||||||||||||||||||||||||
|