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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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6.1 ¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 7º del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular se establece que en caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el Artículo anterior.

6.2 ¿Qué sucede con los vehículos adquiridos por remate público o adjudicación?

El segundo párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria considera que en el caso de los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.

6.3 Si el vehículo se adquirió en moneda extranjera ¿qué tipo de cambio se debe utilizar?

El tercer párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria precisa que tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo.

7. ¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

De acuerdo con lo que menciona el artículo 33º de la Ley de Tributación Municipal, la tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo10

Ello implica que el valor que se tomó en cuenta en la comparación de los valores como el más elevado sirve de base imponible y se aplicará la tasa del 1%.

7.1 ¿Existe un pago mínimo del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

El segundo párrafo del artículo 33º señalado anteriormente precisa que en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto11.

En el año actual 2012 la UIT es de S/. 3,650 por lo que el 1.5% será equivalente a S/. 54.75

8. ¿SE DEBE CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACION JURADA?

El texto del artículo 34 de la Ley de Tributación Municipal determina que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga12.

La concordancia reglamentaria está en el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, que señala que los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio13. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En este supuesto es de aplicación lo dispuesto por el texto del artículo 36º de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala que tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 34º, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia14. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin15.

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