
- •Universidad peruana los andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- •Presentación
- •Introducción
- •Marco teórico del impuesto a la renta
- •Teorías de la renta
- •Teoría de la renta producto o teoría de la fuente
- •Teoría del flujo de riqueza
- •Teoría de consumo más incremento patrimonial
- •Criterios de vinculación del iMpuesto a la renta
- •Criterios subjetivos
- •Criterios objetivos
- •Según la legislación peruana
- •Definición de Renta
- •Las regalías.
- •Los resultados de la enajenación de:
- •Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
- •Teorías de renta aplicables a la Legislación Peruana
- •Criterios de Vinculación aplicables a la Legislación Peruana
- •Vinculación en base al criterio del domicilio
- •Vinculación en base al criterio de renta de fuente peruana
- •Exoneraciones e inafectaciones del impuesto a la renta
- •Inafectaciones
- •Sujetos inafectos al impuesto
- •Ingresos infectos
- •Exoneraciones al Impuesto (artículo 19º de la Ley)
- •Contribuyentes del impuesto a la renta Contribuyentes del Impuesto
- •Las Personas Naturales
- •Las Personas Jurídicas
- •Las Sucesiones Indivisas
- •Las Sociedades Conyugales
- •Las Asociaciones de hecho de profesionales
- •Impuesto a la renta de primera categoria
- •Impuesto a la renta de primera categoria concepto
- •Renta bruta de primera categoría.
- •Renta ficta de primera categoría
- •Renta neta de primera categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de segunda categoria
- •Renta de segunda categoría
- •Renta bruta de segunda categoría
- •Presunción de generación de intereses por préstamos en dinero
- •Renta neta de segunda categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de tercera categoria Concepto
- •Contribuyentes
- •Lectura:
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué señala el texto del artículo 44º de la ley del impuesto a la renta?
- •2.1 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares
- •2.1.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.2 El impuesto a la renta
- •2.2.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.3.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.4 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso X) del artículo 37º de la ley
- •2.4.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •Valorización de los bienes donados
- •2.5 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables
- •2.6 Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley
- •2.7 La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares
- •2.7.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.8 Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes
- •2.9 La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio
- •2.10.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.11 El igv, ipm e isc que grave el retiro de bienes
- •2.11.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.12 El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos
- •2.13 Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición
- •2.13.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.14 Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación
- •2.15 Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados
- •2.16 Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios
- •2.17 Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de quinta categoría
- •Renta neta de quinta categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuestos municipales
- •Impuestos municipales
- •Impuesto predial
- •Inafectos al pago del impuesto
- •Impuesto progresivo
- •Caso práctico
- •Valor de la construcción
- •Valor del área construida
- •Valor del terreno
- •Valor de Autoavalúo
- •Impuesto a la alcabala
- •Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
- •A modo de Conclusión
- •Lectura:
- •I) El Decreto Legislativo nº 499 (Publicado el 19.11.1988).-
- •Impuesto al patrimonio vehicular e impuesto a los juegos
- •Impuesto al patrimonio vehicular
- •III.- observaciones a la aplicación de la ley por la municipalidad provincial de tacna
- •Lectura: ¿conoce usted la afectación al impuesto al patrimonio vehicular?
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué es lo que grava el impuesto al patrimonio vehicular?: El aspecto material
- •4. ¿Quién es el sujeto pasivo en el impuesto al patrimonio vehicular?
- •5. ¿Cuándo se determina al sujeto pasivo del impuesto vehicular?
- •5.1 ¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehículo?
- •6.1 ¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?
- •8.1 La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%
- •8.2 Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar la declaración jurada?
- •8.3 Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
- •8.4 ¿Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaración Jurada?
- •9. ¿De que forma se puede cancelar el impuesto al patrimonio vehicular?
- •11. Pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con el impuesto al patrimonio vehicular
- •Casos prácticos
- •Valor original del automóvil : s/. 35 000
- •Valor original del automóvil : s/. 40 000
- •Valor original del automóvil : s/. 29,900
- •Valor Referencial del Año 2009 : s/. 43,170
- •Impuesto a los juegos
- •Introduccion
- •Impuesto municipal a los juegos
- •Impuesto a los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares
- •Impuesto al juego de pimball
- •Impuesto al juego de tragamonedas
- •Impuesto al juego de loterias
- •Impuesto a las apuestas y los eventos públicos no deportivos
- •Impuesto a las apuestas
- •Impuesto a los eventos públicos no deportivos
- •1) Justificación del iepnd
- •2) Críticas al iepnd
- •1) Espectáculo
- •1.1) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público puede presenciar o participar en el evento.
- •1.2) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público sólo puede presenciar este evento
- •1.3) Régimen vigente a partir del 2008
- •2) Espectáculo “Público”
- •2.1) Concepto de espectáculo público
- •2.2) Crítica
- •2.3) Discotecas exclusivas
- •3) Evento no deportivo
- •4) Titulo oneroso
- •4.1) Concepto
- •4.2) Crítica
- •7) Resumen
- •1) Contribuyente
- •2) Agente perceptor
- •3) Responsable solidario
- •1) Determinación de la base imponible
- •2) Concurrencia de eventos afectos e inafectos al iepnd
- •1) Espectáculos permanentes
- •2) Espectáculos temporales o eventuales
- •3) Evasión
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Información a ser comunicada a sunat
- •Importante:
- •Normas Legales
4.2) Crítica
Adviértase que el art. 54 de la LTM señala que: “El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos…”.
Se trata de una deficiente redacción de la norma. Un impuesto al consumo grava actos que satisfacen necesidades de las personas (compra de bienes, adquisición de servicios, etc.).
Por tanto con esta clase de impuesto no cabe afectar montos o sumas de dinero (retribución económica por la compra de bienes, adquisición de servicios, etc.).
Un impuesto al consumo tampoco puede considerar como objeto gravado el simple abono de un precio, toda vez que dicho pago no constituye por sí mismo un acto de consumo.
5) El espectáculo se debe realizar en locales o parques cerrados El art. 54 de la LTM señala que el espectáculo se debe llevar a cabo en locales o parques cerrados.
Recordemos que el IEPND grava los espectáculos a título oneroso, donde generalmente media el pago de un precio para que el público pueda concurrir al evento.
Es lógico que el local donde se lleva a cabo el espectáculo tenga que ser cerrado, de tal modo que en los puntos de acceso a dicho local se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte del público asistente. 6) Efectiva concurrencia al evento
El art. 54 de la LTM no exige la efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del evento. Por esta razón Saúl Barrera Ayala8 afirma que -para efectos de considerar el hecho gravado con el IEPND- no es relevante que el público llegue a concurrir al espectáculo. Lo que sucede es que, luego del pago del precio de la entrada, queda en plena evidencia la capacidad contributiva de la persona que ha efectuado este desembolso de dinero; de tal modo que se justifica, de inmediato, la precipitación del impuesto.
En el instante del pago del precio de la entrada ya existe una suerte de consumo potencial, toda vez que –en circunstancias normales- el público que ha procedido con dicho pago va a concurrir al espectáculo.
7) Resumen
En el IEPND los aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia son cinco: a) Espectáculo; b) Público; c) No deportivo; d) Título oneroso; y, e) Local o parque cerrado.
En otras palabras, debe quedar claro que los aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia establecidos en el art. 54 de la LTM no quedan reducidos a tan solo uno: monto que se abona para concurrir al evento.
Aspectos subjetivos
El art. 55 de la LTM señala que. “Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos”.
El autor del hecho gravado es la persona que adquiere el derecho para concurrir al espectáculo. Este sujeto puede ser una persona natural o jurídica.
Ambos casos (persona natural o persona jurídica como titular del derecho adquirido) se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IEPND.
Nótese que la persona natural es un sujeto capaz de concurrir a un evento. En cambio la persona jurídica no es -por sí misma- un sujeto capaz de concurrir a un espectáculo. En otras palabras, desde el punto de vista del análisis económico el consumo de eventos puede ser realizado solamente por las personas naturales.
Sin embargo –para la ley tributaria- es suficiente que cualquier sujeto de derecho (persona natural o persona jurídica) adquiera la titularidad del derecho a concurrir al espectáculo.
En todo caso, si una persona jurídica adquiere una entrada para asistir a un espectáculo, seguramente este derecho va a terminar siendo ejercido por una determinada persona natural como puede ser uno de sus trabajadores, clientes, etc.
Aspectos espaciales
Sobre este tema no existe una base legal expresa en materia del IEPND. Hay que entender que el espectáculo público no deportivo se debe desarrollar dentro del territorio nacional para que pueda estar gravado con el IEPND.
No interesa si la adquisición de la entrada se realizó dentro o fuera del país. Tampoco importa si el pago del precio de la entrada se efectuó dentro o fuera del país. Además no interesa si la persona que concurre al espectáculo cuenta o no con domicilio en el Perú.
Aspectos temporales
El segundo párrafo del art. 54 de la LTM señala que: “La obligación tributaria se origina en el momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo”.
Para efectos tributarios se entiende que el hecho gravado con el IEPND existe desde el momento en que se evidencia la onerosidad económica; es decir, a partir del instante en que una persona paga el precio de la entrada.
Adviértase que –en rigor- en la fecha del abono no necesariamente se lleva a cabo el espectáculo, de tal modo que en este supuesto todavía no existe un consumo efectivo.
Sin embargo, luego del pago del precio de la entrada se entiende que –en circunstancias normales- se va llevar a cabo el evento, sea de inmediato o dentro de cierto tiempo.
En todo caso, el legislador, entre las fechas para tomar en cuenta, ha optado por recurrir a la más cercana al evento (consumo).
Acreedor financiero y acreedor tributario
Entendemos que el acreedor financiero es el destinatario del tributo recaudado. Desde el punto de vista de las Finanzas Públicas se trata de la entidad estatal que en su Presupuesto considera como ingreso a un determinado tributo.
En el caso del IEPND no existe una base legal expresa sobre este tema, pero debe entenderse que –de conformidad con el art. 59 de la LTM- el acreedor financiero es la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se lleva a cabo el espectáculo.
Por otra parte, el acreedor tributario es la entidad estatal encargada de la administración del tributo. Desde una perspectiva de Gestión Pública, el acreedor tributario es un órgano que tiene competencia para recaudar, controlar y cobrar tributos.
De conformidad con el citado art. 59 de la LTM, el acreedor tributario es la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se lleva a cabo el espectáculo. En el caso especial del centro de la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, existe la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, la misma que no es exactamente una Municipalidad Distrital. La MML ha creado un órgano independiente, especializado y muy eficiente para recaudar, controlar y cobrar sus ingresos tributarios y no tributarios.
Desde el punto de vista jurídico nos estamos refiriendo al Servicio de Administración Tributaria – SAT, que viene a ser una persona jurídica de Derecho Público, independiente de la MML.El SAT de Lima se encarga de la administración del IEPND en la zona conocida como Lima-Cercado.
Finalmente, con relación a la función de recaudación (recepción de los pagos del IEPND), las Municipalidades suelen suscribir convenios con los bancos comerciales; de tal modo que –en la práctica- la tarea de recibir una suma de dinero por concepto de pago del IEPND está a cargo de las entidades bancarias.
Deudor De conformidad con el art. 55 de la LTM advertimos la existencia de tres clases de deudor tributario, tal como se explica a continuación.