
- •Universidad peruana los andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- •Presentación
- •Introducción
- •Marco teórico del impuesto a la renta
- •Teorías de la renta
- •Teoría de la renta producto o teoría de la fuente
- •Teoría del flujo de riqueza
- •Teoría de consumo más incremento patrimonial
- •Criterios de vinculación del iMpuesto a la renta
- •Criterios subjetivos
- •Criterios objetivos
- •Según la legislación peruana
- •Definición de Renta
- •Las regalías.
- •Los resultados de la enajenación de:
- •Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
- •Teorías de renta aplicables a la Legislación Peruana
- •Criterios de Vinculación aplicables a la Legislación Peruana
- •Vinculación en base al criterio del domicilio
- •Vinculación en base al criterio de renta de fuente peruana
- •Exoneraciones e inafectaciones del impuesto a la renta
- •Inafectaciones
- •Sujetos inafectos al impuesto
- •Ingresos infectos
- •Exoneraciones al Impuesto (artículo 19º de la Ley)
- •Contribuyentes del impuesto a la renta Contribuyentes del Impuesto
- •Las Personas Naturales
- •Las Personas Jurídicas
- •Las Sucesiones Indivisas
- •Las Sociedades Conyugales
- •Las Asociaciones de hecho de profesionales
- •Impuesto a la renta de primera categoria
- •Impuesto a la renta de primera categoria concepto
- •Renta bruta de primera categoría.
- •Renta ficta de primera categoría
- •Renta neta de primera categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de segunda categoria
- •Renta de segunda categoría
- •Renta bruta de segunda categoría
- •Presunción de generación de intereses por préstamos en dinero
- •Renta neta de segunda categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de tercera categoria Concepto
- •Contribuyentes
- •Lectura:
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué señala el texto del artículo 44º de la ley del impuesto a la renta?
- •2.1 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares
- •2.1.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.2 El impuesto a la renta
- •2.2.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.3.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.4 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso X) del artículo 37º de la ley
- •2.4.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •Valorización de los bienes donados
- •2.5 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables
- •2.6 Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley
- •2.7 La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares
- •2.7.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.8 Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes
- •2.9 La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio
- •2.10.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.11 El igv, ipm e isc que grave el retiro de bienes
- •2.11.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.12 El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos
- •2.13 Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición
- •2.13.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.14 Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación
- •2.15 Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados
- •2.16 Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios
- •2.17 Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de quinta categoría
- •Renta neta de quinta categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuestos municipales
- •Impuestos municipales
- •Impuesto predial
- •Inafectos al pago del impuesto
- •Impuesto progresivo
- •Caso práctico
- •Valor de la construcción
- •Valor del área construida
- •Valor del terreno
- •Valor de Autoavalúo
- •Impuesto a la alcabala
- •Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
- •A modo de Conclusión
- •Lectura:
- •I) El Decreto Legislativo nº 499 (Publicado el 19.11.1988).-
- •Impuesto al patrimonio vehicular e impuesto a los juegos
- •Impuesto al patrimonio vehicular
- •III.- observaciones a la aplicación de la ley por la municipalidad provincial de tacna
- •Lectura: ¿conoce usted la afectación al impuesto al patrimonio vehicular?
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué es lo que grava el impuesto al patrimonio vehicular?: El aspecto material
- •4. ¿Quién es el sujeto pasivo en el impuesto al patrimonio vehicular?
- •5. ¿Cuándo se determina al sujeto pasivo del impuesto vehicular?
- •5.1 ¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehículo?
- •6.1 ¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?
- •8.1 La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%
- •8.2 Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar la declaración jurada?
- •8.3 Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
- •8.4 ¿Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaración Jurada?
- •9. ¿De que forma se puede cancelar el impuesto al patrimonio vehicular?
- •11. Pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con el impuesto al patrimonio vehicular
- •Casos prácticos
- •Valor original del automóvil : s/. 35 000
- •Valor original del automóvil : s/. 40 000
- •Valor original del automóvil : s/. 29,900
- •Valor Referencial del Año 2009 : s/. 43,170
- •Impuesto a los juegos
- •Introduccion
- •Impuesto municipal a los juegos
- •Impuesto a los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares
- •Impuesto al juego de pimball
- •Impuesto al juego de tragamonedas
- •Impuesto al juego de loterias
- •Impuesto a las apuestas y los eventos públicos no deportivos
- •Impuesto a las apuestas
- •Impuesto a los eventos públicos no deportivos
- •1) Justificación del iepnd
- •2) Críticas al iepnd
- •1) Espectáculo
- •1.1) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público puede presenciar o participar en el evento.
- •1.2) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público sólo puede presenciar este evento
- •1.3) Régimen vigente a partir del 2008
- •2) Espectáculo “Público”
- •2.1) Concepto de espectáculo público
- •2.2) Crítica
- •2.3) Discotecas exclusivas
- •3) Evento no deportivo
- •4) Titulo oneroso
- •4.1) Concepto
- •4.2) Crítica
- •7) Resumen
- •1) Contribuyente
- •2) Agente perceptor
- •3) Responsable solidario
- •1) Determinación de la base imponible
- •2) Concurrencia de eventos afectos e inafectos al iepnd
- •1) Espectáculos permanentes
- •2) Espectáculos temporales o eventuales
- •3) Evasión
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Información a ser comunicada a sunat
- •Importante:
- •Normas Legales
Valor original del automóvil : s/. 29,900
Valor Referencial del Año 2009 : s/. 43,170
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007, para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que corresponde su fabricación:
AÑO DE FABRICACIÓN |
FACTOR |
2006 |
0.7 |
2005 |
0.6 |
2004 |
0.5 |
2003 |
0.4 |
2002 |
0.3 |
2001 |
0.2 |
2000 y años anteriores |
0.1 |
Determinación del Valor de la Base Imponible
Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005
Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6
Base Imponible = S/. 25 902
Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base Imponible
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259
CASO Nº 4: COMPRA DE UN VEHÍCULO DESTINADO A TRANSPORTE PÚBLICO
Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público de pasajeros en Lima.
Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año 2010?
SOLUCIÓN:
Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.
Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Impuesto a los juegos
Introduccion
Uno de los objetivos que debe tener en claro un país como el nuestro para salir del subdesarrollo, es solucionar prioritariamente el problema de la descentralización. Ello implica, necesariamente, el otorgar todas las facilidades legales, económicas así como gozar de una real autonomía a las Municipalidades de todo el país.
Dentro de dichas facilidades, está la de establecer un régimen tributario municipal en donde esté garantizada su participación en la economía como ente recaudador de impuestos y que estos últimos sirvan verdaderamente a los intereses de su población.
Dentro de los impuestos que actualmente se encuentran aprobados a favor de la municipalidad, se encuentra el llamado Impuesto a los Juegos. Este tipo de impuesto, de acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por ningún otro profesional. Grande ha sido mi sorpresa al consultar a varios especialistas del tema, sobre publicaciones o trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue contundente: casi nadie se ha ocupado de este tema.
En este sentido es una gran aventura el seguir un camino por el cual casi nadie ha transitado. Al principio pudo ser uno de los motivos por lo que pude haber declinado a realizar la investigación que este trabajo consolida; sin embargo, la culminación de este trabajo ha sido de lo más enriquecedor para mi.
El tratar sobre el Impuesto Municipal a los Juegos ha sido una gran aventura, puesto que es muy alentador avanzar sobre una investigación donde todo hay que consultarlo y escribirlo en forma casi instantánea, para que las ideas no se nos vayan.
Se ha tratado el tema empezando por la base legal, pasando por el análisis de cada tipo de juego establecido en la Ley de Tributación Municipal, la recaudación hecha por la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta hacer un poco la observancia del vació de la norma, con el permiso de mis amigos abogados, con la finalidad e proponer un cambio que materialice una participación clara de los municipios, tal como lo había manifestado líneas arriba.
Como podrá observarse en la lectura del presente trabajo, el impuesto municipal a los Juegos, grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Cabe resaltar que uno de los juegos más importantes, desde el punto de vista de la recaudación tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es uno de los que más problemas legales ha generado, conjuntamente con el juego de pimball, debido a la ineficiecia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con los principios que rigen el Derecho Tributario.
Por último, deseo agradecer a todas las personas que me prestaron su colaboración para la realización de este trabajo, especialmente a mis amigos abogados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ), es un tema que, dada su importancia, no ha sido objeto de estudios serios; es más, podría decirse que es muy poco lo escrito o investigado al respecto. Se ha revisado bibliografía y consultado a expertos en temas tributarios y en ninguna de las dos fuentes se ha encontrado temas relacionados al Impuesto a los Juegos desde el punto de vista de los Gobiernos Locales.
En este sentido, es un gran reto el abordar un trabajo en donde no se conozca algún trabajo de investigación, artículo periodístico, escrito o publicación alguna, salvo compilación de las normas legales que rigen tanto el IMJ como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siendo este último un tributo del Gobierno Central.
En este orden de ideas, comenzaremos por identificar las normas por la que se encuentra regido este impuesto, exclusivo de los Gobiernos Locales, así como resaltar las características que la norma tributaria tiene respecto al IMJ. Asimismo, abordaremos el análisis de los datos sobre recaudación, obtenidos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); ello debido a la característica de la jurisdicción sobre la aplicación del IMJ.