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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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07.02.2020
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8.1 La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%

El Reglamento de la Ley de Tributación Municipal consigna una obligación adicional de presentar una declaración jurada, ello se puede apreciar en el texto del artículo 11º, el cual determina que los sujetos del impuesto presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva16.

Cabe indicar que la mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada17.

8.2 Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar la declaración jurada?

Tengamos presente que “… en caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida, al igual que en el gobierno y administración en general de todos los intereses y del patrimonio sobre el cual ejercía dominio”18.

Al hacer una revisión del Libro correspondiente al Derecho de Familia, el texto del artículo 660º del Código Civil de 1984 determina que“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a los sucesores”.

Tengamos presente que “… la transmisión de los bienes se opera desde el momento de la muerte, en que el difunto cesa de poseer y en que los herederos toman su lugar en la propiedad y posesión de los bienes pertenecientes a aquel”19

En este orden de ideas, apreciamos que la sucesión indivisa que se formó de manera inmediata al fallecimiento de la persona natural se encuentra compuesta por los familiares directos e indirectos que se consideren llamados a heredar (denominados también herederos legales). De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento del Impuesto Vehicular, se determina que en caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el albacea20 o representante legal.

8.3 Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

Según lo precisa el texto del último párrafo del artículo 9º del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se determina que de presentarse el caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

Nótese que este plazo difiere del que normalmente se aprecia en los casos planteados anteriormente ya que no toma en cuenta los días hábiles sino los días calendario. 

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