
- •Universidad peruana los andes Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- •Presentación
- •Introducción
- •Marco teórico del impuesto a la renta
- •Teorías de la renta
- •Teoría de la renta producto o teoría de la fuente
- •Teoría del flujo de riqueza
- •Teoría de consumo más incremento patrimonial
- •Criterios de vinculación del iMpuesto a la renta
- •Criterios subjetivos
- •Criterios objetivos
- •Según la legislación peruana
- •Definición de Renta
- •Las regalías.
- •Los resultados de la enajenación de:
- •Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
- •Teorías de renta aplicables a la Legislación Peruana
- •Criterios de Vinculación aplicables a la Legislación Peruana
- •Vinculación en base al criterio del domicilio
- •Vinculación en base al criterio de renta de fuente peruana
- •Exoneraciones e inafectaciones del impuesto a la renta
- •Inafectaciones
- •Sujetos inafectos al impuesto
- •Ingresos infectos
- •Exoneraciones al Impuesto (artículo 19º de la Ley)
- •Contribuyentes del impuesto a la renta Contribuyentes del Impuesto
- •Las Personas Naturales
- •Las Personas Jurídicas
- •Las Sucesiones Indivisas
- •Las Sociedades Conyugales
- •Las Asociaciones de hecho de profesionales
- •Impuesto a la renta de primera categoria
- •Impuesto a la renta de primera categoria concepto
- •Renta bruta de primera categoría.
- •Renta ficta de primera categoría
- •Renta neta de primera categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de segunda categoria
- •Renta de segunda categoría
- •Renta bruta de segunda categoría
- •Presunción de generación de intereses por préstamos en dinero
- •Renta neta de segunda categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuesto a la renta de tercera categoria Concepto
- •Contribuyentes
- •Lectura:
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué señala el texto del artículo 44º de la ley del impuesto a la renta?
- •2.1 Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares
- •2.1.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.2 El impuesto a la renta
- •2.2.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.3.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.4 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso X) del artículo 37º de la ley
- •2.4.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •Valorización de los bienes donados
- •2.5 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables
- •2.6 Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley
- •2.7 La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares
- •2.7.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.8 Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes
- •2.9 La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio
- •2.10.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.11 El igv, ipm e isc que grave el retiro de bienes
- •2.11.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.12 El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos
- •2.13 Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición
- •2.13.1 Resoluciones del tribunal fiscal
- •2.14 Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación
- •2.15 Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados
- •2.16 Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios
- •2.17 Los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de cuarta categoria
- •Impuesto a la renta de quinta categoría
- •Renta neta de quinta categoría
- •Criterio de imputación
- •Impuestos municipales
- •Impuestos municipales
- •Impuesto predial
- •Inafectos al pago del impuesto
- •Impuesto progresivo
- •Caso práctico
- •Valor de la construcción
- •Valor del área construida
- •Valor del terreno
- •Valor de Autoavalúo
- •Impuesto a la alcabala
- •Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
- •A modo de Conclusión
- •Lectura:
- •I) El Decreto Legislativo nº 499 (Publicado el 19.11.1988).-
- •Impuesto al patrimonio vehicular e impuesto a los juegos
- •Impuesto al patrimonio vehicular
- •III.- observaciones a la aplicación de la ley por la municipalidad provincial de tacna
- •Lectura: ¿conoce usted la afectación al impuesto al patrimonio vehicular?
- •1. Introducción
- •2. ¿Qué es lo que grava el impuesto al patrimonio vehicular?: El aspecto material
- •4. ¿Quién es el sujeto pasivo en el impuesto al patrimonio vehicular?
- •5. ¿Cuándo se determina al sujeto pasivo del impuesto vehicular?
- •5.1 ¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehículo?
- •6.1 ¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?
- •8.1 La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%
- •8.2 Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá presentar la declaración jurada?
- •8.3 Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
- •8.4 ¿Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaración Jurada?
- •9. ¿De que forma se puede cancelar el impuesto al patrimonio vehicular?
- •11. Pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con el impuesto al patrimonio vehicular
- •Casos prácticos
- •Valor original del automóvil : s/. 35 000
- •Valor original del automóvil : s/. 40 000
- •Valor original del automóvil : s/. 29,900
- •Valor Referencial del Año 2009 : s/. 43,170
- •Impuesto a los juegos
- •Introduccion
- •Impuesto municipal a los juegos
- •Impuesto a los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares
- •Impuesto al juego de pimball
- •Impuesto al juego de tragamonedas
- •Impuesto al juego de loterias
- •Impuesto a las apuestas y los eventos públicos no deportivos
- •Impuesto a las apuestas
- •Impuesto a los eventos públicos no deportivos
- •1) Justificación del iepnd
- •2) Críticas al iepnd
- •1) Espectáculo
- •1.1) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público puede presenciar o participar en el evento.
- •1.2) Posición que sostiene que en el espectáculo: el público sólo puede presenciar este evento
- •1.3) Régimen vigente a partir del 2008
- •2) Espectáculo “Público”
- •2.1) Concepto de espectáculo público
- •2.2) Crítica
- •2.3) Discotecas exclusivas
- •3) Evento no deportivo
- •4) Titulo oneroso
- •4.1) Concepto
- •4.2) Crítica
- •7) Resumen
- •1) Contribuyente
- •2) Agente perceptor
- •3) Responsable solidario
- •1) Determinación de la base imponible
- •2) Concurrencia de eventos afectos e inafectos al iepnd
- •1) Espectáculos permanentes
- •2) Espectáculos temporales o eventuales
- •3) Evasión
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Impuesto a las embarcaciones de recreo
- •Información a ser comunicada a sunat
- •Importante:
- •Normas Legales
Teoría del flujo de riqueza
La Teoría del Flujo de Riqueza establece un concepto más amplio de renta. Considera como tal a todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros, además de aquéllos ya considerados dentro de la Teoría de la Renta Producto.
Continuando con nuestro ejemplo de la fábrica de vestidos, la venta de la maquinaria de producción no generaría renta desde el punto de vista de la Teoría de la Renta Producto, pero desde esta Teoría del Flujo de Riqueza sí se consideraría como tal, debido a que es producto de una relación con terceros.
Desde el punto de vista del Flujo de Riqueza la renta no se limita al hecho de provenir de una fuente durable o periódica. Adicionalmente incluye otro tipo de enriquecimientos que pasaremos a desarrollar:
Ganancias por realización de bienes de capital
Dentro de esta teoría, se considera renta a la realización de bienes de capital, entendiéndose como tales, aquellos que no han sido adquiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo que excepcionalmente son vendidos.
Ingresos por actividades accidentales
Para esta teoría se consideran renta, los ingresos que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria, o que provenga de actos accidentales, es decir, en los que no ha existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de producir dicha renta, aunque para su realización es preciso que exista una decisión previa.
Ingresos eventuales
Desde el punto de vista de la Teoría del Flujo de Riqueza también se consideran renta los ingresos obtenidos por juegos de azar. En los ingresos accidentales, para que se concrete la “renta” debe existir la decisión del sujeto de realizar una acción determinada, mientras que en el caso de los ingresos eventuales éstos no dependen de la voluntad de las personas, sino de factores aleatorios.
Ingresos a título gratuito
También se considera renta para esta teoría las transferencias realizadas a título gratuito ya sea que provengan de una herencia o que se produzcan por la voluntad de una persona que efectúa una donación, regalo u obsequio en favor de otra.
Teoría de consumo más incremento patrimonial
En esta teoría se busca gravar el total de los enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración; es decir se grava su capacidad contributiva sin interesar si es producto de una fuente o de la relación que pueda existir con terceros.
La renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo, de su aptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo que para reconocerla no se recurre a su origen (fuente o flujo de riqueza) sino solamente a la verificación del incremento de la riqueza a nivel personal a lo largo de un período. Ello se plasma en dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos que pasaremos a desarrollar:
Las variaciones patrimoniales
Se entiende por renta los cambios del valor del patrimonio, que en su conjunto son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del período. Para esta teoría la renta se centra en el individuo y busca captar el total de su enriquecimiento, cualquiera sea su origen o duración.
Las variaciones patrimoniales pueden provenir de:
Ingresos por explotación de una fuente productora.
Ingresos provenientes de las relaciones con terceros.
Aumento de valor de los bienes poseídos.
Cuando una persona consume, emplea parte de su renta para sufragar el costo del bien o servicio. Por ello, según esta teoría, para determinar su renta total debe incrementar estos consumos a las variaciones patrimoniales. Si hipotéticamente, a lo largo de un período la persona se abstuviera de consumir, el cálculo de su renta personal solamente se reflejaría en la variación de su patrimonio al final de este período.