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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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Impuesto a la renta de cuarta categoria

En esta cuarta SEMANA se va a Identificar el concepto de Renta y sus teorías.

Al terminar la cuarta SEMANA, estará en la capacidad de:

  • Conocer los Impuestos a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría y su criterio de Imputación.

  • Renta Bruta

  • Renta Neta

  • Criterio de Imputación

Impuesto a la renta de cuarta categoria

RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORÍA

El artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: 

a)    El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. 

b)    El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. 

Síndico: Encargado de liquidar el activo y pasivo de una empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Tiene como función principal vender los bienes y pagar las deudas de la empresa.

Mandatario: Es la persona que se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de otra persona denominada “mandante”. Surge de una relación contractual entre dos personas, por la cual una de ellas ejerce la representación de la otra, la existencia de un contrato establece que ambas partes puedan establecer condiciones, tanto el mandante como el mandatario y que dicha relación sea en principio remunerada.

Gestor de Negocios: Es una persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora y debe desempeñarla en provecho de éste. El accionar del gestor de negocios requiere la ratificación del dueño, salvo que haya promovido efectivamente la utilidad de éste.

Por ejemplo: El Sr. Juan León Fiero decide ir de safari al África con sus amigos de la infancia, dejando la administración de su negocio a la Sra. María Gonzáles quien se encuentra con 7 meses de embarazo. Antes de la llegada del Sr. León se adelanta la llegada de la “cigüeña” y la Sra. Gonzáles tiene que dejar la administración que se le encargó quedando la empresa a la deriva. En ese momento, sin tener ninguna representación y sin conocimiento ni consentimiento del Sr. León, el esposo de la Sra. Gonzáles, asume la administración del negocio, convirtiéndose en este momento en Gestor de Negocios.

Albacea: Aquél que tiene a su cargo cumplir o ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad. El albacea representa siempre al testador (causante o fallecido) mientras que el heredero no. El albacea es un mandatario post mortem del testador y debe ser nombrado por éste o por mandato judicial, a petición de los herederos.

RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA

Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley.

DEDUCCIÓN DE LA RENTA NETA ANUAL

De la renta de cuarta categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 unidades impositivas tributarias.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrá deducir el monto fijo por una vez, es decir, no es procedente que el contribuyente deduzca 7 unidades impositivas tributarias por sus rentas de cuarta categoría y 7 unidades impositivas tributarias adicionales por las rentas de quinta categoría.

CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Las rentas de cuarta categoría se rigen por el criterio de lo percibido y se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aunque éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Para efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies, en la fecha en que fueron percibidas.

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