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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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2.13.1 Resoluciones del tribunal fiscal

Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición no son deducibles

RTF Nº 02664-3-2008 (27.02.2008)

Que en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición, debe mantenerse el reparo efectuado . No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición

RTF Nº 00742-3-2010 (22.01.2010)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo servicios prestados por terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición (Panamá), al encontrarse su deducción prohibida por el inciso  m) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.14 Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación

Conforme lo señala el texto del literal p) del artículo 44 º de la Ley del Impuesto a la Renta, no se toman en cuenta para determinar la renta neta empresarial las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.  

2.15 Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados

El literal q) del artículo 44º considera que no son deducibles los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:   1)  Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. 

2)  Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. 

Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50° de esta Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

La concordancia reglamentaria la encontramos en el texto del literal e) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que tratándose de gastos comunes a los instrumentos financieros derivados a que se refiere el numeral 1 del inciso q) del artículo 44° de la Ley, así como a otros instrumentos financieros derivados y/o a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de tales gastos no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

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