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MANUAL DERECHO TRIBUTARIO II.docx
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07.02.2020
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Presunción de generación de intereses por préstamos en dinero

El artículo 26° de la Ley establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. 

La presunción que establece la ley admite prueba en contrario sustentada por los libros de contabilidad del deudor.

Renta neta de segunda categoría

Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá, de oficio, por todo concepto, el 20% del total de la renta bruta.

Criterio de imputación

Las rentas de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido y se considerarán como tales cuando el pago en efectivo o en especie se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando éste no lo haya cobrado.

Para efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computan al valor de mercado de las mismas, en la fecha en que fueron percibidas.

Impuesto a la renta de tercera categoria Concepto

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:

-  Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

-  Los Rematadores y Martilleros

-  Los Notarios

-  El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Recuerde que:

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.  La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio; sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. 

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa  excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a  la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá  aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto  que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

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