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Guía II Medio COLONIA.docx
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2. Organismos asesores en américa.

* REAL AUDIENCIA: Correspondía al Máximo Tribunal de Justicia de Chile de la época. La primera Real Audiencia en Chile fue establecida en Concepción en el año 1565 en Concepción y estuvo en funciones hasta el año 1575. El año 1606 se estableció en Santiago, la que permaneció hasta el siglo XVIII. Además, la monarquía la constituyó en un organismo para resolver cuestiones de carácter político y gubernativo, aprovechando de esta manera su alta categoría como depositaria del derecho y de la confianza de la corona. Integrada por oidores y doctores en derecho. Tuvo una serie de tareas, entre ellas:

  • Cautelar por el Derecho de Patronato de la corona sobre la Iglesia.

  • Cobraba el Diezmo y poseía facultades correccionales.

  • Debía velar por el cumplimiento de las bulas, decretos, entre otros, y velaba por la conducta moral de los sacerdotes.

  • En materias de gobierno, tuvo atribuciones importantes, era organismo asesor del gobernador cuando éste solicitaba su consejo.

  • Velaba por la protección de los indígenas.

* CORREGIMIENTOS: Gobiernos locales que dirigen áreas territoriales similares a las provincias actuales. Eran dirigidos por los Corregidores, quienes eran designados por el Gobernador o la corte.

* CABILDO: Los conquistadores, al crear las ciudades en América las dotaron de cabildos para organizar la administración local y poder luchar por sus intereses. Los integrantes de los cabildos eran miembros de los más altos círculos sociales, es decir, de los únicos grupos que tenían actuación pública, sin embargo, representaban a toda la comunidad.

  • Se ocupaban del aseo y ornato de las ciudades y de algunas obras públicas.

  • Velaban por el cumplimiento de la instrucción primaria y organizaban las fiestas de la ciudad.

PATRONATO ECLESIÁSTICO.

Consistió en la delegación por parte de la Santa Sede, de algunos derechos sobre la iglesia en América en los monarcas españoles:

  • Nombrar candidatos para las vacancias en arzobispados, obispados y canonjías.

  • Derecho a cobrar los diezmos con obligación de mantener el culto.

  • Permiso regio para la creación de iglesias, monasterios, etc.

  • Además, de estas concesiones derivadas de documentos pontificios específicos, los monarcas asumieron otros derechos con respecto a la iglesia americana, esto es el Regalismo, que consistió en el otorgamiento de: Exequátur o Pase regio: Permiso que debían recibir las bulas papales para comenzar a tener vigencia.

  • Cartas de ruego y encargo: Por ellas se pone a los presentados a vacantes de cargos eclesiásticos en posesión de ellos antes de ser ratificado por el Papa.

3. Representantes del rey en américa:

* VIRREY: Era representante del rey y podía resolver los di versos asuntos como el propio monarca. Se le debía obedecer sin discutir. En lo que respecta a Chile, las atribuciones del Virrey del Perú nunca fueron detalladas. Pero, se optó por establecer un cierto tipo de dependencia en términos generales. Situación que derivó porque la conquista fue realizada desde aquel territorio, y luego la “Guerra de Arauco”, que requería de hombres, armas y distintos utensilios, obligó a los virreyes peruanos a otorgar aquellos elementos necesarios.

* CAPITÁN GENERAL: Tenían las mismas atribuciones que los virreyes es, pero no tenían la investidura de representante personal del rey, y por ende, sus determinaciones no tenían una gravitación tan fuerte. Se comunicaban directamente con el monarca, aunque se solía mantener informado al virrey y consultarlo. Los gobernadores reunían a título personal el poder civil y el militar, por lo cual, se los designaba también, Capitanes Generales. Además, presidía la Real Audiencia, por lo tanto, era Presidente.

* CORREGIDOR: Dirigía el Corregimiento. Reunía en sus manos atribuciones semejantes a las de los Gobernadores, incluyendo funciones militares, y también materias de carácter civil y criminal. Sus fallos podían ser apelables al Gobernador o a la Real Audiencia.

* PROTECTOR DE INDIOS: Funcionario encargado de cuidar del bienestar material de sus protegidos y ampararlos contra los abusos de los españoles

* JUICIO DE RESIDENCIA: Mecanismo de control que ejercía la Corona sobre sus funcionarios, en que debían responder ante los cargos formulados por el estado y los particulares al término de su cargo.

ACTIVIDADES

1. Completa la siguiente tabla con la información de las instituciones coloniales.

INSTITUCIÓN

FUNCIONES PRINCIPALES

SEDE

(América/España)

2. ¿Qué funciones cumple un virrey? De acuerdo al mapa de la guía menciona los virreinatos de la corona española en América.

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3. ¿Cuál fue la importancia del Cabildo durante la colonia? Y ¿a qué institución corresponde hoy en día?

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4. Según el texto en relación al patronato eclesiástico ¿Qué atribuciones o derechos tenía los monarcas españoles en relación a la iglesia Católica? y ¿Qué obtenía la Iglesia a cambio de esto?

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Tarea para realizar en casa:

Lee las características de la economía colonial y responde las pregunta que serán revisadas durante la clase del 13 de mayo.

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