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Parte 4.Las enmiendas

ARTÍCULO 23 LAS ENMIENDAS

1. La enmienda se considera la proposición, que solamente añade algo al proyecto la resolución, excluye algo de él o cambia su parte. Las enmiendas se presentan por escrito al Experto para la apreciación de su conformidad al derecho internacional y las decisiones anteriores de la ONU y la transmisión ulterior al Presidente de la Asamblea General. Cada enmienda debe ser escrita o imprimida sobre la hoja de papel separada, y contener la indicación exacta, a que parte del proyecto de la resolución se refiere la enmienda, y que país la propone.

2. La enmienda no debe ser en la contradicción con el sentido y los objetivos del proyecto de la resolución.

3. Las faltas gramáticas, ortográficas, de puntuación y estilísticas en el proyecto de la resolución se corregirán sin votación. Las correcciones definitivas serán hechas por el Presidente.

ARTÍCULO 24LAS ENMIENDAS A LA ENMIENDA (LAS ENMIENDAS DEL SEGUNDO ORDEN)

1. La enmienda a la enmienda se considera la proposición, que añade solamente algo a la enmienda, excluye algo de ella o cambia su parte.

2. La enmienda a la enmienda se hace oralmente durante la discusión de la enmienda básica.

3. El delegado, que la propone, debe precisamente formular la proposición. Además la discusión de la enmienda a la enmienda pasa fuera del reglamento establecido para la discusión de la enmienda.

4. No se permite la presentación de la enmienda a la enmienda después de la votación por la enmienda básica.

5. Al presentar algunas enmiendas del segundo orden a una enmienda tales enmiendas del segundo orden se discuten en orden cronológico.

6. Después de la votación por la enmienda a la enmienda la Asamblea General vuelve a la discusión de la enmienda en total. Las enmiendas del tercer orden y los siguientes no se permiten.

Parte 5.La votación

ARTÍCULO 25LA VOTACIÓN

1. En caso de que acabe la lista de los oradores o fuera aceptada la proposición del cese del debate, el anteproyecto de la resolución, la enmienda o el proyecto de la resolución se someten a la votación.

2. Cada Delegado posee 1 voto: por la proposición, contra la proposición o abstención de votación. Los delegados no pueden abstenerse durante la votación por las cuestiones de orden. Los delegados que se han declarado presentes y votantes, no pueden abstenerse durante la votación sobre cualesquiera cuestiones.

ARTÍCULO 26 LA MAYORÍA NECESARIA

1. Las cuestiones de orden requiren la mayoría simple de votos. En caso de que los votos se dividan en partes iguales, la decisión no se considerá aceptada.

2. Las decisiones de la aprobación de las enmiendas, el proyecto de la resolución y la resoluciónrequire la mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 27 EL MODO DE LA VOTACIÓN

1. Si la Asamblea General no acepta otra decisión, la votación será acompañada con el levantamiento de los carteles.

2. En caso de la votación por el asunto especialmente importante uno de los Delegados puede hacer la moción de la votación nominal. Tal moción pasa directamente a votación y puede ser aceptada con apoyo de la mayoría simple de los delegados, que asisten y que participan en la votación.

3. A la votación nominal se llama cada delegado y responde pro, contra o "se abstiene". La Votación nominal es pasada en el orden alfabético español.

4. Durante la realización de la votación nominal el país puede dejar pasar el turno, pero en este caso después de la terminación de la lista es obligada a votar solamente pro o contra. No es posible abstenerse.

5. Después de la terminación de la votación el delegado puede pedir el derecho de explicar su elección, en el caso si es necesario. En caso de la concesión del derecho , el tiempo del discurso no puede superar 1 minuto.

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