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El reglamento de la asamblea general del modelo de la onu en ekaterinburgo

PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES 2

PARTE 2. SESIÓN 3

PARTE 4. LAS ENMIENDAS 6

PARTE 5. LA VOTACIÓN 7

EL ORDEN DE GESTIÓN DE LA SESIÓN 8

Parte 1. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1 REGLAMENTO

1. Estas Reglas de Procedimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante - "el reglamento", "Reglas") en relación con el trabajo de los comités de la Asamblea General del Modelo de las Naciones Unidas son aprobadas por la Secretaría antes del comienzo del Modelo de las Naciones Unidas. El Reglamento interno podrá ser modificado sólo por la Secretaría del Modelo de la ONU.

2. El derecho de interpretar las disposiciones de las Reglas de Procedimiento pertenece al presidente del Comité de Asamblea General.

ARTÍCULO 2 IDIOMA

El español será el unico idioma oficial y el idioma de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones.

ARTÍCULO 3 CREDENCIALES

1. Las credenciales de los delegados y observadores deberán ser comunicadas al Secretario General antes del principio de la conferencia, es decir durante el registrode los Presidentes. Solo el Presidente de la Asambla General y el Secretario General del Modelo de la ONU pueden cambiar los de derechos y poderes.

2. Los representantes no deben abusar del Reglamento actual,así como de otros derechos concedidos.

3. En el transcurso de la intervención un representante no puede expresar su propia opinión.

ARTÍCULO 4 DELEGADOS

1. La delegación de cada Miembro se compondrá de un representante.

2. Los delegados tienen derechoa intervenir y votar sobre todos los asuntos si sus poderes no son mofificados de acuerdo con el Artículo 3 de Reglamento.

ARTÍCULO 5 OBSERVADORES

1. Los observadores tienen derecho a asistir a las reuniones del Comité de la Asamblea General pero no tienen derecho a votar, a ser patrocinadores, copatrocinadores de proyectos de resolución y (o) las enmiendas, a poner su firma en el proyecto de resolución o enmienda.

2. Los observadores tienen el derecho de actuar solo sobre la base de la decisión del Presidente.

ARTÍCULO 6 PRESIDENTE

1. El Presidente preside el Comité de la Asamblea General con el fin de cumplir con el Reglamento.

2. Presidente:

- Vela por la aplicación de este Reglamento;

- Pasa lista con el fin de establecer un quórum al comienzo de cada reunión, así como en cualquier otro momento si es necesario;

- Apertura y clausura de cada sesión plenaria del período de sesiones;

- Controla completamente las actuaciones de cualquier reunión;

- Proporciona las propuestas del carácter procesal;

- Dirige los debates en las sesiones plenarias;

- Anuncia el comienzo del plazo de presentación de proyectos de resolución y enmiendas;

- Abre y cierra la lista de oradores;

- Concede la palabra a los delegados y observadores;

- Mantiene el orden de la reunión ;

- Somete los asuntos a votación;

- Proclama las decisiones.

3. El Presidente tiene el derecho de no examinar las preguntas y sugerencias formuladas por los representantes si no fue previsto en el reglamento del Modelo de las Naciones Unidas.

4. El Presidente decidirá sobre las cuestiones que el reglamento dejó a su discreción, y en cualquier asunto relacionado con el desarrollo de las reuniones y no reguladas por el presente Reglamento.

5. La decisión del Presidente puede ser apelada. Dicha apelación debe ser apoyada por al menos una delegación además de la delegación de la presentación de la propuesta, tras lo cual se someterá a votación. La decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría cualificada de dos tercios de los presentes y votantes.

6. El Presidente debe mantener la imparcialidad. El Presidente se abstendrá de hacer comentarios sobre el fondo de los asuntos sobre todo cuando tal discusión pueda causar graves daños a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El Presidente votará únicamente en caso de que los votos se dividan por igual.

ARTÍCULO 7 SECRETARÍA

La Secretaría estará representada en las reuniones del comité de Asamblea General por los expertos y secretarios. Otros representantes de la Secretaría también podrán asistir a las reuniones del comité y si es necesario intervenir con la autorización del Presidente sobre asuntos de su competencia. La dirección general de los representantes de la Secretaría en el Comité de Asamblea General será tarea del Presidente.

Los expertos preparan un informe sobre el programa y participan en las reuniones del Comité de Asamblea General. Los expertos emiten una opinión sobre el cumplimiento de todos los proyectos de resolución y enmiendas presentadas en proyecto de resolución con las exigencias formales de la resolución, el derecho internacional y las resoluciones de la ONU adoptadas. Las desiciones del experto no pueden ser apeladas. El Presidente podrá en cualquier momento pedir a los expertos explicar los problemas de hecho o de derecho. Cualquiera de los delegados durante el debate puede solicitar por escrito una aclaración de Experto sobre estas cuestiones, y luego la palabra puede ser concedida por una decisión del Experto.

La Secretaría recibirá, imprimirá y distribuirá los documentos, informes y resoluciones de la Asamblea General, calculará los votos y en general, ejecutará todas las demás tareas que la Asamblea le encargue.

El Secretario General o un miembro de la Secretaría designado por él como representante suyo podrá hacer en cualquier momento exposiciones orales o escritas a la Asamblea General acerca de cualquier cuestión que esté sometida a examen de la Asamblea.

El Secretario General podrá nombrar unsuplente que tenga todas las facultades del Secretario General.

ARTÍCULO 8 AGENDA

La agenda es aprobada por la Secretaría antes de la conferencia y no puede ser cambiada.

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