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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.

5.1. Elecciones municipales.

El artículo 22.1 prevé el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro n el que resida.

Los nacionales de los otros Estados miembros forman parte integrante de la vida de su municipio, tanto en el plano económico como cultural, y las decisiones que se adoptan en los municipios afectan de forma inmediata a los residentes independientemente de la nacionalidad.

EL régimen de ejercicio del derecho se rige, pues, por el Tratado y la directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre modalidades de este derecho:

  • La condiciones d ejercicio del sufragio activo y pasivo habrán de ser las mismas para los nacionales del Estado miembro como para los nacionales de los otros Estado miembros.

  • Tanto en relación a la edad mínima para votar como para ser elegido,

Incompatibilidades;

  • Si se excluye de este derecho en virtud de una resolución civil y penal a los nacionales, la misma privación se aplicará al resto de ciudadanos de los otros Estado miembros, pudiéndoseles exigir el certificado correspondiente;

  • Financiación;

  • Campaña electoral etc.

Excepciones o límites al derecho. La Directiva establece diversas excepciones que se podrán acordar en casos justificados cuando la proporción de los ciudadanos de la Unión en Edad de votar residentes en un Estado miembro sin ostentar la nacionalidad del mismo fuese superior al 20% del conjunto de ciudadanos de la Unión en edad de votar; también se puede excluir a los residentes del cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde o miembro de órgano directivo colegiado.

Necesidad de inscripción en el Censo del Estado de residencia. El ciudadano de la Unión debe manifestar su voluntad de querer ejercer su derecho de sufragio en el Estado miembro de residencia del que no es nacional: se debe inscribir previamente en el Censo electoral.

5.2 Elecciones al Parlamento Europeo

EL art. 22.2 TFUE reconoce que: Todo ciudadano del a Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

El principio general es que debe ejercerse el derecho “en las mismas condiciones que los nacionales dicho Estado” ya sea en cuanto a la residencia previa, edad mínima, financiación, acceso a los medios de comunicación, porcentajes mínimos en el escrutinio etc.

Dado que otorga un plus (derecho a votar y a ser elegido en el lugar de residencia), significa que se debe optar por el ejercicio del sufragio activo y pasivo en el Estado del que se es nacional o en Estado de residencia.

Hay que recordar algunos derechos fundamentales inherentes a la participación política. Los derechos de asociación política y de libre expresión. Se hace un reconocimiento a la labor de los partidos políticos en el artículo 10.4 TUE: contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión”

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