
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
2. Significado de la Institución.
La ciudadanía de la Unión ocupa un lugar destacado en los Tratados. En el Preámbulo del TUE, los Estados miembros se manifiestan resueltos a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus países. La ciudadanía y los derechos que comporta tienen como finalidad servir al ciudadano, que se constituye en objetivo mismo de integración Europea.
El artículo 20 del TFUE proclama que Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La creación de la ciudadanía de la UE en 1992 supuso una novedad doble porque
1º, traspasa la barrera económica y crea derechos vinculados al ejercicio del poder en el marco de la UE de carácter político.
2ºcrea una institución jurídica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera de todo vínculo nacional.
2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
Se atribuye automáticamente la ciudadanía de la Unión a los nacionales de los estados miembros, reiterándose su carácter complementario y no sustitutivo de la ciudadanía nacional. Consecuencias:
La primera es que la nueva categoría no elimina o sustituye a la institución clásica de la nacionalidad o ciudadanía estatal. La ciudadanía de la UE presupone la ciudadanía de un Estado miembro y coexiste indisolublemente con aquella. La segunda es que se establece un vínculo indisoluble entre nacionalidad de un Estado miembro y ciudadanía de la Unión. En contrapartida, si se pierde la condición de nacional de un Estado miembro se pierde automáticamente la ciudadanía de la Unión.
2.2. La Ciudadanía de la Unión como complemento.
Los nacionales de un Estado no ven disminuidos sus derechos propios de la esfera estatal, sino que, comparten esos derechos propios con los nacionales de los otros Estados miembros. Los nuevos derechos vinculados estrictamente a la ciudadanía, se pueden disfrutar tanto dentro del Estado del que son nacionales, como en el territorio de los otros Estados miembros. En definitiva, la ciudadanía de la Unión es un complemento.
La ciudadanía de la Unión supone aceptar que los nacionales de los <Estados miembros tienen un doble vínculo político, con su Estado y con la UE. Formalmente, un doble sentimiento d pertenencia, de lealtad y de responsabilidad.
Lección 4, apartado 2. Estatuto jurídico básico de la ciudadanía Europea.
3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
Los derechos de libre residencia y a no ser discriminado por razón de nacionalidad han demostrado poseer unas virtualidades integradoras impensables: su vis expansiva. Esta ha sido tal que ha prácticamente ha permitido el ejercicio de los Derechos comunes independientemente del vínculo de nacionalidad antes, incluso, de la creación dela institución de la ciudadanía adoptada por el Tratado de Maastricht.
Los derechos de la ciudadanía se reconocen también en la carta de los Derechos Fundamentales, aprobada en Niza como Declaración común el 7 de Diciembre de 2000 y teniendo valor vinculante desde su incorporación al Tratado de Lisboa en Diciembre de 2007. A lo largo de la Carta se pueden extraer otros derechos de los ciudadanos. Así:
El derecho a trabajar,
Libertad para buscar un empleo.
Establecerse libremente o prestar servicios en todos los Estados miembros
Igualdad de acceso a las prestaciones de la seguridad social y a la ayuda en otro Estado miembro.
Derecho a una buena administración.
Derecho a ser oídos por las Instituciones y órganos de la UE.
Derecho a acceder a los expedientes que le afecten.
Obligación de la administración de la Unión de motivar sus decisiones.
Derecho a una reparación de daños causados por la UE.
Derecho a la tutela judicial efectiva etc.
Lección 4, apartado 3. Derechos derivados del Estatuto de ciudadanía.