
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
El TJUE reconoce que las jurisdicciones nacionales pueden examinar la validez de un acto comunitario y si no consideran fundados los medios de invalidez que las partes invocan, entonces pueden rechazar esos medios concluyendo que el acto es válido plenamente.
Ahora bien, si a resultas de ese examen por le juez nacional creen que el acto comunitario puede ser inválido, no pueden, en modo alguno, declarar la invalidez de un acto de las Instituciones.
El Tribunal exige ciertas condiciones que, de conformidad con los Tratados, deben reunir las medidas cautelares; se justifican siempre que el juez nacional:
Tenga serias dudas sobre la validez de la norma comunitaria en que se basa aquel,
Adopte la suspensión de forma provisional y limitada a los aspectos discutidos, y
Plantee la cuestión prejudicial de invalidez.
Los jueces nacionales deberán acordar la suspensión únicamente en el supuesto de que concurran, además los requisitos de las medidas provisionales ante el Tribunal, a saber:
Caso de urgencia,
Que sobre la parte demandante pese la amenaza de un perjuicio grave e irreparable, y
Siempre que se tenga en cuenta debidamente el interés de la UE.
5.- La responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El principio de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como consecuencia de la violación del Derecho de la Unión ha sido reconocido en 1991 por el TJ.
En el asunto Francovich y Bonifaci de 1991 el TJ consideró que al no reunir una Directiva (relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario), los requisitos básicos de precisión e incondicionalidad para producir efecto directo (indefinición del obligado a prestar la garantía), en estos caos, la reparación a cargo del Estado es particularmente indispensable para garantizar la plena eficacia de la norma comunitaria.
El Tribunal estima que el principio de la responsabilidad del Estado por violación del Derecho de la UE es inherente al sistema del Tratado.
Aunque el TJ identificó este principio en la sentencia Francovich referida a un litigio sobre una directiva que no tenía efecto directo, el reconocimiento del principio se extiende en relación con los daños causados por la violación de cualquier norma del ordenamiento de la Unión. Surgiría, pues, un derecho a ser indemnizado por el Estado cuando concurran tres requisitos, a tenor dela sentencia Francovich:
Que la norma comunitaria implique la atribución de derechos a favor de particulares.
Que le contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva o de la norma en cuestión, y
Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas.
Sin embargo en esta sentencia no precisó el Tribunal el problema práctico de los requisitos necesarios para que dicha responsabilidad genere un derecho de indemnización.
Cuando la violación es imputable a una autoridad en un ámbito en el que dispone de un margen de apreciación amplio para adoptar opciones normativas, los particulares lesionados tienen derecho a una indemnización cuando:
1) la norma tenga por objeto conferirles derechos.
2) La violación esté suficientemente caracterizada, y
3) Exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el perjuicio sufrido por los particulares.
Estos requisitos resultan necesarios y suficientes para generar el Derecho a obtener la reparación.
Para calificar la violación como suficientemente caracterizada, el criterio decisivo es el de la inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a su facultad de apreciación; para ello el juez debe considerar:
El grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada.
La amplitud del margen de apreciación
El carácter intencional o involuntario de un eventual error de Derecho.
Su carácter excusable o inexcusable.
Las circunstancias de que las actitudes adoptadas por una institución comunitaria hayan podido contribuir ala omisión, la adopción o al mantenimiento de medidas o de prácticas nacionales contrarias al Derecho de la Unión.
La mera infracción puede bastar para demostrar la existencia de una violación suficientemente caracterizada.
La obligación de reparar no puede supeditarse a un requisito basado en el concepto de culpa, que vaya más allá de la violación suficientemente caracterizada.
Los jueces nacionales tendrán en cuenta, además, la relación de causalidad entre la infracción y el daño para precisar el daño resarcible; la cuantía se determinará aplicando las normas nacionales.