
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
La obligación del Estado de asegurar el pleno respeto a los derechos nacidos de la norma de la Unión conduce a otro principio general: el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta no puede encontrar ningún obstáculo en el Derecho nacional:
En primer lugar, es competencia de los jueces nacionales proteger los derechos reconocidos por las normas de la Unión: es un derecho universal el juez nacional.
En segundo lugar, todas las vías procesales internas, son, en principio, susceptibles de servir para hacer valer derechos fundados en el Derecho de la Unión. No se necesitan procedimientos especiales o separados de los existentes en el Derecho procesal interno. Es el llamado principio de equivalencia.
En tercer lugar, el acceso a las vías procesales nacionales no podrá hacerse en condiciones menos favorables que para las reclamaciones fundadas en normas internas y tampoco en condiciones tales que hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos conferidos por le orden jurídico comunitario. Es el denominado principio de efectividad.
En cuarto lugar, toda decisión nacional que aplique Derecho de la Unión debe ser motivada, susceptible de control jurisdiccional, y ese control ha de ser efectivo. El denominado derecho al juez es un principio esencial de la comunidad de Derecho.
Las decisiones han de ser motivadas para que el derecho al juez sea un derecho útil y efectivo. Añade el Tribunal que la eficacia del control jurisdiccional, que debe poder abarcar la legalidad de los motivos de la decisión impugnada, implica, de manera general, que el juez al que se recurre pueda exigir de la autoridad competente la comunicación de estos motivos.
2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
A las jurisdicciones nacionales, les incumbe, en el ámbito de u competencia, asegurar la protección jurídica que deriva del efecto directo haciendo todo lo necesario (extraído de la sentencia Simmenthal) a fin de tutelar efectivamente los derechos de los particulares. Para ello, pueden acordar medidas cautelares (tutela cautelar) suspendiendo la aplicación de la ley nacional, incluso en los casos en que el sistema procesal no prevé o no permite la suspensión de la Ley interna, a fin de garantizar la plena eficacia de la decisión judicial que deba decidir sobre la existencia de los derechos invocados fundados en normas comunitarias.
En efecto la plena eficacia de la norma europea se encontraría completamente disminuida si una regla de Derecho nacional pudiese impedir al juez, que conoce un litigio regido por el Derecho de la Unión y que debe decidir sobre la existencia de los derechos invocados sobre la base de ese Derecho, acordar las medidas cautelares que pretendan garantizar la plena eficacia de su decisión jurisdiccional. El juez nacional, a la vista de las circunstancias del litigio, decide la conveniencia de la suspensión cautelar de la Ley nacional. No está obligado a dictar la suspensión, sino facultado para adoptar tal medida si es necesaria para proteger los derechos invocados y que le impida dictar medidas cautelares de suspensión de una ley.
La solicitud y la concesión de medidas cautelares ha de fundamentarse en la coocurrencia de dos condiciones clásicas:
IMPORTANTE:
F UMUS BONI IURI: o apariencia de buen derecho, es decir, que el derecho aparezca como probable y jurídicamente aceptable, y
PERICULUM IN MORA: o riesgo de ineficacia de la resolución judicial ante el perjuicio grave e irreparable que se podría producir si se espera a que recaiga la sentencia en el asunto principal.
Ponderación del interés nacional. (esta es una condición clásicamente española).