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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.

Los Parlamentos Nacionales pueden controlar el respeto al principio de subsidiariedad por las Instituciones de la UE. El mecanismo de alerta temprana permitirá a los Parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo dela Unión para comprobar que la propuesta legislativa cumple con aquellos requisitos. Prevé un control político o preventivo y un control judicial a posteriori.

10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.

Los principios de suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carácter general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. EL TJ ha afirmado al respecto que: Para determinar si una disposición de Derecho Comunitario está de acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario verificar si los medios elegidos son aptos para la realización del objetivo pretendido y si no van más allá de lo que es necesario para lograrlo. El principio de suficiencia de medios expresa el compromiso de la UE y de sus Estados miembros en poner todo su empeño en la realización de los objetivos de los Tratados; por ello, la UE sólo actuará en la medida necesaria pero con todos los medios necesarios. Si los fines u objetivos están pactados en los Tratados, aunque no tenga la competencia explicitada o los poderes de acción necesarios o precise dotarse de más medios financieros, entonces la UE se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

Capítulo 6. EL Estatuto de la ciudadanía de la Unión.

I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.

Los Tratados fundacionales al regular el mercado común no mencionaron nunca a los ciudadanos por esta categoría jurídico – política. Nunca se utilizó el término hasta la reforma introducida por el Tratado de Maastricht en 1992. Sin embargo, como obligados beneficiarios del mercado, los ciudadanos se ocultaban tras la denominación de empresarios, trabajadores, usuarios, consumidores u operados económicos.

Los Estados miembros eran conscientes del desapego existente entre la Comunidad y sus ciudadanos. Por ello comienza a fraguarse la aproximación a este concepto en 1984. Se creó entonces el Comité ad hoc “la Europa de los ciudadanos”, el cuál propuso la bandera comunitaria que fue adoptada oficialmente en 1996 junto al emblema y el himno; desde entonces, se celebra el “Día de Europa” y su liturgia, el pasaporte único que ya se había acordado en 1981; también se adoptaron mediante Resolución del Consejo unas señalizaciones adecuadas en las fronteras exteriores e interiores de la Comunidad.

Lo que implica el ser ciudadano de la Unión es establecer un vínculo jurídico político entre un sujeto de Derecho Internacional y una persona física consistente en el disfrute de determinados derechos y la asunción de ciertas obligaciones.

Lección 4.1 Significación y características de la ciudadanía de la UE.

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