- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
2.2. La fase jurisdiccional.
La demanda de la Comisión será admisible si ha transcurrido el plazo dado al Estado en el dictamen motivado sin que éste haya acabado con su incumplimiento, si contiene una identificación clara de los motivos del incumplimiento y, especialmente, se requiere una completa identidad entre le dictamen motivado y la demanda de incumplimiento en lo que respecta a los elementos de hecho y de derecho que delimitan el incumplimiento imputado al Estado.
Si el Estado pone fin a su incumplimiento con posterioridad al plazo fijado en el dictamen motivado o durante la fase jurisdiccional del recurso, no se produce automáticamente la conclusión del procedimiento, salvo que haya desistimiento por parte de la Comisión.
2.3 La sentencia
C uando el TJUE declara la existencia de un incumplimiento, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, que deben conducir a la eliminación del incumplimiento. Se trata de una sentencia de carácter meramente declarativo, en la que el TJUE señala el incumplimiento, sin posibilidad de indicar al Estado las medidas que debe adoptar para acabar con él.
Esta sentencia tiene consecuencias para los particulares ya que les concede una base para solicitar indemnización por daños y perjuicios a su Estado por la violación del Derecho de la UE.
El Tratado de Maastricht introdujo un mecanismo sancionador para los supuestos de inejecución de las sentencias declarativas de incumplimientos de los Estados, que ha sido simplificado y reforzado por el Tratado de Lisboa: Cuando la comisión estima que el Estado miembro condenado no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia declarativa de incumplimiento, puede sin necesidad de emitir un dictamen motivado, solicitar al TJUE la imposición de una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva al Estado incumplidor, una vez que éste ha presentado las observaciones a las imputaciones formuladas por la Comisión.
3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
Se trata de un control de la legalidad en sentido estricto, en la medida en que permite la verificación de la conformidad con los actos comparables a los actos administrativos nacionales con las normas que les sirven de fundamento. Es un control de constitucionalidad en la medida en que posibilita la revisión de la conformidad de los actos normativos de carácter general con los Tratados constitutivos.
Este control jurisdiccional de legalidad en el Derecho de la UE se efectúa básicamente mediante tres vías procesales, a saber: el recurso de anulación, el recurso por omisión y la excepción de ilegalidad. La cuestión prejudicial de apreciación de validez también coadyuva al control de la legalidad.
3.1 El recurso de anulación.
Es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE. Los aspectos básicos de su regulación son el acto atacable, la legitimación activa, el concepto de acto atacable, la legitimación activa, los motivos de anulación invocables, el plazo para su interposición y los efectos de la sentencia de anulación.
