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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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2.2. La fase jurisdiccional.

La demanda de la Comisión será admisible si ha transcurrido el plazo dado al Estado en el dictamen motivado sin que éste haya acabado con su incumplimiento, si contiene una identificación clara de los motivos del incumplimiento y, especialmente, se requiere una completa identidad entre le dictamen motivado y la demanda de incumplimiento en lo que respecta a los elementos de hecho y de derecho que delimitan el incumplimiento imputado al Estado.

Si el Estado pone fin a su incumplimiento con posterioridad al plazo fijado en el dictamen motivado o durante la fase jurisdiccional del recurso, no se produce automáticamente la conclusión del procedimiento, salvo que haya desistimiento por parte de la Comisión.

2.3 La sentencia

C uando el TJUE declara la existencia de un incumplimiento, el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, que deben conducir a la eliminación del incumplimiento. Se trata de una sentencia de carácter meramente declarativo, en la que el TJUE señala el incumplimiento, sin posibilidad de indicar al Estado las medidas que debe adoptar para acabar con él.

Esta sentencia tiene consecuencias para los particulares ya que les concede una base para solicitar indemnización por daños y perjuicios a su Estado por la violación del Derecho de la UE.

El Tratado de Maastricht introdujo un mecanismo sancionador para los supuestos de inejecución de las sentencias declarativas de incumplimientos de los Estados, que ha sido simplificado y reforzado por el Tratado de Lisboa: Cuando la comisión estima que el Estado miembro condenado no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia declarativa de incumplimiento, puede sin necesidad de emitir un dictamen motivado, solicitar al TJUE la imposición de una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva al Estado incumplidor, una vez que éste ha presentado las observaciones a las imputaciones formuladas por la Comisión.

3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.

Se trata de un control de la legalidad en sentido estricto, en la medida en que permite la verificación de la conformidad con los actos comparables a los actos administrativos nacionales con las normas que les sirven de fundamento. Es un control de constitucionalidad en la medida en que posibilita la revisión de la conformidad de los actos normativos de carácter general con los Tratados constitutivos.

Este control jurisdiccional de legalidad en el Derecho de la UE se efectúa básicamente mediante tres vías procesales, a saber: el recurso de anulación, el recurso por omisión y la excepción de ilegalidad. La cuestión prejudicial de apreciación de validez también coadyuva al control de la legalidad.

3.1 El recurso de anulación.

Es la vía procesal que permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la UE. Los aspectos básicos de su regulación son el acto atacable, la legitimación activa, el concepto de acto atacable, la legitimación activa, los motivos de anulación invocables, el plazo para su interposición y los efectos de la sentencia de anulación.

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