
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
Dada la unidad del Estado, en el supuesto de vulneración de una obligación internacional o comunitaria por el hecho ilícito de una entidad territorial, el Estado en su conjunto responde por ese hecho ilícito.
Si la obligación de aplicar le Derecho de la Unión por los poderes públicos internos es una cuestión de Derecho interno. El TJ ha afirmado que en la medida en que los Estados eligen distribuir entre varias Instituciones nacionales el cuidado de tomar las diversas medidas de ejecución necesarias, incumbe a dichas instituciones nacionales vigilar para asegurar, por los medios adecuados, la coordinación de medidas que adopten de forma que no comprometan el buen funcionamiento de la organización de mercado.
Para el Tribunal la responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento queda comprometida sea cual sea el órgano del Estado cuya acción u omisión esté en el origen de la infracción, aún en el caso de que se trate de una institución constitucionalmente dependiente.
Un estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno, ni siquiera las que derivan de sus organizaciones federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos.
Las materias más propicias a la eventual infracción por las regiones son las normas de la Unión de protección del medio ambiente, las ayudas públicas prohibidas por el artículo 107 TFUE (así, las vacaciones fiscales), contratación pública y agricultura.
Posibles vías de solución para esas hipótesis de conflicto
1) En el supuesto de carencia o insuficiencia de una o varias CCAA en materia de desarrollo o aplicación del Derecho de la Unión, el Derecho estatal sería supletorio del Derecho autonómico. También, en función de las circunstancias del caso, la vía podría ser el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional para que éste exija la correspondiente actuación autonómica.
2) En el supuesto de que la norma autonómica de aplicación existe, pero si fuera contraria a normas de la Unión, los mecanismos serían también jurisdiccionales. La existencia de la contradicción o vulneración entre la norma autonómica y la de la UE debería ser constatada por un órgano judicial a fin de controlar la legalidad o no de dicha norma. Ahora bien, en este supuesto de contradicción la consecuencia inmediata es la inaplicación de la norma autonómica y su sustitución por la norma de la Unión.
3) EL supuesto en el que suceda que la aplicación del Derecho de la Unión por tantas CCAA llevase a resultados dispares en cuanto al régimen de derechos y obligaciones dimanantes de una norma de la Unión; entonces el mecanismo adecuado serían las leyes armonizadoras.
4) Finalmente, la constitución prevé otro mecanismo general en el artículo 155: le cumplimiento forzoso. Ha de seguirse el procedimiento previsto en ese precepto constitucional.
Artículo 155.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
LECCIÓN 9.- PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS
1.- La doble protección jurisdiccional del Derecho de la Unión Europea a nivel comunitario y a nivel estatal.
2.- Competencias del Tribunal de Justicia.
El artículo 19.3 TUE afirma que:
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:
a) Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;
b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;
c) en los demás casos previstos por los Tratados
Como consecuencia de ello, el Tratado de Lisboa ha suprimido los antiguos artículos que establecían restricciones a la competencia prejudicial del TJ en el ámbito del ELSJ. Además con el TL, la CDFUE adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, por lo que se integra en el bloque de legalidad sobre le que puede pronunciarse el Tribunal de Justicio, salvo para los Estados que se benefician de una excepción, que son, por ahora, Reino Unido y Polonia, y en futuro se unirá a ellos la República Checa.
En virtud de los artículos 24.1 TUE y 275 TFUE el TJ carece de competencia para controlar las disposiciones en materia de PESC del Derecho originario y los actos adoptados basándose en ellas, salvo dos excepciones que confieren competencia al TJ para:
- Controlar la delimitación entre las competencias de la Unión y la PESC, cuya ejecución no debe afectar al ejercicio de las competencias de la Unión ni a las atribuciones de las Instituciones para el ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas de la UE.
- Conocer de los recursos de anulación interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Consejo que establezcan medidas restrictivas frente a las personas físicas o jurídicas, como puede ser la congelación de activos en el marco de la lucha contra el Terrorismo.
EL TJUE dispone sólo de competencias de atribución que le confieren el monopolio, al menos en última instancia, de la interpretación del Derecho de la UE, a través de cuestiones prejudiciales de interpretación y de apreciación de validez, y que le permiten controlar la aplicación de las normas de la UE cuya ejecución se lleva a cabo directamente por las Instituciones y órganos de la UE. Estas competencias se pueden sistematizar de la manera siguiente:
- Control de las violaciones del Derecho de la UE imputables a los Estados miembros, que se realizan mediante el recurso de incumplimiento.
- El control de la legalidad de la actividad o inactividad de las Instituciones y órganos de la UE se ejerce fundamentalmente, mediante el recurso de anulación, el recurso de omisión, y la excepción de ilegalidad, que pueden ser interpuestos por los Estados miembros, las Instituciones y, también, por los particulares en determinadas condiciones.
- La interpretación del Derecho de la UE a título prejudicial, realizada gracias a las cuestiones prejudiciales de interpretación.
- El examen de la validez de los actos de las Instituciones a través de las cuestiones prejudiciales de la interpretación.
- La constatación de la responsabilidad extracontractual de la UE.
- Los litigios entre la UE y los funcionarios y demás agentes a su servicio.
- Los dictámenes consultivos en relación a los acuerdos internacionales.
- Los recursos de casación contra las resoluciones del TG, los recursos de casación o de apelación limitados a las cuestiones de Derecho contra las resoluciones de los Tribunales especializados y el procedimiento excepcional de rexamen contra estas sentencias de casación.
3.- Procesos ante el Tribunal de Justicia: recurso de incumplimiento, recurso de anulación, recurso por omisión, excepción de ilegalidad, recurso por responsabilidad extracontractual y cuestiones prejudiciales.