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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.

Dada la unidad del Estado, en el supuesto de vulneración de una obligación internacional o comunitaria por el hecho ilícito de una entidad territorial, el Estado en su conjunto responde por ese hecho ilícito.

Si la obligación de aplicar le Derecho de la Unión por los poderes públicos internos es una cuestión de Derecho interno. El TJ ha afirmado que en la medida en que los Estados eligen distribuir entre varias Instituciones nacionales el cuidado de tomar las diversas medidas de ejecución necesarias, incumbe a dichas instituciones nacionales vigilar para asegurar, por los medios adecuados, la coordinación de medidas que adopten de forma que no comprometan el buen funcionamiento de la organización de mercado.

Para el Tribunal la responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento queda comprometida sea cual sea el órgano del Estado cuya acción u omisión esté en el origen de la infracción, aún en el caso de que se trate de una institución constitucionalmente dependiente.

Un estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno, ni siquiera las que derivan de sus organizaciones federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos.

Las materias más propicias a la eventual infracción por las regiones son las normas de la Unión de protección del medio ambiente, las ayudas públicas prohibidas por el artículo 107 TFUE (así, las vacaciones fiscales), contratación pública y agricultura.

Posibles vías de solución para esas hipótesis de conflicto

1) En el supuesto de carencia o insuficiencia de una o varias CCAA en materia de desarrollo o aplicación del Derecho de la Unión, el Derecho estatal sería supletorio del Derecho autonómico. También, en función de las circunstancias del caso, la vía podría ser el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional para que éste exija la correspondiente actuación autonómica.

2) En el supuesto de que la norma autonómica de aplicación existe, pero si fuera contraria a normas de la Unión, los mecanismos serían también jurisdiccionales. La existencia de la contradicción o vulneración entre la norma autonómica y la de la UE debería ser constatada por un órgano judicial a fin de controlar la legalidad o no de dicha norma. Ahora bien, en este supuesto de contradicción la consecuencia inmediata es la inaplicación de la norma autonómica y su sustitución por la norma de la Unión.

3) EL supuesto en el que suceda que la aplicación del Derecho de la Unión por tantas CCAA llevase a resultados dispares en cuanto al régimen de derechos y obligaciones dimanantes de una norma de la Unión; entonces el mecanismo adecuado serían las leyes armonizadoras.

4) Finalmente, la constitución prevé otro mecanismo general en el artículo 155: le cumplimiento forzoso. Ha de seguirse el procedimiento previsto en ese precepto constitucional.

Artículo 155.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

LECCIÓN 9.- PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

1.- La doble protección jurisdiccional del Derecho de la Unión Europea a nivel comunitario y a nivel estatal.

2.- Competencias del Tribunal de Justicia.

El artículo 19.3 TUE afirma que:

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:

a) Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;

b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados

Como consecuencia de ello, el Tratado de Lisboa ha suprimido los antiguos artículos que establecían restricciones a la competencia prejudicial del TJ en el ámbito del ELSJ. Además con el TL, la CDFUE adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, por lo que se integra en el bloque de legalidad sobre le que puede pronunciarse el Tribunal de Justicio, salvo para los Estados que se benefician de una excepción, que son, por ahora, Reino Unido y Polonia, y en futuro se unirá a ellos la República Checa.

En virtud de los artículos 24.1 TUE y 275 TFUE el TJ carece de competencia para controlar las disposiciones en materia de PESC del Derecho originario y los actos adoptados basándose en ellas, salvo dos excepciones que confieren competencia al TJ para:

- Controlar la delimitación entre las competencias de la Unión y la PESC, cuya ejecución no debe afectar al ejercicio de las competencias de la Unión ni a las atribuciones de las Instituciones para el ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas de la UE.

- Conocer de los recursos de anulación interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Consejo que establezcan medidas restrictivas frente a las personas físicas o jurídicas, como puede ser la congelación de activos en el marco de la lucha contra el Terrorismo.

EL TJUE dispone sólo de competencias de atribución que le confieren el monopolio, al menos en última instancia, de la interpretación del Derecho de la UE, a través de cuestiones prejudiciales de interpretación y de apreciación de validez, y que le permiten controlar la aplicación de las normas de la UE cuya ejecución se lleva a cabo directamente por las Instituciones y órganos de la UE. Estas competencias se pueden sistematizar de la manera siguiente:

- Control de las violaciones del Derecho de la UE imputables a los Estados miembros, que se realizan mediante el recurso de incumplimiento.

- El control de la legalidad de la actividad o inactividad de las Instituciones y órganos de la UE se ejerce fundamentalmente, mediante el recurso de anulación, el recurso de omisión, y la excepción de ilegalidad, que pueden ser interpuestos por los Estados miembros, las Instituciones y, también, por los particulares en determinadas condiciones.

- La interpretación del Derecho de la UE a título prejudicial, realizada gracias a las cuestiones prejudiciales de interpretación.

- El examen de la validez de los actos de las Instituciones a través de las cuestiones prejudiciales de la interpretación.

- La constatación de la responsabilidad extracontractual de la UE.

- Los litigios entre la UE y los funcionarios y demás agentes a su servicio.

- Los dictámenes consultivos en relación a los acuerdos internacionales.

- Los recursos de casación contra las resoluciones del TG, los recursos de casación o de apelación limitados a las cuestiones de Derecho contra las resoluciones de los Tribunales especializados y el procedimiento excepcional de rexamen contra estas sentencias de casación.

3.- Procesos ante el Tribunal de Justicia: recurso de incumplimiento, recurso de anulación, recurso por omisión, excepción de ilegalidad, recurso por responsabilidad extracontractual y cuestiones prejudiciales.

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