
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
Las normas de Derecho derivado tienen autonomía propia, en su origen, en su formación, en sus efectos y en su control de legalidad: se deben a los Tratados y no a una concreta Constitución nacional. De ahí que la indagación sobre su validez respecto de una norma superior deba hacerse en relación con los propios Tratados de la UE.
El TJUE es el único órgano jurisdiccional competente para juzgar la validez del Derecho derivado, el artículo 93 de la CE impide al Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad del Derecho derivado.
Ahora bien, las normas de la Unión, originarias o derivadas, no deben vulnerar los principios básicos del sistema constitucional de cada Estado miembro ni los derechos fundamentales y libertades garantizados en el Título I.
5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
La consecuencia más inmediata de este conflicto será la inaplicación de la norma interna. Desde el punto de vista del Derecho español esa doctrina jurisprudencial tiene pleno acomodo en nuestra tradición jurídica. Sin embargo, ha tenido problemas añadidos por la doctrina del TC.
5.3.1 La inadmisibilidad de la cuestión de constitucionalidad
Si el litigio planteado debe resolverse aplicando la norma de la UE, esa es la norma de la que depende el fallo y, en consecuencia, no se cumple el requisito exigido por el artículo 163 para plantear la cuestión de inconstitucionalidad consistente en que el fallo dependa de la ley nacional. Acertadamente los jueces españoles no han planteado cuestiones de constitucionalidad por estos motivos.
Artículo 163.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos.
E ste problema y su correcta argumentación y solución fue entendido por el Tribunal Supremo al reconocer la primacía sobre las normas internas, añadiendo que las normas anteriores que se opongan al derecho comunitario deberán entenderse derogadas y las posteriores contrarias, habrán de reputarse inconstitucionales por incompetencia pero no será exigible al juez ordinario que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Para dejar inaplicada la norma estatal, porque está vinculado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia que tiene establecido el principio pro communitate.
El Tribunal Supremo acierta plenamente al entender que en estos casos lo adecuado es el denominado control difuso frente a la cuestión de constitucionalidad o control concentrado.
5.3.2 El control de la aplicación del Derecho de la Unión por el Tribunal Constitucional.
EL artículo 96 de la Constitución contiene un mandato claro y preciso: las disposiciones de un Tratado (y, por analogía del Derecho derivado) sólo pueden ser modificadas en la forma establecida por el Tratado.
El mandato se dirige a los órganos de control jurisdiccional, TC y órganos judiciales, para que, llegado el caso, controlen y sancionen las actuaciones de los poderes públicos que no se sometan a la Constitución. Ahora bien, esa inconstitucionalidad no apodera de competencia exclusiva al TC para eliminar la ley inconstitucional sino que por obra del Derecho de la Unión cualquier juez está llamado a descartar la aplicación de tales leyes sin apelar al TC (control difuso)
Problemas generados por la jurisprudencia del TC.
a) La eliminación erga omnes de leyes contrarias al Derecho de la Unión.
La ley interna incompatible con normas de la UE, raramente es nula o inconstitucional en si misma considerada. La contradicción de la ley con la Constitución no es, o no suele ser material, pero en tales casos se ha violado el reparto de competencias y el principio de coherencia que rige la actuación interna y externa del Estado español. Por ello, en la inmensa mayoría de los supuestos de contradicción entre la ley y la norma de la Unión basta la doctrina constitucional y comunitaria de inaplicación por le juez del litigio concreto o por le órgano administrativo pues es un problema de selección de la norma adecuada al caso. Desde luego, esa es la solución más proporcionada y adecuada.
b) El respeto del Derecho de la Unión y el recurso de amparo: la tutela judicial efectiva.
El TC ha estimado que el eventual juicio de incompatibilidad de una norma legal interna con el Derecho Comunitario no puede depender exclusivamente de un juicio subjetivo del aplicador del Derecho, esto es, de su propia autoridad, sino que debe estar revestido de ciertas cautelas y garantías.
Tampoco la jurisdicción de la Unión vincula la inaplicación de la ley interna al previo planteamiento de la cuestión prejudicial. Los jueces españoles reciben una seria advertencia: no pueden dejar de inaplicar una ley interna, no pueden seleccionar la norma adecuada al caso, interpretarla y motivarla por sí mismos, sin plantear el prejudicial o seguir la jurisprudencia de la UE. Pero pueden aplicar las leyes internas frente a las normas de la Unión sin que el no planteamiento viole la tutela judicial.
Las consecuencias prácticas de la doctrina jurisprudencial del TC son las siguientes:
1) Al negarse a controlar la conformidad de los actos del poder judicial a las obligaciones de la Unión, protegidas expresamente por la CE, no queda garantizado en España el derecho al juez legal del Derecho Comunitario.
2) El Tribunal Constitucional se ha negado a conceder amparo cuando se le solicita la anulación de sentencias del órgano judicial competente en última instancia por haberse negado a plantear el recurso prejudicial ante el Tribunal de Justicia o por haber aplicado manifiestamente mal el Derecho de la UE.
3) Si bien el órgano judicial de instancia conserva su derecho a decidir sobre la pertinencia del planteamiento, el TC se ha negado también a juzgar si, a la vista del caso, era o no pertinente el planteamiento.
4) Igualmente se ha negado, aun habiendo jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, a controlar si el órgano judicial había seguido o no la doctrina del Tribunal de Justicia.
E l ciudadano indefenso tiene pocas alternativas: una de ellas es presentar una queja ante la Comisión por infracción del Derecho de la UE por el Estado; al menos la Comisión analizará la jurisprudencia constitucional y expresará su opinión sobre estos casos de mala o arbitraria administración de La justicia en España en su informe anual sobre el cumplimiento del Derecho comunitario.
La otra alternativa es presentar recurso ante el TEDH por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. EL TEDH estima que le hecho de rehusar el renvío prejudicial puede infringir la justicia del procedimiento si aparece como arbitrariamente decidido.