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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal

La firmeza jurisprudencial en materia de primacía tuvo un nuevo desarrollo en la sentencia Simmenthal. EL Tribunal deduce del principio de la primacía los siguientes efectos:

  • El primero, si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, esta se hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional.

  • El segundo efecto, si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión, la vigencia de esta última impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales.

  • El tercero es que, ya sea la norma interna anterior o posterior, el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada ni debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad

  • El cuarto es que el juez del litigio concreto puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma de la UE.

Aunque el Derecho interno no le confiera la facultad de exclusión o inaplicación de la norma interna, el Derecho de la Unión le confiere ese poder de exclusión de la ley nacional y de sustitución por la norma de la Unión: le juez no aplicará la ley interna en virtud de su propia autoridad, es decir, de la autoridad que le confiere el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación íntegra de este ordenamiento. Al no tener que plantear la cuestión de constitucionalidad se introduce en todos los Estados miembros la necesidad de un control difuso de la compatibilidad de la ley nacional con el Derecho comunitario.

1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros

No cabe hablar de superioridad del Derecho de la UE sobre la Constitución, ni cabe seriamente hablar de un conflicto entre Constitución y normas de la Unión. La Constitución se aplica plenamente en los ámbitos que siguen siendo competencia soberana del Estado miembro, pero en los ámbitos atribuidos a la Unión y regulados por sus normas se aplica este ordenamiento en toda su plenitud y el Estado no puede invocar la constitución para impedir los efectos de la norma valida de la UE. Luego, todo Estado miembro debe adecuar su constitución antes de su ingreso en la UE a fin de permitir el Derecho de la Unión desplegar todos sus efectos con plenitud.

6.- La interpretación del derecho estatal conforme al Derecho de la Unión Europea.

Las obligaciones derivadas de una directiva se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros, comprendidas, en el marco de sus competencias, las autoridades jurisdiccionales. Desde hace años el Tribunal de Justicia viene afirmando que los jueces nacionales cuando aplican el Derecho nacional, están obligados a interpretarlos ateniéndose a las normas de la Unión, ya sean éstas directamente aplicables o no.

Ante la falta de transposición o en caso de transposición incorrecta de una directiva se traslada a los jueces, también órganos del Estado, la obligación de tomar las medidas necesarias para alcanzar, en el litigio concreto, el resultado querido por la directiva, ya tengan efecto directo sus disposiciones o no las tengan.

Luego, la obligación de lograr el resultado de una directiva no se limita a la acción legislativa y reglamentaria, sino que le resultado de la directiva, a falta de la transposición general o erga omnes, puede y debe ser asegurado por el juez, en el marco de sus competencias, aunque con un efecto limitado a las partes en litigio. La expresión “en el marco de sus competencias” se refiere a la función jurisdiccional de resolver litigios.

La obligación de interpretación conforme tiene varios límites:

1º No puede ser tenido en cuenta cuando no hay normas en esa materia en el Derecho Nacional en vigor que permitan alcanzar el resultado de la directiva o existiendo no se presten a ser interpretadas en el sentido de la directiva.

La obligación de interpretación conforme es ejercido por le juez nacional y sus competencias deben ser respetadas. No se le puede ordenar que, aunque no haya normas internas, las encuentre para complementar la directiva. El juez nacional puede informar sobre las posibles interpretaciones de la norma nacional o informar de que no existen

2º EL respeto a los principios generales del derecho, tales como los principios de legalidad penal, seguridad jurídica o irretroactividad.

7.- Atribución de competencias y recepción en el Derecho estatal del Derecho de Unión Europea. Especial referencia a la primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión en el ordenamiento jurídico Español.

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