
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
La firmeza jurisprudencial en materia de primacía tuvo un nuevo desarrollo en la sentencia Simmenthal. EL Tribunal deduce del principio de la primacía los siguientes efectos:
El primero, si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, esta se hace inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional.
El segundo efecto, si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión, la vigencia de esta última impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales.
El tercero es que, ya sea la norma interna anterior o posterior, el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada ni debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad
El cuarto es que el juez del litigio concreto puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma de la UE.
Aunque el Derecho interno no le confiera la facultad de exclusión o inaplicación de la norma interna, el Derecho de la Unión le confiere ese poder de exclusión de la ley nacional y de sustitución por la norma de la Unión: le juez no aplicará la ley interna en virtud de su propia autoridad, es decir, de la autoridad que le confiere el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación íntegra de este ordenamiento. Al no tener que plantear la cuestión de constitucionalidad se introduce en todos los Estados miembros la necesidad de un control difuso de la compatibilidad de la ley nacional con el Derecho comunitario.
1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
No cabe hablar de superioridad del Derecho de la UE sobre la Constitución, ni cabe seriamente hablar de un conflicto entre Constitución y normas de la Unión. La Constitución se aplica plenamente en los ámbitos que siguen siendo competencia soberana del Estado miembro, pero en los ámbitos atribuidos a la Unión y regulados por sus normas se aplica este ordenamiento en toda su plenitud y el Estado no puede invocar la constitución para impedir los efectos de la norma valida de la UE. Luego, todo Estado miembro debe adecuar su constitución antes de su ingreso en la UE a fin de permitir el Derecho de la Unión desplegar todos sus efectos con plenitud.
6.- La interpretación del derecho estatal conforme al Derecho de la Unión Europea.
Las obligaciones derivadas de una directiva se imponen a todas las autoridades de los Estados miembros, comprendidas, en el marco de sus competencias, las autoridades jurisdiccionales. Desde hace años el Tribunal de Justicia viene afirmando que los jueces nacionales cuando aplican el Derecho nacional, están obligados a interpretarlos ateniéndose a las normas de la Unión, ya sean éstas directamente aplicables o no.
Ante la falta de transposición o en caso de transposición incorrecta de una directiva se traslada a los jueces, también órganos del Estado, la obligación de tomar las medidas necesarias para alcanzar, en el litigio concreto, el resultado querido por la directiva, ya tengan efecto directo sus disposiciones o no las tengan.
Luego, la obligación de lograr el resultado de una directiva no se limita a la acción legislativa y reglamentaria, sino que le resultado de la directiva, a falta de la transposición general o erga omnes, puede y debe ser asegurado por el juez, en el marco de sus competencias, aunque con un efecto limitado a las partes en litigio. La expresión “en el marco de sus competencias” se refiere a la función jurisdiccional de resolver litigios.
La obligación de interpretación conforme tiene varios límites:
1º No puede ser tenido en cuenta cuando no hay normas en esa materia en el Derecho Nacional en vigor que permitan alcanzar el resultado de la directiva o existiendo no se presten a ser interpretadas en el sentido de la directiva.
La obligación de interpretación conforme es ejercido por le juez nacional y sus competencias deben ser respetadas. No se le puede ordenar que, aunque no haya normas internas, las encuentre para complementar la directiva. El juez nacional puede informar sobre las posibles interpretaciones de la norma nacional o informar de que no existen
2º EL respeto a los principios generales del derecho, tales como los principios de legalidad penal, seguridad jurídica o irretroactividad.
7.- Atribución de competencias y recepción en el Derecho estatal del Derecho de Unión Europea. Especial referencia a la primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión en el ordenamiento jurídico Español.