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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.

Se distingue un doble contenido obligacional en una directiva:

_ Por un lado, la obligación del Estado de transponer la directiva (primera obligación que compete siempre al Estado, y,

_ por otro, la obligaciones que el texto mismo de la directiva pueda imponer al Estado, cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado. El Estado no se puede desentender de las obligaciones que le incumban directamente ante los particulares escudándose en que no ha transpuesto la directiva. Como no cumplió la obligación de trasponer, tampoco respetaría su contenido aunque sea le destinatario de la obligación.

En consecuencia, el Estado miembro que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución impuestas por una directiva, no puede oponer a los particulares el incumplimiento, en el que él mismo ha incurrido, de las obligaciones que le impone la directiva. Por tanto, no puede seguir aplicando una norma interna que tenía que haber eliminado o modificado para adaptarla a la directiva: ésta debe prevalecer sobre toda disposición nacional no conforme a la directiva.

.3.3.1 Alcance de la noción de Estado ante el que es invocable una directiva.

La noción de Estado abarca a todas las administraciones públicas: estatal, autonómica, provincial, local e institucional.

Si se reúnen las condiciones requeridas para la invocabilidad de una directiva, todos los órganos de la administración, incluidas las autoridades descentralizadas, como los municipios, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. Además; ya actúe el Estado en su calidad de autoridad pública, ya actúa de forma análoga a un empresario, el Estado no puede sacar ventajas de haber ignorado el Derecho Comunitario.

.3.3.2 Alcance de la noción de particular.

Interesa resaltar que la noción de particular no es lo que aparenta. El TJCE siempre se había referido a los administrados, a los nacionales o a los particulares. Sin embargo, el Tribunal no puso reparos a que un poder público, como un Ayuntamiento, invocase una directiva frente al poder central y fuese considerado asimilado a los particulares.

.3.3.3 La imposibilidad de alegar obligaciones por parte del Estado en las relaciones verticales.

Como la directiva es obligatoria únicamente para el Estado, en el supuesto de que imponga obligaciones a los particulares, el Estado no puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones a los particulares afectados: no hay efecto directo vertical inverso; la directiva ano puede, por si sola, crear obligaciones a cargo de un particular, ni puede ser invocada contra un particular.

El Tribunal ha resuelto que de una directiva no transpuesta al orden interno no pueden resultar obligaciones para los particulares, ni respecto de otros particulares (relaciones horizontales), ni respecto del Estado (relaciones verticales). Además afirmó que una directiva no transpuesta no puede tener, por si misma e independientemente de la legislación nacional de ejecución, el efecto de determinar o agravar la responsabilidad penal de los que actúan en infracción de sus disposiciones.

4.- Problemática del efecto horizontal de las directivas.

Cuando se trate de una relación horizontal o inter privatos, una directiva no ejecutada correctamente no puede por si sola, crear obligaciones a cargo de un particular y tampoco puede, por consiguiente, ser invocada, en su calidad de tal contra dicha persona.

Ejemplo: Sentencia Marshall. Ante la defensa del Gobierno Británico en el caso Marshall, basada en que actuaba en los Servicios de Salud en calidad de empresario, como cualquier otro particular, y que una directiva no puede imponer obligaciones a los particulares, el Tribunal no aceptó que le Estado fuera considerado como un particular (empresario) y, por tanto, quedó bien establecido que había relación vertical) y la disposición invocada reunía los requisitos del efecto directo

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