
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
Se distingue un doble contenido obligacional en una directiva:
_ Por un lado, la obligación del Estado de transponer la directiva (primera obligación que compete siempre al Estado, y,
_ por otro, la obligaciones que el texto mismo de la directiva pueda imponer al Estado, cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado. El Estado no se puede desentender de las obligaciones que le incumban directamente ante los particulares escudándose en que no ha transpuesto la directiva. Como no cumplió la obligación de trasponer, tampoco respetaría su contenido aunque sea le destinatario de la obligación.
En consecuencia, el Estado miembro que no ha adoptado, en los plazos previstos, las medidas de ejecución impuestas por una directiva, no puede oponer a los particulares el incumplimiento, en el que él mismo ha incurrido, de las obligaciones que le impone la directiva. Por tanto, no puede seguir aplicando una norma interna que tenía que haber eliminado o modificado para adaptarla a la directiva: ésta debe prevalecer sobre toda disposición nacional no conforme a la directiva.
.3.3.1 Alcance de la noción de Estado ante el que es invocable una directiva.
La noción de Estado abarca a todas las administraciones públicas: estatal, autonómica, provincial, local e institucional.
Si se reúnen las condiciones requeridas para la invocabilidad de una directiva, todos los órganos de la administración, incluidas las autoridades descentralizadas, como los municipios, tienen la obligación de aplicarlas y de descartar la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes. Además; ya actúe el Estado en su calidad de autoridad pública, ya actúa de forma análoga a un empresario, el Estado no puede sacar ventajas de haber ignorado el Derecho Comunitario.
.3.3.2 Alcance de la noción de particular.
Interesa resaltar que la noción de particular no es lo que aparenta. El TJCE siempre se había referido a los administrados, a los nacionales o a los particulares. Sin embargo, el Tribunal no puso reparos a que un poder público, como un Ayuntamiento, invocase una directiva frente al poder central y fuese considerado asimilado a los particulares.
.3.3.3 La imposibilidad de alegar obligaciones por parte del Estado en las relaciones verticales.
Como la directiva es obligatoria únicamente para el Estado, en el supuesto de que imponga obligaciones a los particulares, el Estado no puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones a los particulares afectados: no hay efecto directo vertical inverso; la directiva ano puede, por si sola, crear obligaciones a cargo de un particular, ni puede ser invocada contra un particular.
El Tribunal ha resuelto que de una directiva no transpuesta al orden interno no pueden resultar obligaciones para los particulares, ni respecto de otros particulares (relaciones horizontales), ni respecto del Estado (relaciones verticales). Además afirmó que una directiva no transpuesta no puede tener, por si misma e independientemente de la legislación nacional de ejecución, el efecto de determinar o agravar la responsabilidad penal de los que actúan en infracción de sus disposiciones.
4.- Problemática del efecto horizontal de las directivas.
Cuando se trate de una relación horizontal o inter privatos, una directiva no ejecutada correctamente no puede por si sola, crear obligaciones a cargo de un particular y tampoco puede, por consiguiente, ser invocada, en su calidad de tal contra dicha persona.
Ejemplo: Sentencia Marshall. Ante la defensa del Gobierno Británico en el caso Marshall, basada en que actuaba en los Servicios de Salud en calidad de empresario, como cualquier otro particular, y que una directiva no puede imponer obligaciones a los particulares, el Tribunal no aceptó que le Estado fuera considerado como un particular (empresario) y, por tanto, quedó bien establecido que había relación vertical) y la disposición invocada reunía los requisitos del efecto directo