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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.

El artículo 288 TFUE configura la decisión como un acto obligatorio en todos sus elementos para los destinatarios que designa. El TPI ha confirmado que el criterio de distinción entre un Reglamento y una Decisión debe buscarse en el alcance general o no del acto de que se trate.

EL Tribunal añade que conviene considerar no solamente la forma del acto en causa, sino su contenido sustantivo, así como su función en el sistema del Tratado a la hora de averiguar su crea derechos u obligaciones para los particulares y examinar, en función del contexto y de los objetivos perseguidos por la decisión, si sus disposiciones pueden tener efecto directo, es decir, si generan derechos exigibles por los ciudadanos.

3.2 La eficacia directa de las Directivas.

La directiva está, en principio, desprovista de efecto directo siempre que le Estado miembro en cuestión haya cumplido correctamente, en el plazo establecido, con el contenido y objetivos de la directiva. Cuando el Estado cumple con sus obligaciones en plazo, los derechos u obligaciones potencialmente previstos en la Directiva emergen a través de la norma nacional de transposición.

Ejemplo: En el asunto Ratti se planteaba la aplicación dela Directiva 73/173 sobre clasificación, embalaje y etiquetado de disolventes, cuyo plazo de ejecución había vencido sin que Italia la hubiera desarrollado en su Derecho interno: su adaptación consistía en eliminar una ley penal italiana que exigía respetar requisitos distintos. El señor Ratti había ajustado la producción de disolventes a las prescripciones de la directiva, pero fue procesado por no atenerse a la ley italiana en vigor. El Tribunal declara que un Estado miembro no puede aplicar su ley interna, aunque sea la ley penal, contraria a lo dispuesto por una directiva cuyo plazo de transposición ya ha expirado, a una persona que se haya ajustado a lo previsto en dicha directiva.

El TJCE condiciona la invocación de una directiva y su efecto directo a las siguientes circunstancias:

- a la expiración del plazo dado a los Estados para su adaptación interna.

- a la ausencia, insuficiencia o deficiencias en la adaptación.

- a que la disposición invocada de una directiva cumpla los requisitos generales del efecto directo:s que, desde el punto de vista de su contenido, sea una disposición suficientemente precisa e incondicional.

No obstante, en todos los casos en que una directiva ha sido correctamente aplicada sus efectos alcanzan a los particulares a través de las medidas de aplicación adoptadas por el estado miembro afectado.

El efecto directo de las directivas se funda en: el carácter obligatorio de la directiva para el Estado destinatario y en el principio de cooperación o lealtad para con los compromisos asumidos, además en los principios de aplicación conforme y de no discriminación por razón de la nacionalidad. En la directiva, el efecto directo está restringido: engendra derechos para los particulares exigibles ante el Estado. Es un efecto directo vertical unidireccional: no puede engendrar obligaciones para el particular frente al Estado ni frete a otros particulares.

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