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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.

Aparte del Derecho no escrito, todo el Derecho no comprendido en las normas constitutivas es Derecho derivado en el sentido de que encuentra su fundamento, alcance y límites en la norma constitutiva, con independencia de su diversidad de naturaleza y forma. El Tratado de Lisboa no establece expresamente una jerarquía normativa entre los actos comunitarios, pero su reordenación, y en especial la nueva distinción entre actos legislativos y actos no legislativos, pone las bases para la elaboración de una teoría más perfeccionada sobre la aplicación del principio de jerarquía en el sistema jurídico de la Unión.

Hay un cierto número de actos, que provienen de las antiguas estructuras de cooperación (PESC y CPJP), que ni por su naturaleza o alcance son asimilables a estas categorías generales. Perviven porque son actos en vigor hasta que sean sustituidos por nuevos actos con las nuevas denominaciones.

Derecho Institucional de la Unión Europea.

Cuestiones Generales.

.1 Naturaleza y tipología.

El derecho derivado de naturaleza institucional es el que alberga la actividad normativa o, si se prefiere, los actos jurídicos de la Unión. Son la expresión formal de la producción por las Instituciones de actos jurídicos vinculantes o no vinculantes. Suele identificarse, aunque impropiamente, con la legislación europea, expresión que se viene aceptando en el inadecuado pero expresivo sentido de que en él se contienen los elementos formales más parecidos a la actividad legislativa de un Estado. Estos actos se encuentran previstos con carácter general en el art. 288 TFUE.

Los actos tienen siempre la misma denominación y su caracterización general es siempre la misma. Estos actos (los vinculantes) pueden haber sido adoptados por el procedimiento legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de la Comisión) o por le procedimiento legislativo especial (adoptado por el PE con la participación del Consejo o por el Consejo con la participación del PE). Los reglamentos, directivas o decisiones adoptados por cualquiera de estos procedimientos son los actos legislativos. Los tratados han previsto que esta misma tipología de actos sirve describir los actos no legislativos: los actos delegados derivados del ejercicio de competencias delegadas ala Comisión que se adjetivan como delegados, es decir: Reglamento delegado, Directiva delegada o Decisión delegada; los actos de ejecución en el ejercicio de competencias de ejecución, así Reglamento de ejecución, Directiva de Ejecución o Decisión de Ejecución. Para terminar al Consejo Europeo se le otorga una capacidad decisoria que deberá materializarse en actos no legislativos que se distinguirán por su procedencia (Decisiones del Consejo Europeo) o al Banco Central Europeo al que se le confiere asimismo la capacidad de adoptar actos no legislativos, algunos de ellos coincidentes con la denominación de la tipología general (reglamentos) y otros no (orientaciones o instrucciones).

.2 Publicación, notificación y vigencia.

El principio de publicidad de las normas tiene en el Derecho de la Unión una importante presencia. La publicidad en cada lengua oficial de la Unión es un requisito formal sustancial en relación con la aplicación del acto, esto no afecta como ocurre con la motivación, a su validez, sino a su eficacia, impidiendo la aparición de obligaciones a cargo de los particulares.

Los actos que, según el artículo 297 TFUE han de ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE hasta el Tratado de Niza). Son:

- Actos legislativos, sean estos aprobados por el procedimiento legislativo ordinario o especial. La única diferencia es que los actos legislativos ordinarios van firmados por el Presidente del PE y por le Presidente del Consejo, mientras que los actos legislativos especiales deberán llevar la firma del Presidente de la Institución de la que emanen (PE o Consejo).

. Los actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos, directivas o decisiones, con la firma del Presidente de la Institución de la que emanen, se publicarán también en el DOUE.

El régimen de notificación está previsto por el artículo 297 TFUE (para las demás directivas que no tienen como destinatarios a todos los estados miembro) y las decisiones que indiquen un destinatario. Los cauces de notificación son el diplomático para los Estados y el correo con acuse de recibo para los particulares.

El régimen de vigencia para los actos sujetos a publicación, viene determinado en el propio art. 297 donde se establece que la entrada en vigor se produce en la fecha en que los actos determinen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación. La notificación, naturalmente, genera sus efectos a partir de la fecha en que se ha producido.

.3 Motivación de los actos.

La motivación de los actos se exige en todos los actos jurídicos de la Unión. EL artículo 296 dispone que: los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos por los tratados.

Se trata de un requisito formal sustancial cuyo desconocimiento o insuficiencia pude dar lugar a una declaración de nulidad por el TJUE. La motivación exige que en el acto en cuestión se contemplen tres elementos.

- La mención expresa en le fundamento o fundamentos jurídicos de la competencia en el Tratado.

- Las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados, expresamente recogido en el artículo 296 TFUE como garantía del respeto a las prerrogativas de las instituciones y Órganos. (Así los dictámenes del PE, del Consejo Económico y Social o del Comité de las regiones).

- Las razones de adopción del acto que dentro de un margen de discrecionalidad apuntan generalmente a una valoración de la situación, los objetivos y la necesidad del acto para alcanzarlos.

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