Добавил:
Upload Опубликованный материал нарушает ваши авторские права? Сообщите нам.
Вуз: Предмет: Файл:
Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
Скачиваний:
0
Добавлен:
01.05.2025
Размер:
275.88 Кб
Скачать

2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La revisión de las normas constitutivas.

.1 Procedimiento ordinario de revisión.

El artículo 48 TUE prevé un procedimiento que se desarrolla en tres fases:

a) Fase de iniciativa: cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión están facultados para presentar proyectos de revisión al Consejo. EL Consejo los remite la Consejo Europeo.

Compete al Consejo decidir por mayoría simple, previa consulta al PE y a la Comisión, la oportunidad o no del inicio del procedimiento de revisión. SI el resultado de la votación es positivo el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros que dirige a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.

b) La Conferencia Intergubernamental: esta segunda fase tiene un marcado carácter internacional. Se trata de una conferencia que reúne a los representantes de los estados miembros, destinada a la elaboración de un Tratado que contenga las modificaciones proyectadas y cuyo desarrollo responde en líneas generales al esquema habitual de las conferencias internacionales para la celebración de tratados multilaterales.

En primer lugar la CIG es convocada y fijado su objetivo de trabajo por le Consejo a través de la Presidencia. En segundo lugar, el TUE, en artículo 48, predetermina el sistema de adopción del texto del Tratado al exigir que éste se adopte de común acuerdo por los Estados miembros. Este sistema más rígido que el que prevé la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados lo cual tiene lógica dada la exigencia de una posterior ratificación de todos los Estados miembros para su entrada en vigor.

c) La ratificación del Tratado modificativo. El artículo 48 TUE no deja lugar a dudas: las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

.2 Procedimientos de revisión simplificados (art. 46.6. TUE y .ss)

Existen cláusulas que prevén modificaciones en ámbitos parciales. Son de dos tipos:

a) La clausula formal de revisión que se articula en una fórmula mixta: cuenta con un procedimiento que se desarrolla por las Instituciones de la Unión, pero ha de ser adoptado conforme a las disposiciones constitucionales de los Estados miembros, excluyendo, en consecuencia, la fase de la CIG.

b) Las cláusulas de naturaleza institucional. Se caracterizan porque su procedimiento se inicia y se agota en el ámbito institucional de la Unión sin intervención (en principio) de los procedimientos constitucionales de los Estados miembros.

Este panorama se completa con algunas disposiciones de los Tratados que permiten que se produzcan ciertas adaptaciones de los Tratados por las Instituciones con intervención de los sistemas constitucionales internos (art. 25 TFUE para ampliación de los derechos de la ciudadanía) o sin ella (art. 86 TFUE sobre la ampliación de competencias de la Fiscalía Europea), entre otras.

Las normas no escritas: los principios.

Entre ellos podemos distinguir.

a) Los principios constitucionales del sistema. Los principios recogidos en las normas constitutivas, posición desde la que irradia e informan todo el ordenamiento jurídico de la Unión. Entre ellos se encuentran los principios de atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, no discriminación etc.

b) Los principios generales del Derecho, que carecen de una formulación normativa concreta en las normas escritas del Derecho de la Unión Europea, pero han sido apreciados jurisprudencialmente como exigencias de racionalidad para la aplicación del Derecho de la Unión. Dentro de este marco le TJ goza de un amplísimo margen de apreciación cuyo doble fundamento se encuentra en su propia función de garante del respeto del Derecho en su interpretación y aplicación y en los caracteres del ordenamiento jurídico de la Unión, por definición incompleto, evolutivo y heteronormativo. El paradigma de ello es el caso de la salvaguardia de los derechos humanos en el Derecho de la Unión. EL art. 6.3 TUE dispone que: los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derecho humanos y las libertades fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estado miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

Es importante resaltar que estos principios ocupan una posición jerárquicamente superior al Derecho derivado en el Derecho de la Unión. En esa cualidad son apreciados por el TJ, en su abundante jurisprudencia en materia de derechos fundamentales como elemento del control de la legalidad.

Соседние файлы в предмете [НЕСОРТИРОВАННОЕ]