- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
1. La iniciativa normativa.
Derecho de Iniciativa normativa.
Significado y alcance de la propuesta.
Uno de los poderes que singularizan a la Comisión es, sin duda, su poder de iniciativa normativa. Mediante el derecho de propuesta, casi general, la Comisión participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión e impulsa la acción normativa.
El procedimiento legislativo ordinario consistente en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, exige con carácter general de la propuesta previa de la Comisión. Igualmente, una amplia mayoría de los actos no legislativos, y obviamente, la Comisión elabora la propuesta de los de carácter delegado y ejecutivo que ella misma decide.
Este derecho significa:
1) que por voluntad expresa de los Tratados, la gran mayoría de los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los actos no legislativos del Consejo, sólo pueden ser adoptados si previamente han recibido la correspondiente propuesta normativa de la Comisión.
2) que en a gran mayoría de los casos, el Consejo puede aprobar o rechazar el acto propuesto por mayoría cualificada pero si quiere enmendarlo o modificarlo, incluso a instancia del Parlamento, necesita la unanimidad. Es el llamado privilegio de la Comisión.
La razón de ser de este privilegio reside en que la Comisión encarna el interés general del conjunto, y se presume que obra con independencia de todo interés nacional.
Al no poderse modificar la propuesta de la Comisión más que por unanimidad, se parte de la presunción jurídica de que tiene en cuenta los intereses de todos, el interés general y que éste solo puede ser desplazado cuando todos los Estados demuestran con la unanimidad la existencia de una alternativa al interés general definido por la Comisión.
Los supuestos en los que no sería preciso que el Consejo se pronunciara por unanimidad cuando hay una modificación a la propuesta de la Comisión son los siguientes:
Cuando se recurre al Comité de Conciliación en la segunda y tercera lectura en el procedimiento legislativo ordinario.
En la adopción del presupuesto anual, del marco financiero plurianual y prórroga del presupuesto.
Modificaciones de la propuesta por la Comisión.
Además, la Comisión puede modificar la propuesta en todo momento en tanto no haya decisión del Consejo, significa que la Comisión dispone de un verdadero poder de negociación con el Consejo y con el Parlamento Europeo, articulándose en torno a este derecho de iniciativa el llamado diálogo triangular Comisión – Consejo – Parlamento Europeo.
Los Motores subsidiarios
El parlamento y el Consejo no pueden sustituir a la Comisión en su derecho de propuesta, aunque sí pueden pedirle que le someta todas las propuestas adecuadas. Ahora bien, si la Comisión no ejerce su derecho de propuesta, además de explicar las razones de su negativa, el Consejo o el Parlamento Europeo pueden interponer ante el Tribunal de Justicia un procedimiento por omisión y, además, el Parlamento puede utilizar, proporcionadamente, los instrumentos parlamentarios de control, tales como las interpelaciones o la moción de censura, si estima que la falta de diligencia de la Comisión merece su dimisión.
El derecho de iniciativa exige que la Comisión no se desentienda de la misma, que defienda su propuesta en todas las instancias donde va a ser debatida. Por ello, tiene derecho a estar presente en todas las sesiones de las Instituciones, órganos auxiliares y comités o grupos de trabajo en los que se delibere sobre su propuesta.
Elaboración de la propuesta normativa.
En esta fase en la que se forma la idea de responder a la realización de objetivos de los Tratados puede decirse que la Comisión actúa en solitario, con independencia, y se presume que actúa en interés general de la Unión.
La Comisión y sus servicios técnicos tienen canales de información y muchos contactos con medios nacionales y europeos desde donde puede haber surgido alguna sugerencia y si está fundada en razones objetivas la Comisión no es insensible a tales sugerencias.
Cuando considera que debe elaborar una propuesta normativa, las Direcciones Generales afectadas preparan informes o estudios de base, solicitan datos y estadísticas, hacen estudios de legislación comparada etc.
En esta fase puramente interna en la que se idea la propuesta, le método de trabajo en la Comisión es fundamentalmente funcionalista y técnico. Este método se caracteriza por un profundo racionalismo y utilitarismo: se identifican unos intereses comunes, se fija un objetivo común y se comparte la necesidad de una acción común.
La Influencia de los expertos nacionales.
La Comisión, a través de sus servicios, entra en contacto con las administraciones nacionales y convoca a los expertos propuestos por éstas. Los funcionarios expertos acuden a estas reuniones, no en su calidad de funcionarios nacionales unidos por un vínculo de fidelidad a su administración, sino en calidad de expertos sin representación nacional y sin instrucción o mandato. La Comisión reconoce que, gracias a estas consultas, se asegura una completa información sin estar necesariamente vinculada por las conclusiones obtenidas.
La Comisión tiene la oportunidad de observar las eventuales dificultades que inicialmente puede encontrar en algún Estado, el grado de aceptación o las reticencias que pueden surgir.
Para las administraciones nacionales estos encuentros son una suerte de preaviso del contenido de la futura propuesta y ya les alerta para ir preparando la posición nacional en el seno del Consejo y tratar de influir discretamente en este estadio inicial.
La influencia de los grupos socioeconómicos
La Comisión también entra en contacto con los medios sociales, económicos y profesionales afectados. A veces, la comisión, apenas ha pergeñado un proyecto, lo lanza al debate público o simplemente los suscita mediante Libros verdes repletos de preguntas y alternativas en los que estimula la reflexión de la sociedad haciendo diversos planteamientos con alternativas, cuestionarios y direcciones para remitir la propia opinión. Las informaciones y las inquietudes que transmiten los grupos económicos y sociales revisten gran importancia para la Comisión, pues desea conectar su acción con tales fuerzas.
La Comisión sabe que si su futura propuesta goza de un nivel de aceptación en esos medios tendrá un mayor peso en el momento de la deliberación en el Consejo.
Estos grupos de interés económico o socio profesional se han organizado a escala de la Unión y gozan de una gran fuerza que despliegan como grupos de presión, especialmente, ante la Comisión y también ante el Parlamento y el Comité Económico y Social.
En síntesis, en esta fase de elaboración de la propuesta, la Comisión concilia un método funcionalista de análisis racional y técnico en la aproximación a los objetivos comunes, una influyente presión transnacional y una inquietante permeabilidad a los elementos intergubernamentales.
Transparencia, subsidiariedad y otros controles.
La Comisión se ha comprometido a analizar las consecuencias financieras o administrativas de sus propuestas y realizar, cuando sea necesario, una evaluación de su impacto social, económico y medioambiental, aludiendo en la exposición de motivos del acto a la influencia que los análisis de impacto hayan ejercido en su propuesta. Igualmente deberá comprobar que respeta los DDHH, en especial la Carta de los Derechos Fundamentales, y que tiene efecto neutro sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
Una vez que tiene adoptada la propuesta legislativa, articulada y traducida a todas las lenguas oficiales, la envía al Parlamento Europeo y al Consejo. Si no es de un acto legislativo se la envía únicamente al Consejo. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Comisión deberá notificar a los Parlamentos nacionales todas las propuestas legislativas, advirtiendo en su caso, si su base jurídica es la clausula de flexibilidad. Las Cámaras parlamentarias nacionales examinarán las propuestas legislativas a la luz del principio de subsidiariedad y si estiman que no lo respeta podrán emitir un informe dirigido a la Comisión.
Atribuciones de decisión normativa no legislativa.
EL desarrollo de los Tratados por la Comisión puede ser una atribución propia, es decir, reconocida directamente por los Tratados y da lugar a actos no legislativos en la forma de reglamentos, directivas o decisiones de la Comisión. Pero también puede adoptar actos no legislativos.
Bien por atribución del Parlamento Europeo y del Consejo cuando le delegan aspectos parciales y limitados del poder legislativo, dando lugar a reglamentos delegados, directivas delegadas y decisiones delegadas.
Bien por atribución mediante actos de la Unión cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución. Adoptará entonces, reglamentos de ejecución, directivas de ejecución y decisiones de ejecución.
Los poderes de ejecución y gestión atribuidos por los tratados.
Hay que tener en cuenta que si le poder de decisión autónomo no es intenso, sin embargo, debido a los ámbitos económicos y sociales tan extensos e importantes a los que afecta, sus atribuciones son importantes, aun siendo siempre de naturaleza ejecutiva.
La Comisión se presenta con una clara vocación de administración que asume la gestión de las Comunidades. La Comisión, como gestora de la Unión, adopta actos de naturaleza reglamentaria y administrativa, tanto de alcance general como individual. Así:
La Comisión tiene poder reglamentario para establecer las condiciones de estancia de los trabajadores que, después de haber ocupado un empleo, deseen permanecer en el territorio de un Estado miembro.
La Comisión también está encargada de gestionar importantes sectores de la actuación de la Unión a través de la administración de los fondos estructurales, como es el caso del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía agraria etc.
Se le confía el poder de ejecución del presupuesto de la Unión….
Poderes de decisión por delegación o por atribución
El Tratado prevé la delegación en la comisión de poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. También prevé la posibilidad de conferirle competencias de ejecución de actos jurídicamente vinculantes, legislativos y no legislativos.
. Por delegación del Parlamento y del Consejo
Se trata de materias que competen al poder legislativo y que podrían ser reguladas exhaustivamente por le Parlamento y el Consejo, pero que renuncian a hacerlo y delegan su poder en la Comisión. La finalidad es agilizar el proceso normativo de modo que el Consejo y Parlamento Europeo se centren en los aspectos esenciales de la legislación, mientras que los aspectos más técnicos, o temporales, se desarrollarán por el poder ejecutivo. (similar a la legislación delegada en España)
El legislador fijará en el acto legislativo de base (reglamento, directiva o decisión) los objetivos, contenido y alcance de la delegación. Pero sólo podrán delegar ese poder en la Comisión. No tienen la obligación jurídica de atribuir sus poderes en favor de la Comisión; es una opción. Y se podrá condicionar a mecanismos de control de la delegación: pueden revocarlo, vetar el acto concreto o fijarle una duración (una vez finalizado el plazo que se le asigna a la delegación, el legislado tendría que renovar tal habilitación).
Los actos adoptados se denominan actos delegados (reglamento delegado, directiva delegada, decisión delegada).
Poderes conferidos por los Estados miembros.
La nueva redacción del Tratado de Funcionamiento parte de que la ejecución de los actos legislativos y no legislativos corresponde a los Estados miembros. Ahora bien, si se necesitaran condiciones uniformes de ejecución, los propios actos de la Unión conferirán competencias de ejecución en la Comisión y sólo excepcionalmente en el Consejo cuando se trate de materia de PESC. Estos actos se denominarán actos de ejecución.
Atribuciones de Control del Cumplimiento del Derecho.
El artículo 17.1 TUE confía a la Comisión la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de los Tratados y del derecho derivado. Para desempeñar esta atribución, la Comisión está dotada de medios adecuados tanto desde el punto de vista de infraestructura administrativa y canales oficiales u oficiosos de información como de instrumentos jurídicos para conocer y exigir la aplicación de las normas de la Unión.
Debido a la multiplicidad de los ámbitos de competencia de la Unión, a la variedad y sutilidad de las formas que puedan revestir las violaciones del Derecho de la Unión, esta tarea es uno de los aspectos más importantes dentro del conjunto de las actividades de la Comisión. Ello es así porque esa misión de vigilancia se ejerce tanto sobre los comportamientos de los Estados como, en algunos casos, sobre los particulares.
El control sobre los Estados miembros.
El fundamento jurídico general de este poder de control se prevé en el artículo 17.1 TUE. De modo específico, en virtud del principio de cooperación leal, los Estados miembros se comprometen a facilitar a la Unión el cumplimiento de sus misiones (art. 4.3 TUE). Además de estos dos preceptos, numerosas disposiciones del Derecho derivado imponen a los Estados miembros el deber de notificar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a la norma en cuestión, si no la cumplen, la Comisión puede solicitar directamente la imposición de una multa coercitiva al Tribunal de Justicia en el procedimiento contencioso.
Además de requerir informaciones de los Estados miembros, la Comisión tiene conocimientos de actos u omisiones irregulares gracias a las denuncias de particulares.
El procedimiento por incumplimiento se desenvuelve en dos fases consecutivas, primeramente, en una fase administrativa o precontenciosa y, después, la fase contenciosa ante el Tribunal de Justicia. Trataremos ahora sólo la fase administrativa.
La Comisión tiene el deber de dirigirse al Estado miembro si tiene conocimiento de que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones con la unión. A tal fin le envía una carta de emplazamiento en la que denuncia el retraso en el cumplimiento, haciéndole las observaciones pertinentes y dando al Estado miembro un plazo para que conteste ofreciendo explicaciones de su conducta o rectificando la misma.
La finalidad de la carta de emplazamiento, según jurisprudencia abundante, es indicar al Estado miembro que está invitado a presentar en sus observaciones los elementos necesarios para la preparación de su defensa.
Cuando el Estado miembro no contesta a la carta de emplazamiento o, en le caso de que responda, sus explicaciones no den satisfacción a la Comisión y persista la infracción, entonces, esa fase preliminar se completa con la adopción por la Comisión de un dictamen motivado en el que conmina al Estado infractor a poner término al origen de la infracción en un plazo dado. Además, la existencia del incumplimiento se apreciará por le Tribunal de Justicia en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado; los cambios posteriores, aun cumpliendo correctamente la obligación, ya no son tenidos en cuenta por el Tribunal.
El dictamen motivado tiene una gran importancia, porque si la Comisión decide presentar la demanda por incumplimiento, esa demanda queda circunscrita por le procedimiento administrativo pre contenciosos, de manera que una ampliación del objeto del recurso, con posterioridad al dictamen motivado, no será admitido por le Tribunal de Justicia por irregular.
Una vez transcurrido el plazo marcado por la Comisión para la eliminación voluntaria del hecho ilícito por le Estado mismo, la Comisión puede demandar al Estado miembro ante el TJ, fundada en el artículo 258 TFUE, iniciándose así el recurso por incumplimiento.
EL control sobre los particulares
El poder de investigación y control puede dirigirse sobre los particulares, principalmente empresas asentadas en la Unión.
La Comisión puede recabar datos estadísticos y otras informaciones que estime oportunas para advertir al interesado sobre su situación y, llegado el caso, exigir un inmediato término de la irregularidad e iniciar procedimientos sancionadores directos contra los infractores, imponiéndoles, incluso, cuantiosas multas. El poder sancionador se ejerce fundamentalmente en el ámbito de la infracciones a las normas sobre competencia.
Gestión y Control de las Cláusulas de Salvaguardia.
La gestión de las clausulas de salvaguardia está a caballo entre la competencia decisoria o de gestión propiamente dicha y la competencia de guardiana de los Tratados.
Constituye un poder de decisión autónomo de la Comisión, pero como también supone la suspensión específica y particular de determinadas disposiciones de los Tratados se confía a la Comisión, por gozar de una presunción de independencia y objetividad, la autorización y el control de las cláusulas de salvaguardia ya que excepcionan el cumplimiento de los Tratados.
En efecto, los Tratados, al tiempo que exigen el respeto a sus disposiciones, son una obra jurídica que permite una cierta flexibilidad ante circunstancias imprevistas y especialmente perjudiciales para los Estados miembros. En esos casos particulares, los Tratados prevén la posibilidad de adoptar medidas derogatorias temporales.
Es el Estado víctima de la circunstancia imprevista el que aprecia la necesidad de solicitar la medida de salvaguardia y presenta la iniciativa ante la Comisión, pero sólo ésta puede adoptar la medida gozando de discrecionalidad a la hora de apreciar la necesidad, el alcance y la duración de la medida de suspensión.
Responsabilidad política de la Comisión Europea.
La Comisión tiene que presentar ante el PE un informe General anual sobre las actividades de las Comunidades, dando lugar a un amplio debate y a una publicación continuada desde 1958. También presenta informes monográficos anuales o periódicos.
Además, los parlamentarios pueden dirigir interpelaciones verbales y escritas a la Comisión en cualquier momento.
La Comisión asume responsabilidad política colegiada; en efecto, el Parlamento puede aprobar una moción de censura y hacer dimitir colectivamente a la Comisión.
No cabe responsabilidad política individual de un Comisario ante el PE. (Ver Procedimiento Prodi y Tratado de Niza)
La iniciativa legislativa y el Parlamento Europeo.
La obligación de colaboración entre las instituciones afecta a iniciativa legislativa y al conjunto del proceso legislativo; por ello, el acuerdo interinstitucional Legislar mejor prevé que la Comisión tendrá en cuenta las solicitudes del Parlamento Europeo y del Consejo y les dará una respuesta rápida y adecuada. No podrá subrogarse a la Comisión en caso de inacción de ésta. Tampoco el Parlamento podrá prejuzgar la libertad de apreciación de la Comisión sobre las prioridades normativas y el momento de su utilización.
En todo caso el Parlamento tiene reconocida alguna iniciativa normativa restringida a supuestos concretos, así, puede tomar:
La iniciativa para iniciar una revisión ordinaria de loa Tratados o la revisión simplificada de la parte III del TFUE (artículo 48.6 TFUE) relativas a las políticas y acciones internas de la Unión.
La iniciativa de presentar al Consejo Europeo una propuesta de decisión por la que se fije la composición del PE, que tras su paso por le Consejo requiere la aprobación del Parlamento.
Lo esencial del derecho de iniciativa sigue estando en poder de la Comisión. Claro que si la Comisión se mostrara poco receptiva las peticiones del Parlamento de presentar propuestas legislativas en las materias que le sugiera, tendrá que asumir le riesgo de una moción de censura de los desairados parlamentarios. Otra opción, si le PE estima que hay una carencia de la Comisión en materia de iniciativa legislativa, sería demandar a la Comisión conforme al procedimiento por omisión previsto en el artículo 265 TFUE.
