
- •1. Fundamento de las competencias de la Unión Europea: El principio de atribución.
- •2. Caracteres y estatuto de las competencias de la ue.
- •2) Las competencias de la Unión son competencias específicas.
- •3) Es una competencia funcional.
- •3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal
- •4 La delimitación de las competencias.
- •5. Competencias exclusivas.
- •6. Competencias compartidas o concurrentes.
- •7. Competencias de apoyo, coordinación y complemento.
- •8. Otras competencias dela Unión Europea.
- •9. La Vis expansiva de las competencias de la ue Competencias evolutivas o implícitas.
- •10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.
- •10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios.
- •I. Origen de la ciudadanía de la Unión: El modelo de las primeras tentativas.
- •2. Significado de la Institución.
- •2.1 Ciudadanía de la Unión y Nacionalidad de un Estado miembro.
- •3. El estatuto jurídico básico de la ciudadanía de la Unión. Aspectos generales.
- •4. Derecho de libre circulación y residencia y principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
- •4.1 Libre circulación y residencia.
- •4.2 Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad:
- •5. Derechos de participación política en el lugar de residencia.
- •5.1. Elecciones municipales.
- •5.2 Elecciones al Parlamento Europeo
- •5.3 Derecho de iniciativa legislativa ciudadana.
- •6. Protección fuera de la Unión
- •7. Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades dela Unión.
- •8. Derecho de petición ante el parlamento europeo.
- •9. Derecho presentar reclamaciones ante el defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena Administración.
- •10. Derecho de acceso a los documentos de la Unión.
- •11. Carácter abierto del Estatuto de la Ciudadanía de la Unión
- •3.3 Actos.
- •Incompatibilidades:
- •Introducción.
- •1. La iniciativa normativa.
- •2. Las funciones del Parlamento y el Consejo.
- •3. El Procedimiento legislativo.
- •1. Caracteres generales del sistema de normas y actos de la ue.
- •2. El Derecho Originario como fuente: caracteres, ámbito y revisión. El Derecho no escrito.
- •2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- •3. El Derecho derivado de la Unión Europea: naturaleza y caracteres generales.
- •4. Actos vinculantes típicos: reglamento, directiva y decisión. Actos vinculantes atípicos.
- •5. Actos no vinculantes.
- •6. Derecho internacional y actividad convencional de la Unión Europea.
- •3.1 La eficacia directa de las Decisiones dirigidas a los Estados miembros.
- •3.2 La eficacia directa de las Directivas.
- •3.3 El efecto directo vertical de las Directivas: invocabilidad de derechos respecto del Estado.
- •4.1 El cumplimiento obligatorio de la directiva por los poderes públicos y los inevitables perjuicios para algunos particulares: Efectos indirectos o efectos triangulares.
- •4.2 Otras situaciones: el efecto de exclusión:
- •1.2 El alcance de la primacía en relación con la Ley posterior. La Sentencia Simmenthal
- •1.3 Primacía y Constitución de los Estados miembros
- •1.1. El Fundamento constitucional de la atribución de competencias.
- •1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- •2. La recepción del Derecho de la Unión en el Derecho interno
- •2.1 La recepción del Derecho Originario.
- •2.2 La recepción del derecho derivado.
- •3.1. Fundamento Jurídico - comunitario de la ejecución por los Estados miembros.
- •3.2 Fundamento interno: El artículo 93.2 de la Constitución.
- •3.3. El desarrollo por el Legislativo.
- •3.4 El desarrollo por el ejecutivo.
- •3.5 La obligación de los poderes públicos competentes de eliminar las normas internas incompatibles con el derecho de la ue.
- •4. La primacía y la eficacia directa del Derecho de la Unión en España.
- •5. Derecho de la Unión y Constitución Española.
- •5.1 Conflicto entre Constitución y Derecho Originario.
- •5.2 Conflicto entre Constitución y norma de Derecho derivado.
- •5.3 Conflicto entre norma de la ue y ley posterior.
- •6. Participación interna: la aplicación del Derecho de la Unión por las Comunidades autónomas.
- •6.2. Acuerdo en materia de ayudas públicas.
- •6.3 Acuerdos sobre los procedimientos preconteciosos de la Comisión y los procedimientos ante el Tribunal de Justicia.
- •7. Mecanismos Constitucionales para el control del cumplimiento del Derecho de la Unión por las comunidades autónomas.
- •2. El recurso de incumplimiento.
- •2.1 La fase precontenciosa.
- •2.2. La fase jurisdiccional.
- •2.3 La sentencia
- •3. El control jurisdiccional de la Legalidad del Derecho de la ue.
- •3.1 El recurso de anulación.
- •3.1.1. Actos impugnables
- •3.1.2. La legitimación
- •3.1.3 Los motivos de anulación
- •3.1.4. El plazo de presentación del recurso.
- •3.1.5. Los efectos de la sentencia de anulación
- •3.2. El recurso por Omisión
- •3.3. La excepción de legalidad
- •4. El recurso por responsabilidad extracontractual:
- •5. Las cuestiones prejudiciales.
- •5.1. El objeto de las cuestiones prejudiciales
- •5.2 El planteamiento de la cuestión por los jueces nacionales.
- •5.3. Procedimiento ante el tjue.
- •5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales
- •1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.
- •1.2. El derecho a la tutela nacional efectiva. Posibilidad de tutela judicial efectiva a través de la ue.
- •2. La Tutela cautelar antelas jurisdicciones nacionales.
- •2.1 La suspensión cautelar de las normas internas presumiblemente contrarias al Derecho de la Unión.
- •2.2. El monopolio del control de la legalidad comunitaria y la suspensión cautelar de los actos nacionales de ejecución de las normas de la ue.
- •4. Las consecuencias prácticas de estos principios.
Introducción.
La estructura institucional creada para gestionar el proceso de unión monetaria, esencialmente se identifica con el Banco Central Europeo y con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Tienen como misión principal la elaboración de una política monetaria única para los Estados miembros de la Zona Euro.
El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
El BCE fue creado el 1 de junio de 1998 su regulación jurídica forma parte del Derecho Originario (regulado en los artículos 127 a 133 y 282 a 284 TFUE).
El BCE tiene su sede en Fráncfort, y goza de personalidad jurídica propia. Desde la reforma introducida por le Tratado de Lisboa, el BCE ha sido incluido formalmente ente las instituciones de la UE. No obstante, su autonomía financiera (presupuesto y recursos independientes de los de la UE) y su personalidad jurídica propia explican que la UE no sea responsable por los daños causados por el BCE en el curso de sus actuaciones, de las que exclusivamente responde este último.
El BCE aparece inmerso en un conjunto institucional más amplio, el SEBC, del que forman parte los bancos centrales de todos los Estados miembros. Ello responde a la necesidad de aprovechar la experiencia y el entramado orgánico de los bancos centrales nacionales en el sistema monetario de la UE. Paralelamente, el BCE y los Bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda común es el euro constituyen el Eurosistema. Por tanto, los bancos centrales nacionales continúan existiendo y el SEBC como conjunto carece de dicha personalidad. Ahora bien, en todo sistema en el que existen diversos órganos deben establecerse unos principios de relación entre ellos. En el SEBC estos principios son los de jerarquía y descentralización.
En virtud del principio jerárquico, le BCE ocupa la cúspide de esta nueva estructura institucional. Por otro lado, el carácter descentralizado del sistema se pone de manifiesto cuando el artículo 12.1 de los Estatutos establece que el BCE recurrirá a los bancos centrales nacionales para ejecutar las operaciones que correspondan a las funciones del SEBC. En cualquier caso, esta descentralización no puede poner en peligro el carácter unitario de la política monetaria.
Estructura orgánica del SEBC.
El SEBC está compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros; es decir, por veintiocho unidades con personalidad jurídica propia. Los bancos centrales nacionales desarrollan dos tipos de funciones: las que le son asignadas en el seno del SEBC, y las que adicionalmente le corresponden a cada banco central nacional en función del Derecho interno. Los órganos del BCE son al mismo tiempo los órganos del SEBC:
-El Consejo de Gobierno: compuesto por los miembros del comité ejecutivo y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Se trata del órgano más importante del SEBC puesto que entre sus misiones se encuentra la adopción de las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del SEBC, además de la formulación de la política monetaria de la UE.
-El comité ejecutivo: compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos con dedicación exclusiva que son nombrados para un periodo de 8 años por el Consejo Europeo por mayoría cualificada de entre personalidades de experiencia y reconocido prestigio profesional en asuntos monetarios o bancarios.
Los poderes del Comité ejecutivo comprenden la puesta en práctica de la política monetaria de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo en ese contexto las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales.
-El Consejo General: este órgano está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE, así como por los Gobernadores de todos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. La misión del Consejo General es establecer un foro de cooperación que permita mantener vinculados a la política monetaria de la Unión a los Estados miembros acogidos a una excepción.
Objetivos y funciones del SEBC
Objetivos:
a) El objetivo primordial del SEBC es mantener la estabilidad de precios. La independencia del BCE pretende facilitar la labor del SEBC a la hora de adoptar las medidas que permitan mantener esa estabilidad de precios.
En consecuencia corresponde al BCE determinar lo que puede considerarse un nivel aceptable de inflación y adoptar las medidas oportunas para corregirlo en el caso de que se estime excesivo.
b) El segundo objetivo del SEBC, que debe desarrollarse sin perjuicio del objetivo de estabilidad de precios, es el apoyo a las políticas económicas generales en la Unión. No se trata únicamente de contribuir a la política económica de la Unión, ya que la política económica permanece esencialmente en manos de los estados miembros y es objeto sólo de coordinación. EL SEBC debe intentar apoyar las grandes líneas de la política económica de los Estado miembros.
c) El SEBC actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia favoreciendo una eficiente asignación de recursos y conforme a los principios establecidos en el artículo 119 TFUE: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.
Funciones:
a) Sin duda, la primera de esas funciones es definir y ejecutar la política monetaria de la UE. Se le proporciona al Eurosistema una enorme libertad a la hora de elegir los objetivos monetarios y adoptar las medidas que considere más oportunas para conseguirlos, configurándose como una competencia exclusiva de la Unión.
b) El artículo 119 TFUE coloca al mismo nivel la política monetaria y la política de cambios cuando indica que esta última será única para la Unión. En ese contexto la segunda función del SEBC consiste en realizar operaciones de cambio de divisas, aunque con un estricto respeto al reparto de competencias. La competencia para realizar operaciones de cambio de divisas incluye también las operaciones con monedas de aquellos Estados miembros que no participan en la tercera fase de la creación de la UEM (creación de una moneda común para todos los países miembros excepto aquellos sometidos a una excepción).
c) La tercera de las competencias del SEBC se refiere a su capacidad para poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas exteriores que le sean transferidas los Estados miembros al BCE.
d) Una cuarta función es la de la promoción de un buen funcionamiento del sistema de pagos de la Unión. EL BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la UE, así como con otros países.
e) Además de las cuatro funciones principales asignadas al SEBC es posible identificar algunas otras funciones recogidas en otras disposiciones del Tratado y de los Estatutos:
El control sobre la emisión de billetes de banco y moneda metálica en la Unión.
Funciones de recopilación de información estadística
Función consultiva
Responsabilidad de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.
Exigencia de confidencialidad los miembros del BCE y de los bancos nacionales incluso después de cesar en sus funciones.
El poder normativo y sancionador del BCE
El artículo 132 TFUE concede al BCE la capacidad para dictar reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes tal y como estos actos son definidos en el artículo 288 TFUE. Con la excepción de las Directivas.
Artículo 288
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.
El alcance del poder normativo del BCE, sin embargo se encuentra con dos límites materiales importantes. En primer lugar, con el principio de atribución de competencias, reiterado en el ámbito institucional por el artículo 13.2 TUE. En segundo lugar. Los Estatutos limitan taxativamente los ámbitos materiales en los que el BCE podrá elaborar reglamentos, que es el instrumento normativo más poderoso.
En cualquier caso, los actos del BCE están sometidos al control jurisdiccional del TJUE en la medida en que producen efectos jurídicos obligatorios.
El BCE tiene también un importante poder sancionador: está autorizado a imponer multas y pagos periódicos coercitivos a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo.
Los Bancos Centrales nacionales.
Los bancos centrales nacionales forman parte integrante del SEBC. Conservan una personalidad jurídica propia. Por ello pueden ejercer funciones distintas a las previstas en los Estatutos si así lo establece el Derecho nacional, siempre y cuando el Consejo de Gobierno no considere que dichas funciones interfieran en los objetivos y tareas del SEBC.
La necesaria unidad de acción del SEBC se ve garantizada por su estructura jerárquica. Los bancos centrales nacionales no son más que los agentes que ejecutan la política monetaria elaborada por el BCE. La actuación de éstos se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE, siendo el Consejo de Gobierno el órgano encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas orientaciones e instrucciones con carácter general. Igualmente el Comité ejecutivo puede compartir las instrucciones necesarias para la puesta en práctica de la política monetaria de la UE.
El BCE está legitimado para llevar ante el TJUE la actuación de un Banco central concreto si en su opinión éste hubiere incumplido alguna de las obligaciones derivadas de los Tratados o de los Estatutos.
De todo lo anterior se deduce que mientras la política monetaria es diseñada únicamente por el BCE, su ejecución se desarrolla a través de los Bancos centrales nacionales. Así la elaboración de la política monetaria en la UE se encuentra centralizada, mientras que su ejecución se desarrolla de forma descentralizada.
El Comité económico y financiero.
El comité económico y financiero no forma parte del SEBC. En lo relativo a sus funciones el CEF emite dictámenes para las Instituciones las informa regularmente, entre otras cuestiones, sobre las relaciones de los estados miembros y de la Unión con las instituciones financieras internacionales, y elabora un informe anual sobre la situación sobre los movimientos de capitales y la libertad de pagos en la UE. EL CEF prepara los trabajos del Consejo relativos a las cuestiones monetarias y lleva acabo otras tareas consultivas que el Consejo le encomiende en ese contexto.
Mientras hayan Estados miembros acogidos a una excepción, el CEF continúa supervisando la situación monetaria y financiera y el sistema general de pagos de dichos Estados miembros, informando regularmente al respecto al Consejo y a la Comisión.
Estatuto de los Estados miembros no participantes.
Los Tratados prevén un régimen específico para los Estados miembros que conservan su moneda nacional, denominándolos Estados miembros sometidos a una excepción. Este régimen se aplica a todos los Estados miembros que no comparten el euro como moneda, aunque el Reino Unido y Dinamarca disfrutan de regímenes jurídicos particulares establecidos en sendos protocolos anexos a los tratados.
Estados miembros sometidos a una excepción.
No son aplicables a ellos las orientaciones generales de la política económica que afecten a la Zona Euro.
Desde un punto de vista institucional, los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción forman parte del SEBC. Su participación se articula a través del Consejo General, cuya composición y funciones se han mencionado- EL artículo 140 TFUE establece el procedimiento mediante el cual los Estados miembros acogidos a una excepción pueden acceder a la moneda única, una vez alcanzada la convergencia económica necesaria con arreglo a los criterios establecidos en ese mismo artículo. Para adoptar ese paso es necesaria una decisión positiva del Consejo tras recibir una recomendación por mayoría cualificada de los Estados miembros cuya moneda es el Euro.
Los regímenes especiales de Dinamarca y el Reino Unido
El protocolo 16 aplicable a Dinamarca es relativamente simple ya que indica que en el caso de que este país decida no participar en la tercera fase de la UEM, se le considerará como un Estado miembro sometido a una excepción, con la particularidad de que el procedimiento de ingreso en la tercera fase previsto en el art. 140 TFUE sólo puede ponerse en marcha a petición de Dinamarca.
Pro lo que se refiere al Reino Unido el Protocolo 15 establece un régimen jurídico especial. En principio, le Reino Unido no tiene ninguna obligación de participar en la fase definitiva de la Unión monetaria, aunque si desea participar y cumple los requisitos de convergencia, no tiene más que solicitarlo. La mayor parte de las disposiciones del Protocolo sobre el Reino Unido reproducen las condiciones establecidas para los Estados miembros acogidos a una excepción. No obstante, existen algunas excepciones significativas. El Reino Unido no asume una obligación jurídica de evitar los déficits públicos excesivos o de consultar al BCE sobre los proyectos legislativos nacionales en materia monetaria.
La independencia del BCE y la legitimidad democrática de sus decisiones.
EL TFUE apuesta por la independencia del SEBC como eje fundamental de su funcionamiento. El propio Derecho originario realiza una clara elección por un alto nivel de independencia. Los mercados financieros reciben así le mensaje de que la política anti inflacionista no estará condicionada por la coyuntura política.
La gran cantidad de garantía de independencia de las que goza el SEBC ha sido criticada por un sector de la doctrina que considera que se incurre en un déficit democrático a la hora de adoptar las decisiones de política monetaria en la Unión, y que el Tratado debería reformarse para permitir que las autoridades políticas democráticamente elegidas pudieran revocar las decisiones del BCE.
Se crean, a pesa de todo, tres mecanismos que permiten a las autoridades políticas ejercer un cierto control sobre la actividad del BCE:
a) El Presiden te del Consejo y un miembro de la Comisión pueden participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE. Paralelamente, el Presidente del BCE será invitado a las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC. Se propicia así una colaboración institucional y una cierta influencia entre el BCE y el Consejo.
b) EL BCE debe presentar una serie de informes periódicos sobre sus actividades. Los informes se pondrán gratuitamente a disposición de los interesados. Se potencia así la transparencia del Sistema.
c) EL Presidente del BCE presenta su informe anual ante el Parlamento Europeo, que puede proceder a un debate general sobre el mismo. Igualmente, el presidente del BCE y los restantes miembros del comité Ejecutivo, a petición del PE o por iniciativa propia, pueden comparecer ante las comisiones competentes del PE.
Órganos consultivos y otras instituciones.
EL comité económico y social
Marco Institucional.
El Comité Económico y Social (CES) es el órgano auxiliar de representación d los intereses socioeconómicos. Tras las reformas introducidas por el Tratado de Niza se reforzó su representatividad reconociendo expresamente que representa a la sociedad civil organizada.
Tradicionalmente ha sido un órgano consultivo al servicio de la Comisión y del Consejo. Pero tras la reforma introducida por el Tratado de Ámsterdam, el CES también es consultado por el PE, estando igualadas en este punto las dos instituciones codecisoras.
El CES se enmarca en un sistema organizativo democrático que busca el apoyo y el éxito de una política en la previa confrontación institucionalizada, pública y transparente de los medios y finalidades pretendidos. Sin embargo, esta forma de asociar a los medios económicos y sociales en la toma de decisiones no sustituye ni desplaza a otras formas opacas de hacer llegar un interés socioeconómico a la Institución que concibe o decide las normas. (Grupos de presión o lobbies que se introducen con demasiada facilidad por los pasillos de la permeable comisión y también del Parlamento Europeo. El CES está compuesto por 244 consejeros repartidos por nacionalidades. (España cuenta con 21)
Competencias
El Comité económico y social tiene que ser consultado obligatoriamente cuando lo exigen los Tratados (dictamen preceptivo) e igualmente puede ser consultado por le Consejo, la Comisión y el PE en todos los casos que consideren oportuno (dictamen facultativo); en la práctica, la Comisión es la única institución que le solicita dictámenes en materias no preceptivas y antes de tener la Comisión elaborada su propuesta (dictamen exploratorio).
Todos los dictámenes del Comité Económico y Social carecen de fuerza vinculante para la Institución que los solicitó. Pero si el CES no fuera consultado en los casos que es preceptivo hacerlo, o no se esperare la emisión del dictamen en el plazo señalado (no inferior a un mes), una norma así podrá ser objeto de un procedimiento de nulidad por violación de formas sustanciales ante el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el artículo 267 TFUE.
Ámbitos materiales de consulta:
El CES debe ser consultado en las siguientes materias previstas en el TFUE:
Agricultura
Mercado interior, libre circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, libre circulación de servicios
Transportes
Armonización fiscal del impuesto sobre el volumen de negocios, consumos específicos y otros impuestos indirectos
Armonización de legislaciones, tengan o no una incidencia directa sobre el establecimiento del mercado común
Empleo, política social, Fondo Social Europeo, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Educación
Formación profesional
Salud publica
Protección de consumidores
Redes transeuropeas
Industria, medidas específica de apoyo
Cohesión económica y social
Investigación y desarrollo.
El Comité de las regiones.
Marco Institucional, composición, nombramiento y representatividad política.
La reforma de los tratados adoptada en Maastricht incluyó una novedad democratizadora: creó un comité de las Regiones.
El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de las regiones y de los entes locales. El número total de miembros y el reparto por Estados miembros coincide plenamente con lo previsto para el Comité Económico y social. (244 Consejeros)
No todos los Estados miembros tienen la misma organización político administrativa; algunos carecen de división regional o si existen las regiones administrativas no son comparables con las regiones de Estados Federales o Semifederales. El Comité de las Regiones tiene una composición heterogénea por lo que respecta a las regiones mismas; y además tiene que debatir y consensuar sus opiniones con los municipios.
Organización y Competencias
La Organización y el Estatuto del Comité de las Regiones sigue plenamente el modelo del Comité económico y Social: los miembros no tendrán mandato imperativo y ejercerán sus funciones con absoluta independencia velando por el interés general de la Comunidad: el mandato será por cuatro años (renovable) y elegirán a su presidente (por dos años).
El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que participa en el proceso de adopción de las decisiones mediante la elaboración de dictámenes no vinculantes. Pero, antes de tomar determinadas decisiones, La Institución competente en cada caso debe solicitar al Comité de las regiones su opinión y esperar a tener esa opinión o dictamen para poder adoptar válidamente el acto en cuestión. (Dictamen preceptivo)
El comité de las regiones debe ser consultado preceptivamente en los siguientes ámbitos:
Transportes
Empleo
Política social, fondo social Europeo, formación profesional
Educación
Cultura
Salud publica
Redes transeuropeas
Medio ambiente cohesión económica y social.
Banco Europeo de Inversiones
Marco General y Naturaleza.
A raíz de la reforma de Maastricht, el BEI aparece ubicado en la parte dedicada a las Instituciones de la Comunidad justo después de los órganos consultivos y en capítulo aparte.
El BEI debe contribuir a la integración de las economías de los Estados miembros y a su cohesión económica y social mediante una política coherente de estímulo a las inversiones.
El BEI es una entidad jurídica autónoma con un estatuto jurídico propio pero con una raíz y unos vínculos netamente comunitarios. Como el Tribunal de Justicia ha declarado, el BEI reviste el carácter de un organismo comunitario, que si bien debe actuar con total independencia, esa autonomía no tiene por consecuencia desvincularle totalmente de las Comunidades europeas y exceptuarle de toda regla de derecho comunitario.
El Tribunal añade que la posición del Banco Europeo de inversiones es: ambivalente pues se caracteriza por su independencia en cuanto a la gestión de sus negocios en el ámbito de las operaciones financieras y por su vínculo estrecho con la Comunidad en cuanto a sus objetivos.
Funciones y Objetivos
Desde la perspectiva de su autonomía, el Banco Europeo de Inversiones actúa como una empresa financiera, seguía por la eficacia de sus operaciones, busca la confianza de los mercados financieros internacionales y la obtención de recursos mediante empréstitos3 , principalmente para colocarlos en préstamos y garantías que estimulen las inversiones en la Unión Europea y también fuera del territorio de los Estados miembros.
El Banco Europeo de Inversiones deberá contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Unión. EL BEI facilitará préstamos y garantías a las siguientes categorías de proyectos:
Para el desarrollo de las regiones más atrasadas
Para la modernización o reconversión de empresas o la creación de nuevas actividades
Para proyectos de interés común a varios Estados miembros.
El proyecto para el que se solicita el préstamo no necesita únicamente justificar que contribuye a la integración, sino que debe justificarse la necesidad económica del préstamo, su viabilidad técnica, su conformidad con las normas medioambientales de la Unión y, si es una inversión productiva ha de ser financieramente rentable. El Banco Europeo de Inversiones es especialmente sensible a la protección de medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida, de modo que financia proyectos directamente ligados a esos objetivos de la Unión y exige que todo proyecto de inversión, por lo menos, justifique el respeto de la normativa medioambiental y valora muy positivamente si el proyecto supera los niveles mínimos normativos. También el BEI se inclina por proyectos que permitan un aprovechamiento de los recursos autóctonos de la Comunidad, la utilización racional de la energía y la competitividad internacional de la Industria.
Lección 6.- EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES Y ACTOS LEGISLATIVOS EN LA UNIÓN EUROPEA.