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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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Incompatibilidades:

Las incompatibilidades de origen europeo son las siguientes:

  • Miembros del gobierno de un Estado miembro ( son miembros del Consejo)

  • Miembros de la Comisión.

  • Juez, abogado general o secretario del TJCE o del Tribunal General.

  • Miembro del Tribunal de Cuentas o del Comité económico y social o del Comité de las regiones.

  • Miembro del Comité Ejecutivo del BCE, miembro del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o empleado del Banco Europeo de Inversiones.

  • Defensor del Pueblo Europeo.

  • Miembro de comités u organismos creados por los Tratados o en aplicación de los mismos.

  • Miembros del Consejo de administración o del comité de dirección o empleados del Banco Europeo de Inversiones.

  • Funcionarios o agentes en activo de las Instituciones o de sus organismos especializados.

  • Desde 2004 la condición de diputado al Parlamento Europeo es incompatible con la de miembro de un parlamento nacional. A las incompatibilidades de origen europeo hay que añadir las establecidas por cada Estado.

Composición. El estatus de miembro del Parlamento europeo.

Los diputados al parlamento Europeo son elegidos por un periodo de cinco años que es lo que dura una legislatura. El mandato europeo tiene carácter representativo: formalmente significa que los diputados votan individual y personalmente y no pueden estar vinculados por instrucción ni recibir mandato imperativo alguno.

Gozan de las prerrogativas e inmunidades siguientes: libertad de desplazamiento sin restricción alguna, facilidades aduaneras y de control de cambios, no pueden ser objeto de persecución, arresto o detención en razón del ejercicio de su función y gozan de inmunidad de jurisdicción penal que sólo podrá ser levantada por el Propio Parlamento.

Los Tratados reiteran que el Parlamento está compuesto por representantes de los ciudadanos de los Estados miembros, esta es para reforzar la idea de que no son representantes de los pueblos europeos o de las regiones, sino de los ciudadanos que forman los Estados miembros.

El reparto de escaños es decrecientemente proporcional. EL Tratado de Lisboa establece que su número no excederá de 751 diputados, con un tope máximo de 96 diputados y mínimo de seis por Estado.

Organización interna.

El parlamento Europeo aprueba su propio reglamento interno en el que se desarrolla el modo de ejercicio de sus competencias. El PE cuenta con algo más de cinco mil empleos permanentes y un centenar de agentes temporales.

EL PE elige a su propio Presidente por mayoría absoluta (será simple a partir de la cuarta votación), a los Vicepresidentes y a los Cuestores (se ocupan de las cuestiones administrativas y económicas de los diputados), todos ellos por un periodo de dos años y medio.

El Presidente del PE dirige el conjunto de actividades parlamentarias. Dispone de todos los poderes cuando preside las deliberaciones y representa al Parlamento en el interior de la UE y en las relaciones internacionales. Si participase en algún debate, deja la Presidencia hasta que termine la discusión de la cuestión.

Cada periodo anual comprende doce sesiones. También puede reunirse en sesión extraordinaria a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión.

Los Grupos políticos

Los diputados se agrupan por ideologías o afinidades políticas y no por su nacionalidad. Todo grupo político está integrado por diputados elegidos en al menos una cuarta parte de los Estados miembros. El número mínimo de diputados necesarios para constituir un partido político será de veinticinco. No está permitido constituir un grupo político con diputados de la misma nacionalidad.

Los diputados que no desean adherirse a un grupo no precisan, como es obvio, de un número mínimo para estar en el grupo de los no inscritos. Sólo se puede pertenecer a un grupo político.

La organización de los Trabajos Parlamentarios.

La Mesa del PE está compuesta por el Presidente, los vicepresidentes y los cuestores (sin derecho a voto). Le corresponde a la Mesa regular las cuestiones económicas, de organización y administrativas que afecten a los diputados, así como a la secretaría y a los funcionarios y otros agentes del PE.

La Conferencia de Presidentes está compuesta por el Presidente del PE y por los presidentes de los grupos políticos. Es el órgano de acción del PE y le corresponde a la Conferencia tratar las cuestiones referidas a la organización de los trabajos parlamentarios, comparecencias, la programación legislativa etc., y las relaciones con otras Instituciones de la Unión y organismos no comunitarios.

La Conferencia de Presidentes de Comisión reúne a todos los presidentes de las comisiones parlamentarias temporales o permanentes: Existe una Conferencia de Presidentes de Delegación integrada por los Presidentes de todas las Delegaciones interparlamentarias permanentes.

El PE puede crear comisiones parlamentarias permanentes o temporales, generales o especiales y comisiones de investigación. En el seno de las comisiones parlamentarias se examinan las cuestiones que le solicita el Pleno y se confrontan las posiciones de los grupos. Se encarga a un ponente la elaboración de un Informe y un proyecto de resolución o de Dictamen.

La Comisión Europea tiene derecho a asistir y participar en las sesiones plenarias y es una costumbre arraigada que asistan uno o varios Comisarios o el Presidente mismo de la Comisión.

El Sistema de votaciones y quórum.

El sistema de votaciones previsto con carácter general es el de mayoría absoluta de los sufragios expresados. Pueden exigirse mayorías diferentes para cuestiones específicas. Por ejemplo el rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, La aprobación de enmiendas y el rechazo del presupuesto, exigen una mayoría absoluta de los diputados que componen el PE; la moción de censura a la Comisión prevé una doble mayoría de dos tercios de los votos expresados y la mayoría absoluta de los miembros que componen el PE.

El quórum fijado por le reglamento interno es de un tercio de los miembros efectivos con mandato en curso; solo es exigible su constatación si cuarenta diputados lo piden previamente a una votación. Pero si en la Sala hay menos de cuarenta diputados el propio Presidente puede constatar una falta de quórum.

Atribuciones de control político.

El parlamento puede ejercer el control político mediante las interpelaciones o preguntas, la discusión del informe general anual de la Comisión, la moción de censura a la Comisión y el descargo o aprobación de la ejecución del presupuesto. Igualmente tiene el control democrático se articula mediante las comisiones de investigación y su participación en la designación de las personalidades que componen las Instituciones.

Las interpelaciones y el turno de preguntas.

Las preguntas son interpelaciones que los parlamentarios recaban de la Comisión Europea o del Consejo o del Banco Central Europeo una opinión o una explicación sobre un asunto de terminado que afecta a la competencia de esta institución o en relación con las actividades de la UE en su conjunto. EL Tratado confirma que la Comisión comparecerá ante el Parlamento Europeo si así lo solicita.

Las preguntas pueden ser de varias clases: orales (con o sin debate) y escritas y el turno de preguntas. La Conferencia de presidentes decidirá sobre su inclusión en el orden del día y sobre el orden de las mismas.

EL informe general anual y los informes sectoriales.

Los tratados han previsto que la Comisión presente anualmente al PE un informe General sobre todas las actividades de la UE y sobre le desarrollo de las diferentes políticas. Por otro lado, el PE tiene el conocimiento detallado de sectores concretos de la política de la Unión a través de los informes sectoriales que presenta la Comisión; así, el informe anual sobre la evolución social, el informe trienal sobre los avances en la consecución de la cohesión económica y social, el trienal sobre la ciudadanía de la unión, el informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros etc.

La moción de censura y la votación de confianza a la comisión

Esta se dirige únicamente contra la comisión a fin de exigir responsabilidades políticas por su gestión. La moción de censura se puede plantear por la décima parte de los diputados. Deberá ser planteada por escrito y estar motivada. El presidente del PE deberá anunciarla inmediatamente a los diputados y notificarla a la Comisión Europea. Se exige un procedimiento de votación muy riguroso que hace de la moción de censura un instrumento de difícil éxito. La votación es nominal y pública y precisa de una doble mayoría de dos tercios de los votos expresados y la mayoría absoluta de los miembros que componen al parlamento europeo.

Si la moción de censura lograse su aprobación, los miembros de la Comisión y su presidente tendrían que dimitir colectivamente, si bien proseguirán despachando los asuntos corrientes hasta su remplazo por una nueva Comisión; el AR dimitirá solo de su cargo como Vicepresidente. La moción de censura sólo puede ser planteada contra la comisión en su conjunto. (Comisarios individuales = Procedimiento Prodi)

La participación en los nombramientos de otras instituciones.

El Parlamento Europeo:

  • Participa ni la elección del Presidente de la Comisión mediante una votación de aprobación y autoriza posteriormente la investidura de toda la Comisión.

  • Designa al Defensor del Pueblo por mayoría de los votos emitidos. El Defensor del Pueblo informa al PE sobre el resultado de sus investigaciones y le somete un informe anual.

  • Es consultado por el Consejo antes de nombrar a los miembros del Tribunal de cuentas y a los miembros y al Presidente del Comité ejecutivo del Banco Central Europeo.

El Derecho de Petición ante el Parlamento Europeo.

Cualquier ciudadano de la UE, así como cualquier persona física o jurídica, podrá presentar individual o colectivamente una petición al PE (mediante la comisión parlamentaria de peticiones) sobre un asunto de la UE que le afecte directamente. Si es admitida, será examinada, se podrán pedir las informaciones o documentos precisos a la Comisión o se propondrán las reformas normativas adecuadas y se contestará al interesado.

Control democrático de la Legalidad: El Ius Standi ante el Tribunal de Justicia de la Unión.

EL parlamento tiene legitimación activa y pasiva ante el Tribunal de Justicia, por tanto puede ser demandante y también puede ser demandado. Desde el Tratado de Niza se le reconoce al PE la misma capacidad que al Consejo y a la comisión de modo que, como demandante privilegiado, ya no tendrá que justificar el interés para recurrir en la violación de sus prerrogativas.

El Consejo

El Consejo es una institución en la que están representados los intereses nacionales y, por ello, encarna el principio de la representación de los Estados integrados en la Unión. El Consejo asume los más importantes poderes de decisión legislativa y presupuestaria, así como la definición de políticas y de coordinación en la Unión. El Consejo aparece regulado en los arts. 16 TUE y 237 a 243 TFUE.

Es cierto que los miembros del Consejo hacen valer intereses nacionales, pero el resultado de sus deliberaciones es armonizar esos intereses particulares en el superior interés de la Unión. El Consejo es una Institución que, después de un complejo proceso d confrontación de intereses nacionales, define el interés común.

Composición

El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente. No debe interpretarse literalmente la alusión al rango ministerial en el sentido de que sólo los Ministros de un Estado podrían formar el Consejo. El rango ministerial puede serlo en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del Estado miembro faculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso.

La composición personal del Consejo es variable según los temas a tratar en el orden del día de cada Consejo; incluso podrían participar varios ministros como titulares en una misma formación del Consejo (con un solo turno de palabra y un solo voto)

Las formaciones del Consejo.

EL artículo 16.6 TUE prevé que el consejo se reúna en diferentes formaciones- Atribuye al Consejo Europeo la competencia para crear formaciones del Consejo al tiempo que reconoce al menos dos que ya existían unificados pero separados de facto: El Consejo de asuntos exteriores y el de Asuntos Generales.

La formación más relevante y la que se reúne con más frecuencia es el Consejo de Asuntos exteriores al que asisten los Ministros de Asuntos Exteriores y, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es presidido por el alto representante de la Unión para los Asuntos exteriores y la Política de Seguridad. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se centran en las relaciones exteriores.

Otra formación relevante es el Consejo de Asuntos Generales que se ocupa de los temas de organización y funcionamiento de la UE. El artículo 16.6 TUE le encarga velar por la coherencia de los trabajos de las otras formaciones y preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar la continuidad de sus trabajos junto al Presidente del Consejo Europeo y de la Comisión.

Una formación muy destacada y tradicional es el Consejo Ecofin, encargado de seguir la política económica y presupuestaria de los Estados miembros para establecer su conformidad con las orientaciones de la Unión económica y monetaria; se interesa también por la política fiscal, de empleo, social etc.

La falta de homogeneidad y de continuidad en los trabajos de las formaciones del Consejo ha tratado de ser paliada con un órgano auxiliar de este: el comité de representantes permanentes o COREPER, que prepara detalladamente los trabajos del Consejo mediante la infraestructura administrativa propia que aglutina la Secretaría General del Consejo (cerca de 3.200 funcionarios).

La Presidencia

A partir de 1996 se acordó que no hubiera un orden rígido: se mantuvo el principio de rotación y la duración semestral. Con la entrad en vigor del Tratado de Lisboa se han introducido otros cambios: habrá un sistema dual, con presidencia permanente en el Consejo de Asuntos Exteriores a cargo del AR y vicepresidente de la Comisión. Una segunda excepción al sistema general de rotación es el Eurogrupo (Consejo de los Estados que tienen como moneda el euro).

Salvo para las dos excepciones citadas, la presidencia rotatoria se ejerce, de forma sucesiva, por cada Estado miembro, durante un periodo de seis meses. Pero el orden preciso se acuerda, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por el Consejo Europeo por mayoría cualificada y puede ser modificada como consecuencia de circunstancias especiales que afecten a un Estado.

La presidencia del Consejo es una función política que hasta ahora ha sido el motor político de la UE, asumiendo una función de impulso y programación de los trabajos, velando por la conclusión de los expedientes en plazos razonables y esforzándose por conciliar los intereses de todos.

La organización, la coordinación y la dirección de los Trabajos.

El calendario de sesiones se programa con una antelación de siete meses al del ejercicio mismo de la presidencia. Los programas no son propiamente semestrales sino programas anuales confeccionados conjuntamente por dos presidencias en función de directrices estratégicas a medio plazo que determina el Consejo Europeo.

La convocatoria y el orden del día se hacen siempre por el Presidente en ejercicio, ya sea a su iniciativa, ya sea a petición de algún estado miembro o de la Comisión. Lo habitual es que sea a iniciativa del Presidente en ejecución del calendario de sesiones programado, si bien puede convocar nuevas reuniones si lo estima necesario o urgente. El orden del día se elabora propiamente por el Presidente del COREPER, el cual consulta a las otras Representaciones permanentes y a la Comisión por si estimases pertinente la inclusión de otros temas y se envía con antelación de catorce días acompañado de la documentación necesaria sobre cada punto.

La ordenación de los debates de dirige por la presidencia; lo usual es que siga un turno de intervenciones. El recurso a la votación es el poder concreto más importante y eficaz que se asigna ala presidencia. Frente al abuso del consenso hasta 1986, el Reglamento interno del Consejo, permite a su Presidente en ejercicio decidir por sí solo cuándo un punto del orden del día será objeto de votación formal. Los miembros del Consejo sabrán así que, agotada la deliberación sin acuerdo, tales divergencias no serán obstáculo para que, si se reúne la mayoría cualificada, la propuesta normativa sea adoptada. Al señalarse en el orden del día, esta indicación acelera los contactos previos entre las delegaciones y estimula la transacción.

También pueden solicitar una votación los Estados miembros o la Comisión. Pero, a diferencia del poder otorgado al Presidente del Consejo se precisa que estén a favor de proceder ala votación la mayoría de los miembros del Consejo.

La asistencia de la Secretaría General del Consejo está formado por funcionarios formalmente independientes y estructurada dela siguiente forma: el Secretario General y el Secretario General adjunto, el servicio jurídico y varias Direcciones Generales. Comprende unos 3.200 entre funcionarios y otras categorías. Los funcionarios de la Secretaría General aseguran también, además de la calidad técnica, una coordinación a la dispersa y heterogénea estructura del Consejo.

La Labor de impulso, conciliación e imparcialidad de la Presidencia.

Finalizar el mandato semestral habiendo hecho progresar en su conjunto las propuestas pendientes, culminar algunas y desbloquear otras, constituiría un gran éxito para una presidencia. Como no basta ser neutral sino que hay que parecerlo, el Presidente en ejercicio no encabeza la delegación de su país durante el semestre. Igual sucede en el COREPER y en sus grupos de trabajo, tampoco toma la palabra en defensa del interés nacional. Otro miembro del Gobierno de ese Estado defenderá los intereses nacionales.

La representación

El presidente en ejercicio no preside la Unión Europea ni representa formalmente a esta. Sólo preside y representa al Consejo mismo. La presidencia elabora un programa de prioridades e intenciones para el semestre que se presenta al Parlamento Europeo por el Jefe del Gobierno o el Ministro de Asuntos exteriores; Ministros sectoriales asisten a todas las sesiones plenarias del PE; también suelen tener algún encuentro con el Comité Económico y Social y unas estrechas y continuas relaciones con el Presidente de la Comisión.

La Preparación de las tareas del Consejo: El Comité de representantes permanentes:

Los tratados han confiado al COREPER la misión de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste la confíe.

Des dela fundación de las Comunidades Europeas, los miembros del Consejo comprendieron que en unas cuantas reuniones mensuales no podrán por si solos tomar decisiones marcadas por la complejidad, tecnicismo, diversidad y abundancia. La posición de conjunto debía ser preparada previamente por representantes de los Estado miembros mediante contactos previos, profundos y permanentes que facilitasen el conocimiento de los puntos de vista nacionales y abriesen posibilidades de obtener un compromiso y posteriormente una rápida adopción de las normas de la Unión cuya decisión corresponda al Consejo.

El COREPER está formado por representantes de los Estados miembros y en concreto pro los Jefes de la representación permanente de cada Estado miembro acreditada ante la Unión Europea.

El COREPER divide el contenido del orden del día de sus sesiones en dos partes: jurídicamente hay un solo COREPER pero a efectos organizativos internos su orden del día es dividido y tratado autónomamente por cada una de las dos secciones:

  • COREPER I formado por los Representantes Permanentes adjuntos.

  • COREPER II formado por los Jefes de las Representaciones Permanentes.

La presidencia se ejerce por el embajador del Estado miembro cuyo representante en el Consejo asuma la presidencia, siguiendo la misma rotación en los grupos de trabajo. Así pues, las presidencias se ejercen por personas de una misma nacionalidad habituadas a trabajar en equipo en la Representación Permanente a la que pertenecen.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución que encarna el poder judicial en la UE, ya que el artículo 19 TUE afirma que: garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

El nuevo artículo 19.1 TUE introduce un inciso que alude a esta función esencial de los jueces nacionales, señalando que: los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

De conformidad con el nuevo artículo 19 TUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el nuevo nombre de la Institución que asume la función jurisdiccional en la arquitectura institucional de la UE. Pero el TJUE, que es una Institución Única, está integrado por tres instancias diferentes, a saber:

  • La Instancia superior se denomina Tribunal de Justicia.

  • La Instancia intermedia se llamará Tribunal General, desapareciendo una inadecuada denominación anterior de Tribunal de Primera Instancia.

  • La Instancia inferior serán los Tribunales especializados, denominación más adecuada que la precedente de salas jurisdiccionales.

Las tres instancias del TJUE cuentan con una estructura jurisdiccional y administrativa especialmente concebida para que puedan cumplir la función que tienen encomendada en el seno de la estructura institucional europea. Esta misma idea inspira las normas procedimentales que se aplican a los diferentes tipos de recursos sustanciados ante ellas.

El Tribunal de Justicia (TJ)

Composición

Los miembros del TJ son los jueces y abogados generales, que designan, asimismo, un secretario para que les asista en el ejercicio de sus funciones.

Jueces

El artículo19.2 TUE acoge expresamente el principio de un juez por Estado miembro. Según los artículos 19.2 TUE y 253 TFUE, los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. En la práctica, cada Estado miembro propone su candidato y los otros Estados aceptan la persona designada. EN cualquier caso, los jueces se eligen: entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.

Los jueces son elegidos por un periodo de seis años y su mandato es renovable sin limitación alguna, aunque se establecen renovaciones parciales cada tres años que pueden conllevar a la reducción del mandato del alguno de ellos.

Los jueces eligen de entre ellos al Presidente del TJ mediante votación secreta y por mayoría. Los abogados generales no pueden ser candidatos, debido a las funciones encomendadas al Presidente. El mandato del Presidente tiene una duración de 3 años y es susceptible de renovación. Entre las funciones del Presidente cabe destacar que dirige los trabajos y los servicios del Tribunal, preside las vistas y las deliberaciones y tiene importantes competencias procesales durante el desarrollo de los recursos.

Abogados generales.

Los abogados generales son, también, miembros del TJ, ya que disponen de un estatuto idéntico al de los jueces, aunque desempeñan diferentes funciones. Los requisitos personales exigidos coinciden con los de los jueces y el procedimiento de designación es el mismo. El artículo 252 TFUE dice que estará el TJ asistido por 8 abogados generales. Corresponde un abogado general a cada uno de los cinco grandes estados (Alemania, España, Francia, Italia y Reino unido) y los tres restantes se reparten por rotación entre los demás Estados.

Cada año el TJ designa de entre los abogados generales un primer abogado general, al que incumbe distribuir los asuntos entre los abogados generales, después de que el Presidente haya designado al juez ponente. Su función consiste según el artículo 252 TFUE en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.

Su principal actividad consiste en la presentación de conclusiones en los asuntos que suscitan cuestiones de derecho nuevas. Las conclusiones constituyen una propuesta motivada de solución del litigio, que el abogado general presenta, con plena imparcialidad e independencia, al final de la fase oral y cuyo objetivo es facilitar la labor de los jueces a la hora de elaborar la sentencia. Ahora bien, las conclusiones no producen ningún tipo de efectos para las partes en el litigio ni en relación con los terceros.

Estatuto de los miembros

El estatuto de los jueces y abogados generales está formado por una serie de derechos y obligaciones, destinados a asegurar la independencia e imparcialidad de los miembros del TJ. En cuanto a las obligaciones que deben asumir los miembros, la primera es la de prestar juramento en audiencia pública del TJ, comprometiéndose a ejercer sus funciones en conciencia y con toda imparcialidad, así como a guardar el secreto de las deliberaciones. En el momento de asumir sus funciones firman una declaración por la que se comprometen a respetar, durante y después de su mandato, las obligaciones derivadas de su cargo, y en especial, los deberes de honestidad y discreción en la aceptación de funciones o beneficios tras la finalización de su mandato.

Los miembros del TJ no pueden asumir ninguna función política o administrativa, n i tampoco ejercer actividades profesionales, sean o no remuneradas. Además están obligados a residir en el país donde tiene su sede el TJ; es decir, Luxemburgo.

En cuanto a derechos y beneficios: gozan de inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato y de inmunidad respecto a los actos de carácter oficial, tras la finalización del mismo. Esta inmunidad sólo puede ser levantada por el Pleno del TJ y el miembro deberá ser juzgado en un Estado miembro por el órgano jurisdiccional supremo. Orta prerrogativa de los miembros es la inamovilidad de su mandato, ya que sólo pueden ser relevados de sus funciones por decisión unánime de los demás miembros del TJ, cuando consideren que no reúnen las condiciones requeridas o que han incumplido las obligaciones derivadas de su cargo.

Secretario

El secretario desempeña importantes funciones en el seno del TJ, tanto procesales como administrativas, destacando las siguientes:

  • Tiene a su cargo, bajo la autoridad del Presidente, los servicios administrativos, la gestión financiera y la contabilidad.

  • Es el responsable de los archivos, tiene custodia de los sellos y se encarga de las publicaciones del Tribunal.

  • Recibe y verifica la regularidad de las demandas.

  • Es el responsable del Registro en el que se inscriben todos los escritos procesales y los documentos complementarios.

  • Se encarga de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como de todas las comunicaciones de carácter procesal

  • Asiste a todos los miembros en el ejercicio de sus funciones y acude a las reuniones y a las vistas para levantar acta.

Organización y funcionamiento

Organización jurisdiccional, el pleno y las salas.

El artículo 251 TFUE establece que el Tribunal de Justicia actuará en Salas o Gran Sala, de conformidad con las normar establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE. Cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en el Pleno.

Este precepto es objeto de desarrollo en los artículos 16 y 17 del Estatuto, según los cuales la actividad jurisdiccional del Tribunal se realiza a través de las siguientes formaciones jurisdiccionales: Salas de tres jueces, Salas de cinco jueves, Gran Sala, y muy excepcionalmente, Pleno.

Las Salas compuestas por tres y por cinco Jueces son formaciones que ya existían en el Tribunal. No obstante, el artículo 16 del Estatuto introduce como novedad la elección por tres años, con posibilidad de renovación por una sola vez, de los Presidentes de las salas de cinco jueces. La Gran Sala está formada por trece jueces y para cada asunto, esta Gran Sala la componen el Presidente del Tribunal, que la preside, y los presidentes de las salas de cinco jueces, a los que se añaden el juez ponente y ocho jueces más que van rotando de conformidad con una lista prevista en el Reglamento de Procedimiento. EL quórum necesario para que la Gran Sala pueda deliberar se fija por el artículo 17 del Estatuto en nueve jueces. El Pleno lo forman todos los jueces y está presidido por el Presidente del Tribunal, siendo su quórum para deliberar de quince jueces.

Salvo que un Estado miembro o una Institución comunitaria partes en el proceso soliciten la actuación de la Gran Sala, el Tribunal tendrá libertad de elección entre los diferentes tipos de salas. De conformidad con la práctica precedente del Tribunal, corresponderán a las salas de tres jueces los asuntos que requieran la aplicación de jurisprudencia asentada, a las salas de cinco jueces los asuntos necesitados de desarrollo de jurisprudencia consolidada y a la Gran Sala los litigios que requieran decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa. La atribución de asuntos al Pleno es excepcional y su intervención se limita a asuntos referentes a la destitución del Defensor del Pueblo o al cese de miembros de la Comisión o del Tribunal de cuentas y asuntos de importancia excepcional que el Tribunal, oído el abogado general, decida remitir al Pleno.

Organización Administrativa.

Dentro de la organización administrativa del Tribunal merecen especial mención los gabinetes de los miembros, la Secretaría y algunos servicios administrativos, como el de traducción y el de investigación y documentación.

Los jueces y los abogados generales desempeñan sus funciones con la asistencia de un gabinete, formado por tres letrados y tres personas que se encargan de las funciones de la secretaría con rango de administrativos y auxiliar, cuyos puestos están vinculados directamente con el mandato del miembro. Los letrados son juristas especializados en Derecho de la UE que colaboran y ayudan a los jueces y los abogados generales en la realización de sus funciones jurisdiccionales.

La Secretaría dirigida por un secretario adjunto que depende jerárquicamente del Secretario del Tribunal, desarrolla las funciones clásicas de una secretaría judicial.

Otro servicio administrativo crucial en el funcionamiento del Tribunal es la dirección de Traducción, formada por un nutrido grupo de juristas lingüistas, que se organizan en divisiones de traducción hacia cada una de las lenguas oficiales.

Régimen Lingüístico.

El multilingüismo condiciona necesariamente el funcionamiento del TJ. En este sentido hay que hacer referencia, por una parte, a la cuestión de la lengua de los procedimientos y, por otra, al problema de la lengua interna de trabajo en el seno del Tribunal.

EL apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento permite que sean lenguas de procedimiento todas las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo cada procedimiento tiene una lengua de procedimiento, empleada en los informes orales y en todos los documentos procesales, que se determina mediante los criterios siguientes:

  • En los recursos directos, el demandante elige la lengua de procedimiento, pero cuando el demandado es un Estado o un apersona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento es la lengua oficial de ese Estado, pudiendo elegirla el demandante si existen varias.

  • En los asuntos prejudiciales, la lengua d procedimiento siempre es la del órgano jurisdiccional que plantea la cuestión.

  • EN los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General, la lengua de procedimiento es la de la resolución recurrida.

  • A petición conjunta de la partes, el Presidente puede autorizar el empleo total o parcial de otra de la lenguas oficiales.

Además de constituir un problema procesal, el multilingüismo dificulta el funcionamiento interno del tribunal. Por ello, se utiliza una única lengua de trabajo en el ámbito interno, que actualmente es el francés. Así todos los documentos procesales son traducidos al francés, las deliberaciones de los jueces se desarrollan en francés y en este idioma se redactan las notas internas de deliberación y los proyectos de sentencias.

El Tribunal General

El Tribunal General es la instancia intermedia del TJUE, cuya denominación ha establecido ex novo el Tratado de Lisboa, ya que esta instancia se llamaba anteriormente Tribunal de Primera Instancia (TPI). Esta denominación ya no era adecuada, porque el TG conoce muchos asuntos en primera instancia, pero es tribunal de apelación respecto a las sentencias de los tribunales especializados.

La Creación del TPI perseguía un doble objetivo:

  • La mejora de la protección judicial de los justiciables y, en especial, de sus derechos de defensa.

  • La reducción del volumen de trabajo del TJ, para que pudiera concentrar su actividad en su labor esencial, que es velar por una interpretación uniforme del Derecho de la UE.

EL TPI se concibió, por tanto, como una jurisdicción de primera instancia, que debía ocuparse de todos aquellos asuntos de gran complejidad fáctica, para el examen de los cuales el TJ no estaba bien ocupado técnicamente. El Tratado de Niza reforzó la posición del TPI, al proceder a su consolidación constitucional como instancia del TJUE con competencia general para el conocimiento de todos los recursos, salvo los atribuidos expresamente al TJ u los pertenecientes a contenciosos específicos que se encomendaron a las futuras salas jurisdiccionales. A pesar del cambio de denominación introducido por el Tratado de Lisboa, el TG mantiene la regulación tal como salió del Tratado de Niza.

Composición, Organización y Funcionamiento.

El artículo 254 TFUE establece que el número de jueces del Tribunal General será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 48 del Estatuto determina que el número de jueces del Tribunal General será de 27, esto es, uno por Estado miembro. El párrafo segundo del artículo 254 TFUE establece que los miembros del TG serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. .

El mandato de los jueces del TG es, al igual que los del TJ, de seis años, susceptibles de renovación. Los derechos y obligaciones que conforman el Estatuto de los jueces del TJ. De entre ellos, los miembros del TG eligen mediante votación secreta y por mayoría absoluta un Presidente, cuyo mandato es de tres años, susceptible de renovación.

El Presidente dirige los trabajos y servicios del Tribunal, preside las vistas del Pleno y las deliberaciones. A diferencia del TJ, el TG carece de abogados generales, pero los artículos 254 TFUE y 49 del Estatuto prevén que los jueces puedan desempeñar la función de abogado general, presentando con toda imparcialidad e independencia conclusiones motivadas, en determinados asuntos. El miembro que actúa de abogado general en un asunto no puede intervenir en le mismo como juez.

Los miembros del TG eligen también un Secretario, que desempeña importantes funciones jurisdiccionales y administrativas en la misma línea que el Secretario del TJ

Competencias del TG.

En función de los objetivos que estaban en la base de su creación, el TG ha ido recibiendo progresivamente transferencias de competencias para conocer en primera instancia de determinados tipos de recursos o para resolver recursos contra resoluciones de tribunales especializados.

El TG conoce de todos los recursos directos, salvo los de incumplimiento, interpuestos por personas físicas y jurídicas. No obstante el artículo 51 del Estatuto reserva en exclusiva al TJ los recursos de anulación y por omisión que tienen por objeto el control jurisdiccional de la actividad normativa de base y la resolución de conflictos interinstitucionales. Además de ello, el nuevo artículo 51 del Estatuto establece dos series de excepciones en función de la materia con respecto al criterio precedente.

  • Atribución al TG de los recursos de anulación y por omisión interpuestos por Estado miembros contra decisiones del Consejo en materia de ayudas de Estado, de aplicación de las normas generales sobre protección comercial contra prácticas ilícitas y contra actos del Consejo mediante los que este ejerce competencias de ejecución.

  • Reserva al Tribunal de Justicia de los recursos interpuestos por los Estados miembros contra los actos de la Comisión en materia de cooperación reforzada.

Cuando el TG considere que le asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del derecho de la UE, podrá remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste lo resuelva.

Contra las resoluciones dictadas por el TG que resuelven en primera instancia recursos directos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho. Los motivos invocables en el marco de un recurso de casación están taxativamente establecidos por el artículo 58 del Estatuto, a saber:

  • Incompetencia del TG

  • Irregularidades del procedimiento ante el TG que lesiones los intereses de la parte recurrente.

  • Violación del Derecho de la UE

Los Tribunales especializados.

El desarrollo de contenciosos especiales resultantes de aplicación de una normativa sectorial específica y con una relación sólo indirecta con el conjunto del Derecho de la UE, como es el caso de la función pública o del contencioso generado por los títulos europeos de protección de determinados derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.

La competencia para conocer d estos recursos se atribuyó inicialmente al Tribunal de Primera instancia, como posibilidad de casación ante el TJ, pero el Tratado de Niza modificó sustancialmente esta situación, al prever la creación de tribunales autónomos. El tratado de Lisboa cambia la denominación por la de Tribunales especializados.

El artículo 257 TFUE establece que el PE y le Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al TG, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas.

Salvo disposición en contrario del reglamento por el que se cree el tribunal especializado, las disposiciones de los Tratados relativas al TJUE y las disposiciones del Estatuto, serán aplicables a los Tribunales especializados. El art. 257 TFUE, determina también que contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el TG recurso de casación limitado alas cuestiones de Derecho o, cuando el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.

De momento, el único tribunal especializado existente es el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado mediante la Decisión del Consejo de 2 de noviembre de 2004, para resolver los litigios del contencioso de la función pública de la UE. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Decisión se deroga y su contenido se incorpora como Anexo I del Estatuto.

Procedimiento

Las normas reguladoras del desarrollo del procedimiento ante el TJ y ante el TG se contienen en el nuevo Estatuto del TJUE. Las normas procedimentales aplicadas en todas las instancias son parecidas a las utilizadas ante el TJ, aunque el TG y TFPUE disponen de algunos mecanismos procesales adicionales para el examen y establecimiento de los hechos y para acelerar el desarrollo del procedimiento.

Características Generales.

El procedimiento ante el TJ se inspira en las normas procesales aplicadas por las jurisdicciones administrativas francesas y, en especial, por el Consejo de Estado francés. Se trata de un procedimiento mixto porque consta de una fase escrita seguida de una fase oral. Además es un procedimiento inquisitivo en el sentido de que una vez presentada la demanda, el Tribunal participa activamente en el desarrollo del asunto, fijando las fechas de presentación de los restantes escritos procesales, decidiendo la adopción de las medidas de instrucción necesarias, fijando la fecha de la vista y planteando cuestiones a los agentes y abogados de las partes.

EL carácter contradictorio deriva del hecho de que todas las partes litigantes tienen derecho a ser escuchadas y a presentar sus alegaciones, así como a ser informadas de todos los actos procesales. Por lo demás, las vistas son siempre públicas salvo que le Tribunal decida lo contrario de oficia o a instancia de parte.

En cuanto a la representación de las partes en el precepto el Estatuto impone el principio de la intervención preceptiva de abogado. Las personas físicas y jurídicas deben actuar representadas por un abogado autorizado para ejercer en uno de los Estados miembros o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Fase escrita

La fase escrita del procedimiento pretende que los jueces y abogados generales dispongan de una exposición exhaustiva de los hechos y de los motivos del litigio, así como de las alegaciones y pretensiones de las partes. Además, no se permite invocar motivos nuevos a lo largo del procedimiento, salvo que se funden en elementos de hecho o de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento. La fase escrita presenta variaciones en función de que se trate de un recurso directo, un recurso de casación o una cuestión prejudicial.

Fase oral

La fase oral complementa a la escrita del procedimiento, pero su importancia es menor. Por ello, las recientes reformas del Reglamento de Procedimiento permiten su supresión en algunos casos y la práctica del TJ ha mitigado la aplicación de las normas procedimentales relativas a la fase oral.

EL Reglamento de Procedimiento permite la supresión de la vista en los recursos directos si existe conformidad expresa de las partes, en los recursos de casación siempre que no haya objeción de una parte basada en la necesidad de completar sus argumentos mediante una exposición oral y en las cuestiones prejudiciales si los interesados no han solicitado la presentación de observaciones orales.

EL artículo 20 del Estatuto prevé que la fase oral comprenderá la lectura del informe presentado por le Juez Ponente, la audiencia por el Tribunal de los agentes, asesores y abogados y las conclusiones del abogado General y, si ha lugar, el examen de testigos y peritos.

En realidad, la finalidad y la utilidad de la vista residen en la posibilidad de que los letrados de las partes analicen sintéticamente los aspectos más complejos y difíciles de sus escritos procesales, resaltando y clarificando ante los jueces y ante el abogado general los fundamentos de sus pretensiones. A la vez, permite a los miembros del TJ formular las cuestiones que consideren necesarias a los letrados, lo que hacen en algunas ocasiones en términos bastante estrictos y apremiantes.

Conclusiones del abogado general, deliberación y sentencia.

Salvo casos excepcionales, los abogados generales solo indican en la vista la fecha de presentación de sus conclusiones, que se redactan por escrito y se distribuyen entre los miembros del Tribunal antes de ser leídas en una vista posterior por el abogado general presente en la misma, que no necesariamente es su autor. Además, ya no se realiza una lectura completa del texto de las conclusiones, sino la propuesta de solución presentada por el abogado general a los jueces. Por otra parte, los asuntos que suscitan una cuestión de derecho nueva requieren la presentación de las conclusiones, aunque no se haya celebrado vista. La lectura de las conclusiones supone la terminación del procedimiento y la entrada del asunto en la fase de deliberación por parte de los jueces, con objeto de dictar la sentencia.

La sentencia es la resolución normal que resuelve los procesos ante el TJ, aunque el Tribunal utiliza los autos para resolver los incidentes procesales, las peticiones de justicia gratuita o las cuestiones de inadmisibilidad.

La sentencia tiene fuerza obligatoria y despliega le efecto de cosa juzgada desde el día de su pronunciamiento. Como el TJ es una jurisdicción que resuelve siempre en última instancia, sus sentencias no son recurribles ante ningún otro Tribunal, de manera que contra ellas solo pueden plantearse algunos recursos de carácter extraordinario, como los de revisión, interpretación de sentencia, oposición u oposición de tercero.

Hacienda y Tribunal de Cuentas

La Unión tiene su propio presupuesto, distinto del de los Estados miembros. Este presupuesto no se adopta por los Estados miembros, sino por la coautoridad presupuestaria formada por el Consejo y el PE. El presupuesto se nutre de recursos propios obtenidos por l a UE en relación con las actividades de su competencia. El hecho de que se hayan transferido competencias nacionales al Unión se traduce en esa autonomía presupuestaria y de financiación.

Por otra parte el sistema de financiación ha mostrado una gran capacidad de evolución. Entre 1958 y 1970 el sistema se basaba en las contribuciones de los Estados miembros según unas claves de reparto que dependían de las capacidades contributivas de cada Estado. El presupuesto de 1980 fue el primero en ser financiado íntegramente con recursos propios. Las sucesivas Decisiones sobre recursos propios fueron adaptando los ingresos, ante la insuficiencia de aquellos, añadiendo un recurso consistente en un porcentaje sobre en PNB de los Estados miembros o corrigiendo desequilibrios y disciplinando el gasto. En el año 2007 se adoptó otra Decisión sobre recursos propios que rige el presupuesto desde entonces.

El total presupuestado para 2010 equivale al 1.20 por 100 de la renta nacional bruta de los Estados miembros en créditos de compromiso (1,04 en créditos de pago). El límite máximo actual de los recursos propios es del 1,24 por 10 del conjunto de la renta de los Estados miembros.

Cada partida del presupuesto consigna el crédito de compromiso (que representa el coste total de una obligación jurídica que desborda el ejercicio anual) y el crédito de pago (que representa el gasto de ejecución contraído durante el ejercicio o ejercicios anteriores).

Principios del presupuesto de la Unión.

El presupuesto de la Unión según el artículo 1 del Reglamento financiero, es el acto que prevé y autoriza previamente, cada año, los ingresos y gastos previsibles de la UE. Se rige por los siguientes principios:

  • Unidad: significa que en un solo acto normativo se incluyen todos los ingresos y gastos de todas las instituciones, organismos, Programas, fondos etc. Esto garantiza un control efectivo.

  • Universalidad: significa que le conjunto de ingresos cubre el conjunto de gastos.

  • Especialidad o especificación: los créditos se acuerdan de forma detallada, lo que permite controlar mejor le gasto. Se debe identificar de forma concreta y precisa la fuente de cada ingreso y después los gastos con todo detalle.

  • Publicidad: una vez adoptado el presupuesto se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier presupuesto suplementario y rectificativo.

  • Equilibrio y disciplina financiera: como los gastos se cubren con recursos propios, tiene que haber equilibrio entre ingresos y gastos. De lo contrario, habría que recurrir a nuevos medios o elevar los techos de los existentes, pero la UE no puede recurrir al endeudamiento.

  • Si en la cuenta de gestión que se hace al cierro del ejercicio hubiera superávit se transfiere a la del año siguiente como un ingreso mediante un presupuesto rectificativo. Si, por le contrario hubiera déficit, su importe se consigna en el del año siguiente como un gasto mediante un presupuesto suplementario.

  • Enunciación en euros: se hace así desde el 1 de enero de 1999. Anteriormente se cuantificaba no en una moneda nacional sino en una unidad de cuenta denominada hasta entonces ecu (european credit unit) basada en una cesta de las diferentes monedas.

  • Buena gestión financiera: el receptor de fondos debe garantizar una utilización óptima de los fondos gastados. Los créditos consignados deben ejecutarse de forma racional y eficiente mediante la cooperación de los Estados y la Unión.

Los ingresos: el sistema de recursos propios.

La decisión sobre los recursos propios es un acto legislativo del Consejo, a propuesta de la Comisión, que requiere la previa consulta al Parlamento Europeo y la aprobación por todos los parlamentos nacionales. Las medidas de ejecución de esa decisión se adoptan mediante actos legislativos del Consejo con la previa aprobación del PE.

Recursos propios tradicionales.

Estos recursos se obtiene por Unión mediante la aplicación directa de las normas de la política común agrícola (exacciones o derechos agrarios), de la Unión Aduanera (arancel exterior común), los intercambios de productos, ya sean agrarios o industriales, procedente de terceros países.

Los ingresos de la Unión Aduanera se recaudan por los Estados miembros cuando se importan productos de terceros Estados en el territorio aduanero de la Unión y se transfieren a una cuenta de la UE abierta en los Bancos nacionales centrales. , deduciendo los Estados miembros un 25 por ciento por gastos de gestión.

Recursos propios de naturaleza fiscal o de equilibrio.

El Impuesto sobre el valor añadido.

Se trata de la aplicación de un porcentaje uniforme sobre la base imponible del IVA armonizado recaudado por los Estados miembros. Este ingreso no es un impuesto de la UE sobre los ciudadanos que se añada en el tipo de IVA que soportamos, sino que ese porcentaje se detrae del IVA recaudado en cada Estado miembro. Es decir, que una parte de la fiscalidad que soportamos se ingresa en la Hacienda de la Unión.

EL producto nacional Bruto.

Este recurso resulta de la aplicación de un porcentaje uniforme al PNB de toda la UE. Mediante este recurso basado en el PNB, cada Estado contribuye según su riqueza. El tipo o porcentaje uniforme a pagar se establece cada año en el marco del procedimiento presupuestario. A este ingreso se recurre en función de los ingresos estimados por los tres anteriores (exacciones, AEC), IVA) a fin de garantizar el equilibrio presupuestario; así pues, tiene un carácter complementario.

Otros ingresos

Estos ingresos diversos son el impuesto sobre las remuneraciones de los funcionarios, los intereses por demora, las multas y los ingresos por la venta de publicaciones y otros bienes, y el excedente disponible del ejercicio anterior.

Los gastos

Los Tratados han venido proclamando el principio de suficiencia de medios desde 1992. Significa que la UE se compromete a dotarse de los medios necesarios para alcanzar su objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

A fin de garantizar la evolución ordenada de los gastos dentro del límite de los recursos propios se ha utilizado el mecanismo de las llamadas perspectivas financieras para lo que se utilizaban los acuerdos interinstitucionales y que desde el Tratado de Lisboa se denomina Marco Financiero plurianual. ES una programación presupuestaria plurianual de un mínimo de 5 años, si bien lo habitual han sido siete años. Este marco se adopta previa propuesta de la Comisión, aprobación por el Parlamento Europeo y unanimidad del Consejo en su primer acto legislativo.

Categorías de Gastos:

  • Los gastos operacionales son los gastos de las políticas de la Unión. Los gastos vienen estructurados por grandes sectores de actividad de la siguiente forma para el marco presupuestario plurianual 2007 – 2013:

    • Crecimiento sostenible: comprende las políticas de competitividad (investigación, innovación, competitividad, educación, política social, fondo adaptación a la globalización etc.) y la cohesión para el crecimiento y el empleo (Fondos estructurales y de cohesión), representa en torno al 45%.

    • Conservación y gestión de los recursos naturales: (agricultura, pesca y medio ambiente) que absorbe entorno al 43%.

    • Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia: Políticas que representan en torno la 1.2%

    • La Unión como actor mundial: que representa en torno al 5,7%.

  • Lo gastos administrativos y de funcionamiento de la Unión: que incluyen gastos de personal vinculado a la Institución, inmuebles, material y gastos diversos. En torno al 5.7%

El Procedimiento presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural: comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Todas las Instituciones que participan en la elaboración y en la ejecución del presupuesto deben tener en cuenta la denominada disciplina presupuestaria: no se podrá adoptar ningún acto o medida de ejecución que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto sin garantizar que la propuesta o medida pueda ser financiada dentro del límite de recursos propios de la UE.

La elaboración del anteproyecto por la Comisión.

Cada año y en vistas al presupuesto del año siguiente, cada Institución establece antes de 1 de julio un estado de los gastos previstos y lo remite a la Comisión. La Comisión reelabora con estos datos unas previsiones en un anteproyecto de presupuesto que comprende:

  • Las previsiones realizadas por cada institución.

  • Un dictamen de la Comisión, dando su opinión sobre aquellas y eventualmente, conteniendo previsiones diferentes.

  • Una previsión de ingresos y de gastos.

La primera lectura del Consejo y del Parlamento Europeo

El proyecto se presenta por la Comisión al PE y al Consejo, a más tardar, el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. La Comisión puede modificar su proyecto hasta la convocatoria del Comité de Conciliación. El consejo tiene un plazo máximo hasta el 1 de Octubre.

EL Consejo examina el proyecto en primer lugar y en primera lectura. Si tuviera intención de apartarse del proyecto, o de las previsiones realizadas por otras instituciones, consultará a la Comisión y en su caso, a las Instituciones afectadas.

Una vez aprobada su posición, el Consejo se lo envía al PE junto con un informe: Desde el envío del Proyecto de presupuesto, el PE dispone de 42 días para su examen en primera lectura. A resultas de su examen, el PE tiene varias opciones:

a) Puede aprobar el proyecto de presupuesto sin enmiendas ni modificaciones. Queda de esta manera definitivamente aprobado y no hay más fases.

b) Puede aprobar enmiendas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que componen el PE. Se transmite al Consejo y a la Comisión

La segunda lectura del Consejo y del Parlamento

El Consejo tiene diez días para examinar el proyecto enmendado:

  • Si acepta las enmiendas, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado.

  • Si no las acepta, entonces el Presidente del PE, de acuerdo con el del Consejo, convocan al Comité de conciliación.

El Comité de Conciliación se compone de los miembros del Consejo o sus representantes y un número igual de eurodiputados junto a la presencia de la Comisión que deberá propiciar el acercamiento de posiciones; en un plazo de veintiún días tratarán de encontrar un acuerdo por mayoría cualificada del Consejo y por mayoría de los representantes del PE sobre un texto conjunto que concilie sus posiciones.

Si logran un acuerdo éste será presentado al Consejo (tercera lectura) y al Parlamento para su aprobación en un plazo máximo de catorce días.

  • Si lo aprueban el texto conjunto mediante votación o por silencio, o sólo lo aprueba cualquiera de ambas Instituciones, con el silencio de la otra, el presupuesto queda adoptado en su versión conjunta.

  • Si lo rechazan ambas Instituciones o sólo una de ellas con el silencia de la otra, entonces se entenderá rechazado, debiendo presentar la Comisión un nuevo proyecto.

  • Si el parlamento lo rechaza y el Consejo lo aprueba, también deberá presentar un nuevo proyecto a la Comisión.

  • Si el parlamento lo aprueba y el Consejo lo rechaza, el Parlamento tiene catorce días desde la fecha del rechazo en el Consejo para decidir por 3/5 partes de los votos emitidos y por mayoría absoluta de los miembros que lo componen que confirma las enmiendas. Si no se logra esa mayoría tan exigente, se mantendrá la línea acordada por le Comité de Conciliación y se considerará definitivamente adoptado. Significa que el Parlamento acepta el texto modificado por el Consejo.

  • Concluido el procedimiento positivamente, el Presidente del Parlamento declarará la aprobación definitiva y dispondrá su publicación el en Diario Oficial de la UE.

Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión.

La Comisión es la Institución encargada por los tratados de ejecutar el presupuesto, bajo su propia responsabilidad, dentro del límite de los créditos autorizados y con arreglo al principio de buena gestión financiera. La ejecución se hace en estrecha colaboración con los Estados miembros; unas tres cuartas partes del presupuesto tiene una gestión compartida con ellos.

La Comisión presenta cada año al PE y al Consejo las cuentas del ejercicio cerrado sobre las operaciones del presupuesto, un balance financiero del activo y pasivo de la UE y un informe de evaluación de las finanzas. La presentación de las cuentas cerradas del ejercicio al Consejo y al PE da lugar a un debate y a una solicitud de explicaciones.

La Comisión está obligada a darle toda la información y hacer todo lo necesario para dar efecto a sus comentarios o a los del Consejo.

El Control por el Tribunal de Cuentas (Tcu)

El Tribunal de Cuentas fue, desde su creación en 1975 hasta el Tratado de Maastricht, un órgano auxiliar de la coautoridad presupuestaria de la UE (Consejo y PE).

Es una Institución de naturaleza administrativa y no judicial, que ejerce funciones de Control externo de las cuentas y de consulta con plena independencia en el interés general de la Unión. Materialmente ejerce sus tareas de control asistiendo al Parlamento y al Consejo en tanto que diarquía presupuestaria.

Composición y nombramiento.

Se compone de un nacional por cada Estado miembro. Son propuestos por los Estados y nombrados para un periodo de seis años por el Consejo mediante decisión unánime y previa consulta (no vinculante) al PE.

El Tcu distribuye las atribuciones de control entre sus miembros. Cada miembro tiene la responsabilidad directa de control de gastos e ingresos en ciertos sectores de la UE y sobre una parte de las actividades del Tribunal mismo. Cada miembro es responsable ante el Tcu de realizar las verificaciones necesarias en los sectores que le han sido atribuidos y a estar informado de los restantes sectores de control. Los informes sectoriales se examinan colegiadamente y se decide el texto definitivo de su dictamen o informe.

Competencias del Tcu.

Su misión es fiscalizar la utilización de la masa presupuestaria por organismos nacionales y de la UE. Su función primordial es ejercer el control sobre las cuentas de la totalidad de ingresos y gastos de la UE. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Comunidad en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya dicho examen.

Se trata pues de un auditor externo de la UE que debe contribuir a mejorar la gestión financiera; evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE, comprueba que las operaciones financieras se han contabilizado y presentado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegura la economía, la eficiencia y eficacia.

El control tiene lugar sobre la documentación contable, pero, si fuera necesario, también se pueden desplazar al lugar mismo de ejecución del gasto, ya sea en los servicios administrativos de la Unión como de las Administraciones públicas de los Estados miembros o en las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos de presupuesto.

El resultado global de sus actividades de control se plasma en el Informe anual que debe realizar después del cierre de cada ejercicio. La realización del informe exige un comportamiento coordinado de las instituciones y órganos conforme a un calendario fijado por el Reglamento financiero.

La protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Doctrina jurisprudencial y Marco normativo

Los operadores económicos y los propios poderes públicos no siempre respetan las normas de la Unión, ni disfrutan de sus derechos legítimamente. Se producen operaciones ficticias y el consiguiente fraude a la Hacienda de la Unión al obtener la Subvención o ayuda indebidamente o eludiendo ingresar los aranceles o las exacciones2 agrarias.

En la sentencia del TJ (Comisión c. Grecia de 1989, caso del maíz de origen yugoslavo importado por Grecia y vendido a Bélgica como si fueran de origen griego y las autoridades griegas no habían exigido ninguna exacción al importador yugoslavo) se exige una similitud o analogía entre las sanciones impuestas para proteger los intereses financieros nacionales y los de la Unión: las autoridades nacionales deberán proceder, ante las infracciones al Derecho Comunitario, con la misma diligencia de que hacen uso en la aplicación de las legislaciones nacionales correspondientes. Si el Derecho interno es insuficiente, la obligación de cooperación leal impone a los estados miembros obligaciones específicas (art. 4.3 TUE): en virtud de esta obligación de colaboración general, los Estados miembros deben sancionar eficazmente las infracciones al Derecho Comunitario. El hecho de que los Estados miembros puedan elegir las sanciones no implica que la elección sea ilimitada.

La obligación de cooperación leal se hace extensiva a los sistemas de investigación y a la actuación judicial. El estado tiene la opción sobre el tipo de sanciones, pero con los límites de la analogía con las sanciones nacionales, el carácter efectivo, proporcionado y disuasivo y la obligación de las autoridades de proceder con la misma diligencia que ante fraudes al derecho nacional. Esta doctrina jurisprudencial se recogió en la reforma de los tratados en Maastricht.

El artículo 325 TFUE expresa el compromiso de la UE y de los Estados miembros de combatir el fraude contra los intereses financieros de la UE mediante medidas que tengan efecto disuasorio y den protección eficaz.

La lucha contra el fraude y la corrupción

El tratado reconoce competencia al Consejo y al Parlamento Europeo, mediante procedimiento legislativo ordinario y previa consulta del Tcu, para adoptar medidas de prevención y lucha contra el fraude a fin de ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados y en la Unión a los intereses financieros de ésta.

La oficina europea de Lucha contra el Fraude. (OLAF)

La OLAF fue creada en mayo de 1999. Ejerce las competencias atribuidas a la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal por parte de los operadores. También efectúa investigaciones internas en esos campos en el seno de las Instituciones, órganos y organismos de la Unión. Estos, a su vez, pueden encargarle misiones de investigación. La Oficina se encarga también de preparar las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión para la consecución de sus objetivos, de cooperar con los Estados miembros y de ser el interlocutor con las autoridades policiales y judiciales, y de cualquier actividad operativa en materia de lucha contra el fraude.

Al término de una investigación se hace un informe que incluye los hechos comprobados, en su caso el perjuicio financiero, y las conclusiones de la investigación con las recomendaciones pertinentes. La Oficina deberá comunicar a las autoridades judiciales competentes los resultados de las investigaciones cuando haya implicaciones penales.

Banco Central Europeo

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