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3. Tema de estudios: Enseñanza pública y privada

En España, así como en varios países de Latino­américa, la enseñanza no está totalmente a cargo del Estado. Éste suele tener, sin embar­go, el cuidado de la mayor parte del alumnado y por regla general es el único legislador en la materia. Pero por deficiencias económicas unas veces, por tradición otras y por presión de algunos grupos en las demás, parte de la enseñanza se lleva a cabo en colegios «pri­vados».

No obstante, se habla de colegios «privados» en relación con los estatales y precisamente en contraste con aquéllos, ya que estos colegios «privados» suelen pertenecer en su mayoría a confesiones religiosas.

En los países de habla hispana, dado que la re­ligión predominante es la católica, una buena parte de esos colegios privados están a cargo de la Iglesia católica.

Dos grandes entes, el Estado y la Iglesia, se dividen, pues, el campo de la enseñanza. También existen algunos colegios que escapan a la influencia directa de estas dos esferas. Pero en tales casos, la búsqueda de un bene­ficio o lucro económico deteriora con frecuencia el panorama educativo. Aparte de todo ello, ac­tualmente la enseñanza atraviesa una crisis aún no superada y debida en gran parte a su falta de aducación a los tiempos modernos.

Si los alumnos de hace cien años visita­ran una clase actual o hablaran con sus compañeros de los años setenta, apenas si darían crédito a sus ojos ante la ca­pacidad de reacción de los alumnos de hoy, ante la expresión libre de su pen­samiento, ante la actitud crítica frente al profesor

Si un profesor del siglo XVIII tuviese que hacerse cargo de los alumnos del año 1976, probablemente tendría que abandonar la clase a los pocos minutos de haber empezado su lección. Sus afir­maciones categóricas, su autoritarismo, sus castigos, su concepto de la discipli­na, los conocimientos que impartiría a los alumnos apenas si serían soporta­dos por sus discípulos. La situación de relación entre profesor y alumno ha cam­biado radicalmente. En la Universidad este clima es aún más notorio El rector de una gran universi­dad española afirmaba públicamente en una rueda de prensa- «No importa que los universitarios hagan en la clase lo que quieran. Que los profesores expli­quen sin someterse a programas, según su criterio. Que los investigadores elijan libérrimamente el objeto de su trabajo. Que el alumno estudie y aprenda lo que desee saber; él tiene derecho a que le muestren todas las teorías, todas las opiniones Tiene incluso hasta derecho a equivocarse; libertad de pensar, de enseñar, de investigar, de aprender, sin coacciones de nadie. A la Universidad compete posibilitar que cada alumno se convierta en lo que crea más convenien­te de acuerdo con su libertad.» Si en años y siglos anteriores la educa­ción tenía como meta y criterio funda­mental el lograr que los alumnos encau­zasen su mente y su acción según los presupuestos convencionales que se creían esenciales, en los años presen­tes la educación verdadera ha de ser la educación para la libertad Sin libertad no hay creación y sin creación no hay progreso

La educación universitaria va precedida de un curso de orientación (COU). Mien­tras la educación cursada en las Facultades de cada Universidad consta de tres ciclos, las Escuelas Universitarias sólo imparten enseñanza en el ciclo pri­mero

Las pruebas de aptitud a que habrán de some­terse los estudiantes extranjeros que no hubie­sen realizado el Curso de Orientación Universi­taria constarán de los siguientes ejercicios rea­lizados en idioma español:

Primer ejercicio tendrá dos partes:

Primera parte: Redacción de un tema de carác­ter general, que previamente habrá sido expues­to durante un tiempo máximo de cuarenta mi­nutos, en el curso de cuya explicación se po­drán tomar notas. Los estudiantes dispondrán de hora y media para realizar dicha redacción.

Segunda parte: Análisis del contenido y es­tructura de un texto de una extensión máxima de cien líneas. Dicho análisis implicará las si­guientes tareas: Poner título al texto, resumir su contenido, hacer un esquema del mismo y redactar un comentario general sobre el propio texto. Para la realización de esta parte los estu­diantes dispondrán de hora y media.

Segundo ejercicio. Constará de dos partes:

Primera parte: Desarrollo por escrito —durante hora y media en total— de una cuestión de lin­güística y otra cuestión de lenguaje matemático, elegidas por el estudiante entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de aquellas materias.

Segunda parte: Desarrollo por escrito, durante hora y media en total, de dos cuestiones rela­ti­vas, respectivamente, a materias científicas y humanísticas elegidas por el alumno entre las dos que le hayan sido propuestas por cada una de las materias mencionadas. Los estudiantes extranje­ros domiciliados fuera de España podrán realizar los exámenes en las representaciones diplomáti­cas españolas, en la forma establecida en los apartados 2 a 5 del número 2° de esta disposición. Los estudiantes extranjeros residentes en Es­paña podrán examinarse ante los Tribunales constituidos en la Universidad correspondiente al lugar de su residencia. En todo caso, el resultado de las pruebas de aptitud quedará con­dicionado a la obtención de la necesaria con­validación de estudios. Los estudiantes extranjeros deberán acreditar debidamente, para formalizar su matrícula, la ini­ciación del respectivo expediente de convali­dación.