Добавил:
Upload Опубликованный материал нарушает ваши авторские права? Сообщите нам.
Вуз: Предмет: Файл:
Tribunal Constitucional.docx
Скачиваний:
0
Добавлен:
01.07.2025
Размер:
123.12 Кб
Скачать

2.2.3. Requisitos

Según el Artículo 11º de la ley Orgánica del TC, para ser Magistrado del Tribunal: Los requisitos son las condiciones generales para postular al cargo de Magistrado, la cual especifican que las personas deben haber nacido en el territorio Peruano muy aparte de cuyas personas que tienen nacionalidad Peruana; ser ciudadano en ejercicio, Según Acuña, A. (2014).“Es decir no haber sido declarado judicialmente interdicto, inhabilitado en sus derechos políticos o privado de la libertad por sentencia judicial y el magistrado debe respetar los principios de independencia judicial y legitimidad democrática, es decir, debe mostrar un grado independencia con el poder legislativo que van a elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado grupo político o económico”; Ser mayor de cuarenta y cinco años; Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

En el derecho comparado según lo investigado por Nogueira H. (2008). “en casi todos los países se requiere la nacionalidad de origen del respectivo país, a excepción de Costa Rica y Chile que únicamente exigen que el postulante esté en posesión de la nacionalidad, sea de origen o sea adquirida, y en el caso de Venezuela se exige adicionalmente no tener otra nacionalidad, es decir no tener doble nacionalidad. Respecto a la edad mínima en Bolivia es de 35 años y en el caso de Ecuador y Perú es a partir de los 45 años. En todos los países latinoamericanos exigen que el postulante sea abogado con una experiencia mínima de 10 años en el ejercicio profesional o cátedra universitaria, o en la función fiscal o de juez del Poder Judicial, aparte de estos Bolivia exigen requisitos adicionales referidos a la idoneidad y compromiso ciudadano”.

2.2.4. Vacancia

El Artículo 16º de la Ley Orgánica del TC, el cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: Por muerte; Por renuncia; Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; Por violar la reserva propia de la función; Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, Por incompatibilidad sobreviniente.

2.2.5. Inmunidad

El Artículo 18º de la Reglamento Normativo del TC, Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad, es decir que no hay órgano superior que le dé órdenes. Gozan de inviolabilidad (protección) e inmunidad (excepción). No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su función, es decir al emitir sus fallos en las sentencias tienen la libertad de criterio en sentido que estimen conveniente, pero tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones adecuadamente ordenado y con coherencia sus hechos y de derecho que justifiquen su decisión. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Соседние файлы в предмете [НЕСОРТИРОВАННОЕ]