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2.1. Presidente y vicepresidente

2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo:

En sala plena los Magistrados del TC por voto secreto eligen al Presidente conforme a la forma de elección mencionada en el Artículo 6º y por el mismo procedimiento para el Vicepresidente quien le corresponde sustituir al Presidente en caso de impedimentos y en el caso que sea vacado éste culminara el periodo del Presidente.

El cargo de Presidente del TC dura dos años, puede ser reelegido por un año más, en caso contrario seguirá ejerciendo el cargo de Magistrado hasta que culmine su periodo (5 años).

2.1.2. Atribuciones:

Según el Articulo7º de la ley orgánica del TC, el Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento.

2.1.3. Deberes

El Artículo 24º del Reglamento Normativo del TC, encontramos 20 deberes del presidente del TC, y otros que le señalen la Constitución y la Ley. Así como los deberes que alcanzan como Magistrados (Artículo 19º del Reglamento Normativo del TC); también convoca, preside y fija el orden del día en los Plenos y las Audiencias Públicas; Comunica al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que señala la Ley; Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades orgánicas; Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; entre otras.

2.2. Magistrados

2.2.1. Forma de Elección:

Según el Artículo 8º de la ley orgánica del TC y en el último párrafo del Artículo 201º de la constitución, los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República (130), con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (87).

En el derecho comparado es generalmente el Parlamento es el encargado de dicha labor como por ejemplo ecuador, Venezuela, Bolivia, Costa Rica etc. En Colombia son elegidos por los senadores.

El congreso en nuestro país ya comentado en esta investigación son integrados por personas incapaces que buscan intereses propios, según Acuña, A. (2014). “en hora de realizar la elección de los Magistrados del TC no los eligen por su capacidad y trayectoria si no a candidatos con cariz político o vínculos en los grupos parlamentarios”, por ende el Perú está como está llenos de corruptos en su gran mayoría

2.2.2. Duración del cargo

De acuerdo con el Artículo 9º de la ley orgánica del TC y del inciso 1 y 2 del Artículo 201º de la constitución, la designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.

Por lo investigado por Acuña A. (2014). “En el derecho comparado el periodo más usado es de 9 años con por ejemplo España Francia, Italia, etc. En Bélgica y Austria no tiene plazo fijo se extiende hasta el cumplimiento de 70 años de edad de los Magistrados. En Latinoamérica en el caso de Brasil, Argentina y Paraguay no hay mandato fijo excepto su renuncia, caso contrario estarán hasta su jubilación (75 años)”, es claro, la diferencia en la confianza que se les tienen a los Magistrados de otros países, ya sea por su capacidad, ética y moral de estas personas que son incorruptibles, que son elegidos por un plazo no fijo. Por el contrario en el Perú no se les tiene tal confianza a nuestros Magistrados. No hay reelección inmediata (es posible la reelección después de un periodo).

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