- •Dedicatoria
- •Resumen
- •Abstract
- •Indice Pág.
- •Capitulo II estructuracion del tribunal constitucional 15
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales 19
- •Conclusiones 27 referencias bibliográficas 28 anexos 30
- •Introducción
- •Capitulo I tribunal constitucional peruano
- •1.1. Antecedentes
- •1.2. Definicion:
- •1.3. La constitucionalidad
- •1.4. Control de la constitucionalidad
- •1.4.1. Control Difuso
- •1.4.2. Control Concentrado
- •1.4.3. Sistema Mixto
- •1.5. Composición y ejercicio de atribuciones
- •1.6. Atribuciones
- •1.7. Personas facultadas para interponer acción de inconstitucionalidad
- •1.8. Sentencia del tribunal constitucional
- •1.9. Precedente
- •2.1. Presidente y vicepresidente
- •2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo:
- •2.1.2. Atribuciones:
- •2.1.3. Deberes
- •2.2. Magistrados
- •2.2.1. Forma de Elección:
- •2.2.2. Duración del cargo
- •2.2.3. Requisitos
- •2.2.4. Vacancia
- •2.2.5. Inmunidad
- •2.2.6. Deberes y Derechos de los Magistrados
- •2.3. Magistrados suplentes
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales
- •3.1. Clasificación de los procesos constitucionales:
- •3.2. Proceso de hábeas corpus
- •3.2.1. Tipos de Hábeas Corpus
- •3.3. Proceso de amparo
- •3.3.1. El agotamiento de las vías previas
- •3.3.2. El acto lesivo
- •3.3.3. Amparo Contra Normas Legales y Resoluciones Judiciales
- •3.3.4. Las causales de improcedencia del amparo
- •3.4. Proceso de hábeas data
- •3.4.1. Objetivos del Hábeas Data
- •3.5. Proceso de cumplimiento
- •3.6. Proceso de inconstitucionalidad
- •3.6.1. Características Especiales del Proceso de Inconstitucionalidad
- •3.7. Proceso competencial
- •Conclusiones
- •Referencias bibliográficas
- •Anexo 1
- •Anexo 2
- •Viabilidad de la declaración de inconstitucionalidad por conexión
1.2. Definicion:
En el Perú el TC, es el Órgano Supremo de Interpretación y Control de la Constitución, es Autónomo e Independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al TC, es una institución que se le ha confiado la defensa del Principio dela supremacía Constitucional, contra las Leyes o actos de los Órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los Derechos Constitucionales.
Es Autónomo e Independiente porque en el ejercicio de atribuciones no depende de ningún Órgano Constitucional u autoridad. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
1.3. La constitucionalidad
A partir del que el hombre uso el poder político como algo negativo (abuso del poder), se originó el constitucionalismo, para poner orden (limitar del poder político) y para que se respeten los derechos fundamentales, por ende la constitución(instrumento normativo fundamental), para que regule el poder político, para un buen equilibrio de las relaciones (gobernantes-gobernados) y para que cumpla sus fines para así estén en armonía y concordancia era imprescindible o necesario que sea complementada con el conjunto de leyes y demás disposiciones reglamentarias que aseguren su operatividad.
Precisa Blume E. (2011). “la constitucionalidad es un vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que aquella diseña; tanto en cuanto al fondo como a la forma”. La constitucionalidad es como una especie de unión entre las normas del sistema jurídico y la constitución, que su único objetivo es la buena convivencia entre los gobernantes y gobernados.
1.4. Control de la constitucionalidad
Rubio, M. (2006). “Especifica que el control de la constitucionalidad tiene límites muy precisos y no se puede utilizar fuera de ellos pues se produce una arbitrariedad jurisdiccional. Por lo investigado por Blume E. (2011). La doctrina que ha dado base a la denominada Jurisdicción Constitucional, rama del Derecho Constitucional que estudia, entre otros importantes aspectos, los mecanismos de control de la constitucionalidad y, dentro de éstos, los siguientes modelos o sistemas:
1.4.1. Control Difuso
El control difuso o modelo americano, etc., donde su primer antecedente sobre el control de la constitucionalidad lo constituye el caso Marbury vs Madison. Corresponde a los jueces y magistrados del poder judicial, quienes, al resolver los casos concretos que conocen.
En la constitución del Perú de 1993, en el Artículo 138º señala: En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
1.4.2. Control Concentrado
El Control Concentrado o llamado también; Modeló Europeo, Modelo Austríaco, Modelo Kelseniano entre otros, fue ideado por Kelsen, la cual en 1919 se creó el Tribunal Constitucional de Austria y reconocido en la constitución de Austria de 1920. Se caracteriza por confiar el control de la constitucional a un órgano cuyas resoluciones hacen inaplicable la norma inconstitucional. Esto es deja de tener vigencia en lo sucesivo.
Según el Artículo 201º de la Constitución señala que el Tribunal es el órgano de control de la Constitución, no solo de la supremacía de la Constitución sino también de la vigencia y el respeto de los Derechos Fundamentales en todos los sentidos. Es autónomo e independiente.
