
- •Dedicatoria
- •Resumen
- •Abstract
- •Indice Pág.
- •Capitulo II estructuracion del tribunal constitucional 15
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales 19
- •Conclusiones 27 referencias bibliográficas 28 anexos 30
- •Introducción
- •Capitulo I tribunal constitucional peruano
- •1.1. Antecedentes
- •1.2. Definicion:
- •1.3. La constitucionalidad
- •1.4. Control de la constitucionalidad
- •1.4.1. Control Difuso
- •1.4.2. Control Concentrado
- •1.4.3. Sistema Mixto
- •1.5. Composición y ejercicio de atribuciones
- •1.6. Atribuciones
- •1.7. Personas facultadas para interponer acción de inconstitucionalidad
- •1.8. Sentencia del tribunal constitucional
- •1.9. Precedente
- •2.1. Presidente y vicepresidente
- •2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo:
- •2.1.2. Atribuciones:
- •2.1.3. Deberes
- •2.2. Magistrados
- •2.2.1. Forma de Elección:
- •2.2.2. Duración del cargo
- •2.2.3. Requisitos
- •2.2.4. Vacancia
- •2.2.5. Inmunidad
- •2.2.6. Deberes y Derechos de los Magistrados
- •2.3. Magistrados suplentes
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales
- •3.1. Clasificación de los procesos constitucionales:
- •3.2. Proceso de hábeas corpus
- •3.2.1. Tipos de Hábeas Corpus
- •3.3. Proceso de amparo
- •3.3.1. El agotamiento de las vías previas
- •3.3.2. El acto lesivo
- •3.3.3. Amparo Contra Normas Legales y Resoluciones Judiciales
- •3.3.4. Las causales de improcedencia del amparo
- •3.4. Proceso de hábeas data
- •3.4.1. Objetivos del Hábeas Data
- •3.5. Proceso de cumplimiento
- •3.6. Proceso de inconstitucionalidad
- •3.6.1. Características Especiales del Proceso de Inconstitucionalidad
- •3.7. Proceso competencial
- •Conclusiones
- •Referencias bibliográficas
- •Anexo 1
- •Anexo 2
- •Viabilidad de la declaración de inconstitucionalidad por conexión
Capitulo I tribunal constitucional peruano
1.1. Antecedentes
En la constitución de 1979, se implanto por primera vez un tribunal que se le llamo Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC).Las razones que tuvieron los constituyentes en crear este órgano, para el control de la constitucionalidad de las leyes, según Morales, J. (2000).Son las siguientes:
La marcada dependencia del poder judicial hacia el poder político y económico y el escaso desarrollo jurisprudencial en materia de control de la constitucionalidad.
De no considerarse un tribunal independiente del poder judicial y someter el control a este poder, ¿quién controlaría los actos inconstitucionales del poder judicial?
La interpretación del derecho por parte del juez es distinta a la del magistrado constitucional. El primero generalmente es exegético, formalista y pegado a la ley. En cambio, la Constitución debe ser interpretada atendiendo a los principios y al desarrollo de las instituciones.
El status del magistrado constitucional es diferente, ya que es elegido por un período determinado. No hace carrera ni está pegado al cargo. Esta situación genera mayor independencia del magistrado constitucional. Actuará con mayor libertad, en conciencia que sus decisiones no comprometen su futuro en el Tribunal.
Los Constituyentes de esa época tenían una idea de crear el TC, para que las normas del sistema jurídico no vallan en contra de la supremacía de la Constitución y más aun no violar Derechos Fundamentales, tal razón era de no darle esas funciones muy importantes al Poder Judicial (PJ), que no tenían la capacidad ni la responsabilidad para asumir tal cargo.
Por otro lado si el PJ asumía tal cargo, ¿quiénes lo iban a controlar?, si ese órgano trabaja con normas y se rigen a ellas y dependen del poder político y económico. Por eso fue una buena opción crear un órgano independiente, pero el TGC en la práctica ejerció un papel muy pobre en sus funciones, así como lo dice Landa Arroyo, “el TGC cumplió un tímido y opaco rol como órgano de control de la Constitución y sobre todo de fiscalización de la constitucionalidad de los actos de la autoridad. Puesto que su labor casatoria del hábeas corpus (9,6%) y amparo (18%) en administrar justicia constitucional en garantizar la protección de los Derechos fundamentales invocados por los justiciables y a sus 25 demandas de inconstitucionalidad recibidas en 10 años (1982-92), donde solo resolvió 15 debido a su repentina clausura”.
Según lo investigado por Bernales E. (2013). “El 5 de Abril de 1992, el Perú sufrió un golpe de estado, Alberto Fujimori Fujimori con la complicidad de mandos Militares, cerraron el Congreso y otras situaciones que ocurrieron en nuestro país. Fujimori quería convertir al Perú en un gobierno de facto que nos dejarían sin democracia y sin un estado de derecho. Por ende el 18 de mayo de ese mismo año, Fujimori debió concurrir en Las Bahamas a una reunión extraordinaria de la OEA, donde ante la presión internacional tuvo que asumir el compromiso de un retorno a la legalidad constitucional, ya que no estaban de acuerdo la conversión de un estado constitucional a uno de facto, por lo cual mediante la reapertura del Congreso y la convocatoria del desaparecido hoy Congreso Constituyente Democrático, quien en 1993 se creó la nueva y vigente constitución del Perú”. En esa se mantuvo la esencia del modelo anterior (1979) pero con algunas diferencias le cambiaron de nombre al TGC a Tribunal Constitucional (TC), se redujeron los números de los magistrados y la aumentación de competencias que veremos más adelante.