- •Dedicatoria
- •Resumen
- •Abstract
- •Indice Pág.
- •Capitulo II estructuracion del tribunal constitucional 15
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales 19
- •Conclusiones 27 referencias bibliográficas 28 anexos 30
- •Introducción
- •Capitulo I tribunal constitucional peruano
- •1.1. Antecedentes
- •1.2. Definicion:
- •1.3. La constitucionalidad
- •1.4. Control de la constitucionalidad
- •1.4.1. Control Difuso
- •1.4.2. Control Concentrado
- •1.4.3. Sistema Mixto
- •1.5. Composición y ejercicio de atribuciones
- •1.6. Atribuciones
- •1.7. Personas facultadas para interponer acción de inconstitucionalidad
- •1.8. Sentencia del tribunal constitucional
- •1.9. Precedente
- •2.1. Presidente y vicepresidente
- •2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo:
- •2.1.2. Atribuciones:
- •2.1.3. Deberes
- •2.2. Magistrados
- •2.2.1. Forma de Elección:
- •2.2.2. Duración del cargo
- •2.2.3. Requisitos
- •2.2.4. Vacancia
- •2.2.5. Inmunidad
- •2.2.6. Deberes y Derechos de los Magistrados
- •2.3. Magistrados suplentes
- •Capitulo III acciones de garantías constitucionales
- •3.1. Clasificación de los procesos constitucionales:
- •3.2. Proceso de hábeas corpus
- •3.2.1. Tipos de Hábeas Corpus
- •3.3. Proceso de amparo
- •3.3.1. El agotamiento de las vías previas
- •3.3.2. El acto lesivo
- •3.3.3. Amparo Contra Normas Legales y Resoluciones Judiciales
- •3.3.4. Las causales de improcedencia del amparo
- •3.4. Proceso de hábeas data
- •3.4.1. Objetivos del Hábeas Data
- •3.5. Proceso de cumplimiento
- •3.6. Proceso de inconstitucionalidad
- •3.6.1. Características Especiales del Proceso de Inconstitucionalidad
- •3.7. Proceso competencial
- •Conclusiones
- •Referencias bibliográficas
- •Anexo 1
- •Anexo 2
- •Viabilidad de la declaración de inconstitucionalidad por conexión
3.3.4. Las causales de improcedencia del amparo
La Constitución de 1993 estableció en el artículo 200, inciso 2, encontramos una nueva causal de improcedencia (la prohibición del amparo contra normas legales), Asimismo, incorporó dos supuestos específicos en que tampoco cupé la posibilidad de presentar una demanda de amparo. Nos referimos al artículo142, cuyo objetivo es garantizar el normal desarrollo de las actividades del Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Código Procesal Constitucional, del artículo 5 estableció diez causales de improcedencia, el cual en el inciso 8, relacionada con el amparo en materia electoral.
3.4. Proceso de hábeas data
La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional del hábeas Data.
El proceso constitucional del hábeas data se presenta sólo como una garantía constitucional que protege el derecho a la "autodeterminación informativa”, compuesta del derecho al acceso a la información pública y el derecho a que la información computarizada no suministre datos que afecte el derecho a la intimidad personal y familiar, establecidos en el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.
Se presenta la demanda de hábeas data, ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.
3.4.1. Objetivos del Hábeas Data
Acceder a la información: Se garantiza el derecho de cualquier persona a conocer los datos o registros no sólo respecto de ella, que se encuentren en archivos estatales o en bancos de datos informatizados públicos o privados, que sean factibles de publicidad a terceros.
Actualizar la información: Se permite que la persona no solamente conozca los datos, sino que ponga al día la información registrada, corrigiendo la información caduca u obsoleta referida a ella.
Rectificar la información: Se busca enmendar la información inexacta, errónea o inapropiada, tanto porque afecta directamente el derecho a la intimidad del interesado, como porque afecta el derecho a la verdad de los ciudadanos.
Excluir información: Se trata de borrar o impedir la difusión de información sensible que afecte el derecho a la intimidad; como son los datos sobre el origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.
Este proceso tiene por objetivo general que la persona, sea protegida de autoridades que prohíben brindar información ya sea pública o privada que sean factibles de publicidad, más bien de interés público y a las que dan información privada que afecten la dignidad e intimidad de la persona.
3.5. Proceso de cumplimiento
En el artículo 200º, inciso 6 de la Constitución peruana de 1993 señala q e la acción de cumplimiento procede: "contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".
Señala Landa, C. (1995). “La acción de cumplimiento es una garantía constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos.
No obstante, la Ley Nº 26301 Ley de Hábeas data y de la Acción de Cumplimiento, consagra apenas dos disposiciones procesales para su ejecución judicial, relativas al requerimiento notarial a la autoridad pertinente, para el cumplimiento de la norma legal que se considera debida, el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, antes de interponer la acción de garantía, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
De acuerdo con el Título V del proceso de Cumplimiento del código procesal constitucional dice:
Según el Artículo 66º dice, La acción de cumplimiento es una garantía constitucional que actúa sobre la base de dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos.
Pero, no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos formales de la norma y que, además, estén conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en la Constitución y en la ley, sino que tengan vigencia. En este sentido, la acción de cumplimiento esencialmente busca asegurar, he aquí la novedad, la eficacia de las normas legales y los actos administrativos; convirtiendo el cumplimiento de las normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos. De modo que el Artículo 67º dice, Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Así que Artículo 69º dice, Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.´
No procede la acción de incumplimiento (Artículo 70º) como por ejemplo, cuando hay derechos que pueden ser protegidos por otros procesos, Así cuando va en Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley entre otras. El procedimiento (Artículo 74º), aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
