
- •Directiva nº -2013-minedu/vmgp
- •Directiva nº 2013-minedu/vmgp normas y orientacionespara el desarrollo del año escolar
- •2014 En la educación básica
- •Finalidad
- •Objetivos
- •Alcances
- •Base normativa
- •Disposiciones generales
- •Políticas priorizadas
- •Roles de los niveles de gobierno
- •Compromisos de gestión para las instituciones educativas
- •Movilización nacional por la transformación educativa
- •Disposiciones específicas para las instituciones educativas e instancias descentralizadas.
- •Organización y participación en la institución educativa pública para el cumplimiento de los compromisos de gestión.
- •Orientaciones para el cumplimiento de los compromisos de gestión de la institución educativa.
- •Progreso anual de los aprendizajes de todas y todos los estudiantes
- •Marco Curricular Nacional y Aprendizajes Fundamentales
- •Orientaciones pedagógicas por nivel y modalidad
- •Nivel de Educación Inicial
- •Nivel de Educación Primaria
- •Nivel de Educación Secundaria
- •Educación Básica Alternativa
- •Educación Básica Especial
- •Instituciones Educativas eib
- •Promoción de cultura y deporte
- •Retención interanual de estudiantes
- •Uso efectivo del tiempo en la institución educativa
- •Uso efectivo del tiempo en el aula
- •Uso adecuado de rutas de aprendizaje
- •Uso adecuado de materiales y recursos educativos para instituciones educativas públicas
- •Materiales Educativos:
- •Recursos Tecnológicos:
- •Clima escolar favorable al logro de aprendizajes
- •Elaboración participación del plan anual de trabajo para la mejora de los aprendizajes para las instituciones educativas públicas
- •Movilización nacional por la transformación educativa
- •Orientaciones administrativas
- •Para las instituciones educativas
- •Nóminas de matrícula:
- •Actas de evaluación:
- •Certificación:
- •Para las instancias de gestión descentralizada
- •Disposiciones complementarias
- •Anexo 8.1 orientaciones para la elaboración del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas públicas de educación básica
- •Finalidad
- •Disposiciones generales
- •2.1 Aprobación de las metas de atención
- •Comisión de la institución educativa para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Comisión de la instancia regional o local para la evaluación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Formulación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas.
- •Disposiciones específicas
- •Disposiciones complementarias y finales
- •Responsabilidad
- •Anexo 8.2 criterios para la identificación especializada de necesidades educativas especiales en el proceso de admisión a educación inicial
- •1. Dificultades en el desarrollo:
- •1.1 Dificultades en el desarrollo social
- •Dificultades en el desarrollo del lenguaje y comunicación:
- •Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad:
- •Anexo 8.3 Matriz de Concurso para el año escolar 2014
Disposiciones complementarias y finales
Primera.- Son nulas las disposiciones emitidas que se opongan a la presente directiva.
Segunda.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, podrán trasladar cualquier aspecto no previstos en la presente Directiva, y serán atendidos por la Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Básica Alternativa y la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, según corresponda.
Responsabilidad
5.1 Los miembros de la Comisión de la I.E. son responsables solidarios de la formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas.
8.2 Los miembros de la Comisión de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada Regional o Local son responsables solidarios de la evaluación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas.
5.3 Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, asumen responsabilidad funcional de manera individualmente de aprobar el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, y de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva.
Anexo 8.2 criterios para la identificación especializada de necesidades educativas especiales en el proceso de admisión a educación inicial
Se considera estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que por sus características físicas, mentales o psicológicas requieren distintas ayudas y recursos pedagógicos, materiales y/o humanos (docente y/o especialista) para facilitar su desarrollo personal y social, así como su proceso de aprendizaje escolar.
Los niños y niñas menores de 6 años aún se encuentran en proceso de desarrollo evolutivo, por lo tanto no se puede hablar de necesidades educativas especiales vinculadas a trastornos, en la niñez o adolescencia como diagnóstico. Sin embargo existen algunos indicadores que nos pueden dar señales de algunas dificultades en el desarrollo cognitivo, sensorial, social y del lenguaje que permitan detectar y derivar a apoyos especializados. En relación a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad estas se irán evidenciando desde la primera infancia.
A continuación se presentan las necesidades educativas especiales asociadas a las dificultades en el desarrollo y a la discapacidad que pueden ser evaluados con el apoyo de algún especialista, con la finalidad de determinar las ayudas y adaptaciones que requiere el niño o niña, para conseguir su inclusión en las mejores condiciones, favoreciendo su desarrollo, aprendizaje y participación.
Entre los apoyos se puede considerar: la formación profesional de los maestros para su atención, la ampliación del material didáctico, la adecuación de infraestructura básica, la disposición y preparación por parte del equipo psicopedagógico de la institución, la utilización de nuevas metodologías, las adaptaciones curriculares, y la orientación y apoyo de personal especializado.