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Directiva Año escolar 2014 FINAL (1).docx
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    1. Aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas.

2.5.1 La Comisión conformada en la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, según corresponda, debe elaborar un cronograma, cuyo plazo no debe de superar al 31 de enero de cada año, para la aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas mediante acto resolutivo, el cual contendrá:

  1. Convocatoria a los Directores de las instituciones educativas.

  2. Verificación de la información contenida en el proyecto de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas presentado por las comisiones de las instituciones educativas.

  3. Elaboración del Proyecto de Resolución de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas debidamente revisado y visado, por cada institución educativa.

  4. Presentación del Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.

      1. Las etapas que corresponden para la Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Institución Educativa, la Revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Unidad de Gestión Educativa Local, y la expedición de la Resolución de aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas efectuado por la Instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, el plazo no debe de superar al 31 enero de cada año.

      1. Una vez culminada la revisión y aprobación de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas, la Comisión remite al Área y/o Equipo de Personal de la DRE/UGEL, los anteproyectos con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución.

      1. Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, una vez que ha sido aprobado por la Comisión. La única excepción la constituyen las instituciones educativas que tienen una reducción de metas de atención, para lo cual se modificará el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, indicándose la excedencia correspondiente.

      1. Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por incremento de metas de atención, el cual se encuentra en función del Presupuesto Analítico de Personal –PAP de cada Institución Educativa, el mismo que debe de encontrarse aprobado y vigente.

      1. En caso no se hubiese realizado modificación alguna en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas respecto al año 2013, la Comisión remite el anteproyecto con el sustento de la Institución Educativa, para la aprobación mediante acto resolutivo

  1. Disposiciones específicas

Primera.-El Director de la institución educativa, con la Resolución que aprueba el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación de los representantes de las y los docentes. El horario de Clases se elaborará teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en la Directiva para el Año Escolar 2014.

Segunda.- Al personal nombrado, tanto en EBR nivel secundaria como EBA ciclo avanzado, p or ningún motivo se le asignará una jornada laboral menor de 24 horas. Dichos profesores podrán dictar hasta un máximo de 6 horas adicionales, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Tercera.- El personal docente contratado por reemplazo de personal titular (con licencia, encargo, sanción, designación o destacado) asume necesariamente las horas pedagógicas designadas al profesor titular en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, al día siguiente de efectuarse la acción de movimiento de personal.

Cuarta.- En EBA ciclo avanzado los plazos de presentación para el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas deben tener en cuenta los periodos promocionales, los cuales son distintos a lo largo del año lectivo en cada institución educativa.

Quinta.- El Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, aprobado mediante resolución, debe adecuarse obligatoriamente a los Anexos (1 al 5) que forman parte de la presente directiva.

Sexta.- Para proceder con el proceso de contratación en instituciones educativas de EBR Nivel Secundaria y EBA Ciclo Avanzado, la Oficina/Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal, debe obligatoriamente cumplir con el instructivo para la carga del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas – NEXUS, formato que debe ser elaborado utilizando como única herramienta la Resolución del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas aprobado.

Sétima.-Las y los profesores nombrados que son desplazados a una institución educativa, vía reasignación, permuta, nombramiento, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente y al día siguiente del desplazamiento del titular, no siendo en este caso de aplicación el orden de precedencia ni el orden de prelación establecido en los numerales 2.4.2 y 2.4.3 de la presente directiva.

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