
- •Directiva nº -2013-minedu/vmgp
- •Directiva nº 2013-minedu/vmgp normas y orientacionespara el desarrollo del año escolar
- •2014 En la educación básica
- •Finalidad
- •Objetivos
- •Alcances
- •Base normativa
- •Disposiciones generales
- •Políticas priorizadas
- •Roles de los niveles de gobierno
- •Compromisos de gestión para las instituciones educativas
- •Movilización nacional por la transformación educativa
- •Disposiciones específicas para las instituciones educativas e instancias descentralizadas.
- •Organización y participación en la institución educativa pública para el cumplimiento de los compromisos de gestión.
- •Orientaciones para el cumplimiento de los compromisos de gestión de la institución educativa.
- •Progreso anual de los aprendizajes de todas y todos los estudiantes
- •Marco Curricular Nacional y Aprendizajes Fundamentales
- •Orientaciones pedagógicas por nivel y modalidad
- •Nivel de Educación Inicial
- •Nivel de Educación Primaria
- •Nivel de Educación Secundaria
- •Educación Básica Alternativa
- •Educación Básica Especial
- •Instituciones Educativas eib
- •Promoción de cultura y deporte
- •Retención interanual de estudiantes
- •Uso efectivo del tiempo en la institución educativa
- •Uso efectivo del tiempo en el aula
- •Uso adecuado de rutas de aprendizaje
- •Uso adecuado de materiales y recursos educativos para instituciones educativas públicas
- •Materiales Educativos:
- •Recursos Tecnológicos:
- •Clima escolar favorable al logro de aprendizajes
- •Elaboración participación del plan anual de trabajo para la mejora de los aprendizajes para las instituciones educativas públicas
- •Movilización nacional por la transformación educativa
- •Orientaciones administrativas
- •Para las instituciones educativas
- •Nóminas de matrícula:
- •Actas de evaluación:
- •Certificación:
- •Para las instancias de gestión descentralizada
- •Disposiciones complementarias
- •Anexo 8.1 orientaciones para la elaboración del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas públicas de educación básica
- •Finalidad
- •Disposiciones generales
- •2.1 Aprobación de las metas de atención
- •Comisión de la institución educativa para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Comisión de la instancia regional o local para la evaluación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Formulación del cuadro de distribución de horas pedagogicas.
- •Aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas.
- •Disposiciones específicas
- •Disposiciones complementarias y finales
- •Responsabilidad
- •Anexo 8.2 criterios para la identificación especializada de necesidades educativas especiales en el proceso de admisión a educación inicial
- •1. Dificultades en el desarrollo:
- •1.1 Dificultades en el desarrollo social
- •Dificultades en el desarrollo del lenguaje y comunicación:
- •Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad:
- •Anexo 8.3 Matriz de Concurso para el año escolar 2014
Disposiciones complementarias
El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que se requiera para la aplicación de la presente directiva.
Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales o Gerencias de Educación, en el marco de sus funciones y de ser necesario, emitirán normas complementarias específicas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias, velarán por el cumplimiento de las normas emitidas en la presente Directiva. Para el caso de las Instituciones Educativas privadas se rigen por lo establecido en las normas vigentes.
El Ministerio de Educación autoriza la realización de los concursos que se encuentran detallados en el Anexo 8.3. Las Direcciones generales y pedagógicas emitirán las disposiciones complementarias correspondientes para su cumplimiento.
ANEXOS
Orientaciones para la formulación y aprobación del cuadro de distribución de horas.
Criterios para la identificación especializada de necesidades educativas especiales en el proceso de admisión a educación inicial.
Matriz de Concurso para el año escolar 2014
Anexo 8.1 orientaciones para la elaboración del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas públicas de educación básica
Finalidad
Establecer los lineamientos y procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas y constituirlo comoun instrumento técnico administrativo – pedagógico de las instituciones educativas para consignar la carga docente del personal Directivo, Jerárquico y Docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente, el Proyecto Curricular Institucional y el número de secciones por grados, aprobado por Resolución Directoral, en armonía con el Presupuesto Analítico de Personal – PAP correspondiente.
Disposiciones generales
2.1 Aprobación de las metas de atención
De conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, las metas de atención de las instituciones educativas de Educación Básica serán determinadas por las Instituciones Educativas de acuerdo al número de las y los alumnos o estudiantes y el número de secciones aprobadas, de conformidad con las normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Para el inicio del año lectivo y/o periodos promocionales los cargos con los que cuenta la institución educativa para la atención del servicio educativo, deben estar debidamente presupuestados y formarparte del Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobado para la institución educativa, debiendo registrarse en el Anexo 01 el detalle de los cargos presupuestados, según su condición.
En caso de existir disponibilidad presupuestal, aprobada por el Gobierno Regional y con el informe favorable de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, las instancias de gestión educativas descentralizadas procederán a realizar el proceso de contratos eventuales de las nuevas plazas, en estricto cumplimiento de la normatividad del proceso de Contrato Docentes aprobado por el Ministerio de Educación, distribuyéndose las horas pedagógicas de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva.