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Directiva Año escolar 2014 FINAL (1).docx
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  1. Disposiciones complementarias

    1. El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que se requiera para la aplicación de la presente directiva.

    1. Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales o Gerencias de Educación, en el marco de sus funciones y de ser necesario, emitirán normas complementarias específicas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.

    1. Los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias, velarán por el cumplimiento de las normas emitidas en la presente Directiva. Para el caso de las Instituciones Educativas privadas se rigen por lo establecido en las normas vigentes.

    1. El Ministerio de Educación autoriza la realización de los concursos que se encuentran detallados en el Anexo 8.3. Las Direcciones generales y pedagógicas emitirán las disposiciones complementarias correspondientes para su cumplimiento.

  1. ANEXOS

    1. Orientaciones para la formulación y aprobación del cuadro de distribución de horas.

    2. Criterios para la identificación especializada de necesidades educativas especiales en el proceso de admisión a educación inicial.

    3. Matriz de Concurso para el año escolar 2014

Anexo 8.1 orientaciones para la elaboración del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas públicas de educación básica

  1. Finalidad

Establecer los lineamientos y procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas y constituirlo comoun instrumento técnico administrativo – pedagógico de las instituciones educativas para consignar la carga docente del personal Directivo, Jerárquico y Docente, en concordancia con el Plan de Estudios vigente, el Proyecto Curricular Institucional y el número de secciones por grados, aprobado por Resolución Directoral, en armonía con el Presupuesto Analítico de Personal – PAP correspondiente.

  1. Disposiciones generales

2.1 Aprobación de las metas de atención

  • De conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, las metas de atención de las instituciones educativas de Educación Básica serán determinadas por las Instituciones Educativas de acuerdo al número de las y los alumnos o estudiantes y el número de secciones aprobadas, de conformidad con las normas para el Proceso de Racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.

  • Para el inicio del año lectivo y/o periodos promocionales los cargos con los que cuenta la institución educativa para la atención del servicio educativo, deben estar debidamente presupuestados y formarparte del Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobado para la institución educativa, debiendo registrarse en el Anexo 01 el detalle de los cargos presupuestados, según su condición.

  • En caso de existir disponibilidad presupuestal, aprobada por el Gobierno Regional y con el informe favorable de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, las instancias de gestión educativas descentralizadas procederán a realizar el proceso de contratos eventuales de las nuevas plazas, en estricto cumplimiento de la normatividad del proceso de Contrato Docentes aprobado por el Ministerio de Educación, distribuyéndose las horas pedagógicas de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Directiva.

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