Добавил:
Upload Опубликованный материал нарушает ваши авторские права? Сообщите нам.
Вуз: Предмет: Файл:
0resumenes_todo_libro_penal.docx
Скачиваний:
3
Добавлен:
01.05.2025
Размер:
276.42 Кб
Скачать
  1. Diferencias entre autoria y participación.

La participación en sí misma supone siempre la existencia de un autor principal en función del cual se tipifica el hecho cometido. Por tanto la PARTICIPACIÓN ES ACCESORIA; LA AUTORIA ES PRINCIPAL.

La distinción entre una y otra forma de intervención en el delito tiene que buscarse con un CRITERIO OBJETIVO MATERIAL. Este criterio es el del DOMINIO DEL HECHO. Según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir, quien decide en líneas generales el sí y el cómo de su realización.

  1. Clases de autoria.

1º autoría directa individual.

Autor directo es el que realiza personalmente el delito. Esta forma de autoría, también llamada inmediata y expresamente enunciada en el inciso primero del párrafo primero del art 28.

2º Autoría mediata.

Aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable, que es quien lo realiza.

En la autoría mediata, el dominio del hecho se fundamenta en el dominio de la voluntad del que actúa por parte del autor mediato, INSTRUMENTO HUMANO. En estos casos no se puede hablar de participación, porque la persona, instrumento de la que se sirve el autor mediato, ni siquiera actúa típicamente.

También cabe autoría mediata en los casos en los que el instrumento no actúa típicamente porque falta en él una especial cualificación o un elemento subjetivo que exija el tipo delictivo. Ej es autor mediato de cohecho el funcionario que se sirve de un tercero no funcionario, como persona intermedia, para recibir dinero (419).

También cuando el instrumento actúa justificadamente puede darse autoría mediata. Ej el que induce a un enfermo mental a atacar a otra persona.

Del mismo modo hay autoría mediata cuando alguien aprovecha o provoca el error de tipo o de prohibición del instrumento. Ej el cazador que grita a otro que dispare a la pieza sabiendo que es una persona.

A todos estos supuestos se refiere el inciso tercero del párrafo primero del art 28 cuando incluye entre los auténticos autores a quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento.

3º Coautoría.

Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Se diferencia de la conspiración en que el coautor interviene de algún modo en la realización del delito.

Puede diferenciarse entre COAUTORIA EJECUTIVA Y COAUTORIA NO EJECUTIVA. En la COAUTORIA EJECUTIVA cabe distinguir, a su vez, COAUTORIA EJECUTIVA DIRECTA en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, Y COAUTORIA EJECUTIVA PARCIAL, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas.

Es posible apreciar también la coautoría en los casos en que se produce un REPARTO DE PAPELES, de tal modo que los coautores ni siquiera están presentes en el momento de la ejecución.

Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas, que, en virtud del principio de reparto funcional del roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización.

El simple acuerdo de voluntades no basta. Es necesario, además que se contribuya de algún modo en la realización del delito (no necesariamente con actos ejecutivos).

Cada coautor responde del hecho, siempre que éste permanezca en el ámbito de la decisión común acordada previamente.

Puesto que en la coautoría todos son autores del hecho, puede suceder que cada uno responda de un título delictivo diferente.

Соседние файлы в предмете [НЕСОРТИРОВАННОЕ]