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  1. Tipo de injusto del delito doloso.

El tipo de injusto tiene tanto una vertiente objetiva (el llamado TIPO OBJETIVO) como una subjetiva (TIPO SUBJETIVO). En la primera se incluyen todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan objetivamente el supuesto de hecho de la norma penal, o tipo penal (el sujeto activo, la conducta, las formas y medios de la acción, el resultado, la relación de causalidad y los criterios para imputar objetivamente el resultado a la conducta, objeto material…).

En la segunda el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, selección de medios, y efectos concomitantes).

Esta vertiente subjetiva es mucho más difusa y difícil de probar. Admite además, gradaciones. Y es que entre los supuestos en los que en el tipo y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jco penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir el fin o la imprevisión de los efectos concomitantes.

De ahí la distinción que debe hacerse entre tipo de injusto realizado dolosamente y tipo de injusto realizado imprudentemente.

Importancia de la distinción entre dolo e imprudencia.

La distinción entre dolo e imprudencia también repercute en otras categorías y problemas de la teoría del delito.

Hay una diferencia fundamental entre el delito doloso y el imprudente; pues en el primero siempre cabe la posibilidad de castigar por tentativa si el resultado producido no se puede imputar; mientras que en la imprudencia si el resultado no se puede imputar objetivamente; el hecho permanece impune. Y ello explica también, que aunque el desvalor del resultado sea el mismo, en el delito doloso existe siempre un mayor desvalor de la acción que en el delito imprudente.

Esta distinción también es útil para solucionar otros problemas, como el de la cooperación al delito con actos en principio lícitos, pero que de hecho incrementan el riesgo de realización del delito. Ej vender un arma de fuego a alguien que la utiliza para matar a otro puede fundamentar una complicidad en el homicidio si el vendedor sabe cual era el uso que el comprador iba a darle al arma y contaba con ello o asumía ese resultado como de probable producción.

El delito doloso supone, pues, una agresión consciente contra el bs jco protegido, mientras que la imprudencia es sólo una falta de cuidado en la que a veces el sujeto ni siquiera se plantea el posible daño al bs jco; por eso la realización dolosa de un delito siempre se considera más grave que la realización imprudente del mismo delito.

El CP recoge claramente la distinción art 10 “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Estas dos fuentes de imputación subjetiva son, además, conforme a lo dispuesto en el art 5 las únicas sobre las que puede basarse una responsabilidad penal, de ahí que hayan sido acogidas como uno de los principios básicos del moderno derecho penal constituyendo el llamado PPIO DE CULPABILIDAD que en sí mismo nada tiene que ver con la culpabilidad como categoría específica del delito.

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