
- •Derecho penal y control social.
- •Instrumentos del control social jco-penal: decho penal material y decho procesal penal.
- •La norma jurídica penal.
- •Función de protección: el concepto de bien jco.
- •Función de motivación: norma penal y control social.
- •El decho penal subjetivo.
- •Ppios limitadores del poder punitivo del estado.
- •Ppio de intervención mínima.
- •Principio de intervención legalizada: evolución y fundamento.
- •El carácter constitucional de las garantías contenidas en el ppio de legalidad.
- •Ppio de legalidad de los delitos y las penas.
- •La reserva de ley (la exigencia de ley orgánica).
- •El ppio de taxatividad y la seguridad jca (ley estricta).
- •La prohibición de retroactividad (la exigencia de la ley previa).
- •La prohibición de analogía, la analogía in bonam partem.
- •El ppio no bis in idem.
- •3. La garantia jurisdiccional.
- •4.Principio de legalidad de la ejecución.
- •5. Tecnicas legislativas y ppio de legalidad: las leyes penales en blanco.
- •6. Fuentes indirectas del decho penal: la costumbre, los ppios generales del decho. El papel de la jurisprudencia.
- •Concepto y relevancia.
- •Interpretación y prohibición de analogía.
- •Clases y métodos de interpretación.
- •Clases de interpretación según el sujeto.
- •Clases de interpretación según el método utilizado.
- •Clases de interpretación según el resultado.
- •Promulgación y derogación de la ley penal.
- •Ppio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. La sucesión de leyes penales.
- •La retroactividad de la ley penal más favorable.
- •La retroactividad como excepcion.
- •La retroactividad en medidas de seguridad, leyes procesales y disposiciones sobre responsabilidad civil.
- •Determinación de la ley más favorable.
- •Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales.
- •El momento de realización del delito.
- •Consideraciones generales.
- •El ppio de territorialidad.
- •Concepto de territorio.
- •El lugar de comisión delito.
- •Excepciones al ppio de territorialidad: la extraterritorialidad de la ley penal.
- •Ppio personal.
- •Ppio real o de protección.
- •Ppio de la justicia universal.
- •La extradición.
- •Conceptos y consideraciones generales.
- •Fuentes.
- •La extradición activa.
- •La extradición pasiva.
- •Derecho de asilo.
- •Derecho internacional penal: especial consideración del tribunal penal internacional.
- •Derecho de la unión europea: la cooperación judicial.
- •Ppio de igualdad ante la ley y prerrogativas.
- •Las inviolabilidades
- •La inviolabilidad parlamentaria.
- •Otras inviolabilidades.
- •La inmunidad parlamentaria.
- •La ciencia del derecho penal.
- •La dogmatica jco-penal.
- •La criminología.
- •La política criminal.
- •El concepto de delito.
- •Elementos y estructura del concepto de delito.
- •Clasificación de los delitos.
- •La teoría general del delito como teoría democrática de la imputación penal.
- •El comportamiento humano como base de la teoría del delito.
- •Formas de comportamiento humano penalmente relevantes.
- •La accion en sentido estricto: el concepto significativo de acción.
- •Ausencia de acción.
- •Los suejtos de la acción: la supuesta incapacidad de acción de las personas jcas y el actuar en nombre de otro.
- •Acción y resultado.
- •Relación de causalidad e imputación del resultado.
- •La teoria de la imputación objetiva. Ambito de aplicación y límites. Remisión a otro lugar.
- •Estructura ontológica de la omisión.
- •La accion esperada.
- •Clases de omisión penalmente relevantes.
- •La omisión propia.
- •La omisión impropia o comisión por omisión: art 11 cp.
- •Tipicidad y tipo.
- •Tipo y antijuricidad: tipo de injusto.
- •Tipo y adeucación social.
- •Estructura, composición y clasificación de los tipos penales.
- •Configuración y redacción de los tipos penales.
- •Estructura y clasificación de los tipos penales.
- •Tipo de injusto del delito doloso.
- •El dolo.
- •Elementos.
- •Clases.
- •Error de tipo.
- •2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- •Tipo de injusto del delito imprudente.
- •La conducta típica : la lesión del deber de cuidado.
- •El concepto de cuidado objetivo.
- •El deber subjetivo de cuidado.
- •La lesión del cuidado.
- •El resultado, la imputación objetiva.
- •La regulación de la imprudencia en el cp.
- •La exclusión de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito y el riesgo permitido.
- •2. Antijuricidad formal y antijuricidad material.
- •3. Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del decho penal.
- •4. Desvalor de acción y desvalor de resultado.
- •Causas de justificación. Naturaleza y efectos.
- •Sistemática.
- •Elementos subjetivos de justificacion.
- •El error en las causas de justificación.
- •El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación.
- •El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación.
- •Tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación.
- •Justificación incompleta y atenuación de la pena.
- •La legitima defensa.
- •Fundamento y naturaleza.
- •Requisitos.
- •Estado de necesidad.
- •Presupuestos.
- •Requisitos.
- •El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Especial consideración de la obediencia debida.
- •El uso de la violencia por parte de la autoridad.
- •El consentimiento.
- •La culpabilidad
- •El concepto dialéctico de culpabilidad: culpabilidad y prevención general.
- •Concepto material de culpabilidad: la culpabilidad como teoría del sujeto responsable.
- •Elementos de la culpabilidad.
- •La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
- •Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inimputabilidad).
- •La minoria de edad: la relativa imputabilidad del menor de dieciocho años y mayor de catorce.
- •Alteración en la percepción.
- •20. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- •Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación.
- •El efecto psicológico.
- •Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la nosología psiquiatrita.
- •La actio libera in causa.
- •Conocimiento de la antijuricidad.
- •Error de prohibición.
- •La no exigibilidad de otra conducta.
- •El llamado estado de necesidad disculpante.
- •Miedo insuperable.
- •El encubrimiento entre parientes.
- •Delincuencia por convicción o por conciencia.
- •Otros presupuestos de la pena: la penalidad.
- •Condiciones objetivas de penalidad.
- •Excusas absolutorias.
- •La prescripción
- •1. Los delitos prescriben:
- •1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- •Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
- •Consumación formal y material.
- •Tentativa.
- •Fundamento del castigo de la tentativa.
- •El dolo en la tentativa.
- •La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos.
- •La distinción entre tentativa acabada e inacabada.
- •La llamada tentativa inidonea.
- •El desestimiento voluntario de consumar el delito.
- •Voluntariedad.
- •Evitación de la consumación del delito.
- •Autoria.
- •Diferencias entre autoria y participación.
- •Clases de autoria.
- •Participación.
- •Formas de participación.
- •Problemas de determinación de la autoria en el ambito de la delincuencia organizada y economia empresarial.
- •La imputación de la autoria en el marco de la criminalidad organizada de carácter estatal o para estatal.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones criminales de carácter no estatal: el terrorismo contra el estado, las mafias y otras formas de criminalidad organizada.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones de carácter empresarial.
- •Unidad de accion y de delito.
- •Unidad de accion y pluralidad de delitos (el llamado concurso ideal)
- •Pluralidad de acciones y de delitos (el llamado concurso real).
- •Pluralidad de acciones y unidad de delito: delito continuado y delito masa.
- •Teoria general de las circunstancias modificativas.
- •Concepto y relación con la teoría del delito.
- •Naturaleza.
- •Efectos.
- •Problemas especificos.
- •Circunstancias atenuantes.
- •Las eximentes incompletas.
- •La circunstancia mixta.
- •I) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- •3. Son penas menos graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •I) La multa de más de dos meses. J) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- •4. Son penas leves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
- •La pena abstracta y la elección del grado de pena.
- •Supuestos.
- •Los sistemas penitenciarios y los fines de la ejecución penitenciaria.
- •El regimen penitenciario
- •El sistema progresivo español.
- •Otros aspectos regimentales.
- •El tratamiento penitenciario.
- •El control judicial de la ejecución penal.
- •3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
- •1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- •1. Por un tiempo no superior a cinco años:
- •2. Por un tiempo de hasta diez años:
- •Medidas aplicables a menores.
- •Ambito de aplicación.
- •Ppios generales contenidos en la lorpm.
Tipo de injusto del delito doloso.
El tipo de injusto tiene tanto una vertiente objetiva (el llamado TIPO OBJETIVO) como una subjetiva (TIPO SUBJETIVO). En la primera se incluyen todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan objetivamente el supuesto de hecho de la norma penal, o tipo penal (el sujeto activo, la conducta, las formas y medios de la acción, el resultado, la relación de causalidad y los criterios para imputar objetivamente el resultado a la conducta, objeto material…).
En la segunda el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, selección de medios, y efectos concomitantes).
Esta vertiente subjetiva es mucho más difusa y difícil de probar. Admite además, gradaciones. Y es que entre los supuestos en los que en el tipo y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jco penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir el fin o la imprevisión de los efectos concomitantes.
De ahí la distinción que debe hacerse entre tipo de injusto realizado dolosamente y tipo de injusto realizado imprudentemente.
Importancia de la distinción entre dolo e imprudencia.
La distinción entre dolo e imprudencia también repercute en otras categorías y problemas de la teoría del delito.
Hay una diferencia fundamental entre el delito doloso y el imprudente; pues en el primero siempre cabe la posibilidad de castigar por tentativa si el resultado producido no se puede imputar; mientras que en la imprudencia si el resultado no se puede imputar objetivamente; el hecho permanece impune. Y ello explica también, que aunque el desvalor del resultado sea el mismo, en el delito doloso existe siempre un mayor desvalor de la acción que en el delito imprudente.
Esta distinción también es útil para solucionar otros problemas, como el de la cooperación al delito con actos en principio lícitos, pero que de hecho incrementan el riesgo de realización del delito. Ej vender un arma de fuego a alguien que la utiliza para matar a otro puede fundamentar una complicidad en el homicidio si el vendedor sabe cual era el uso que el comprador iba a darle al arma y contaba con ello o asumía ese resultado como de probable producción.
El delito doloso supone, pues, una agresión consciente contra el bs jco protegido, mientras que la imprudencia es sólo una falta de cuidado en la que a veces el sujeto ni siquiera se plantea el posible daño al bs jco; por eso la realización dolosa de un delito siempre se considera más grave que la realización imprudente del mismo delito.
El CP recoge claramente la distinción art 10 “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Estas dos fuentes de imputación subjetiva son, además, conforme a lo dispuesto en el art 5 las únicas sobre las que puede basarse una responsabilidad penal, de ahí que hayan sido acogidas como uno de los principios básicos del moderno derecho penal constituyendo el llamado PPIO DE CULPABILIDAD que en sí mismo nada tiene que ver con la culpabilidad como categoría específica del delito.