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  1. Promulgación y derogación de la ley penal.

El art 91 CE indica que el Rey sanciona las leyes aprobadas por las CCGG, promulgándolas y ordenando su publicación en el BOE. Sin embargo, la eficacia de la ley no se produce hasta una ENTRADA EN VIGOR que, con arreglo al art 2.1 CC tiene lugar a los 20 días de su publicación, a no ser que en la propia ley se disponga otra cosa.

Durante dicho período entre la publicación y la entrada en vigor (vacatio legis) la ley carece de eficacia y o puede ser aplicada, lo que significa que todavía se encuentra vigente la ley anterior.

En materia de leyes penales, dada la trascendencia de sus efectos, suele recomendarse la previsión de una vacatio legis superior a los 20 días habituales, para permitir su completo conocimiento no sólo por los tribunales que deben aplicarla, sino también por los ciudadanos que recibirán sus consecuencias. Así el CP establece un período de seis meses entre su publicación y su entrada en vigor (disp final 7).

En cuanto a la DEROGACIÓN de la ley penal, rige igualmente lo dispuesto con carácter general en el art 2.2 CC: las leyes sólo se derogan por otras posteriores, sin que por la derogación de una ley recobren su vigor las que ésta hubiere derogado.

Igualmente las STC declarando inconstitucional una ley tienen valor de cosa juzgada, vinculan a los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE. Por ello desde el momento en que el TC declara inconstitucional un precepto penal, éste debe dejar de ser aplicado y la sentencia produce los mismos efectos que una ley nueva sobre los hechos cometidos con anterioridad.

  1. Ppio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. La sucesión de leyes penales.

Las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes cometan determinadas conductas.

Esta finalidad preventivo general nace de la propia función del derecho penal como ordenamiento protector de bs jcos esenciales para la colectividad. Y de este modo, la exigencia de que, el derecho penal exprese en cada momento histórico el orden de valores existentes en una sociedad determina que las normas evolucionen y sean sustituidas al compás de los cambios valorativos operados en el seno social. Tal sustitución de las normas vigentes por otras más adecuadas al contexto histórico se conoce como SUCESIÓN DE LEYES PENALES.

Este concepto no es puramente cronológico sino con un contenido material.

Es este contenido material de la sucesión de leyes penales el que permite explicar el PPIO DE IRRETROACTIVIDAD de las leyes penales, por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación.

Junto a la fundamentación hasta aquí recogida, la prohibición de retroactividad de las leyes penales se asienta, desde el punto de vista JCO, en los principios de legalidad y seguridad jca, como límites a la intervención penal del Estado. Por último, no cabe duda de que la irretroactividad de la ley penal impuesta por el más elemental concepto de justicia.

La regulación de este principio está en el art 25.1 CE y en el art 2.1 CP “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración”.

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